Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 05 de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000651

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de octubre de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio L.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.980.302, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.365, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jadul El Taki, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.009.881 parte actora, en el juicio incoado contra las empresas codemandadas Empresa de Trabajo Temporal Quest 777, C.A y COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A; mediante la cual expone:“DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN TODO Y CUANTO SE REFIERE A LA CO-DEMANDADA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A DEJANDO EXPRESA RESERVA Y CONTINUANDO CON EL PROCESO CON LA OTRA CODEMANDADA COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A”. (Cursiva del Tribunal).-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente atisba: ante el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado L.F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.365, actuando en representación de la parte accionante, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la misma, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, dando así por terminado el presente procedimiento, solo en lo que respecta a la empresa codemanda “Empresa de Trabajo Temporal Quest 777, C.A”, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-

La Jueza Temporal

Abg. E.E.

El Secretario

Abg. O.M.

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