Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 12 de Junio de 2007

197° y 148°

Mediante escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2007, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por la ciudadana MACEA H.J., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.751, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.G., venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, ejercen RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la p.A. Nº 035-07, de fecha 08 de febrero de 2007, dictada por la abogada M.d.V.T., en su condición de Inspectora del Trabajo (E) del Estado Apure, mediante la cual declaró Con lugar la solicitud de Autorización para Despedir por causa justificada, interpuesto por el Ejecutivo Regional del Estado Apure, en contra de la recurrente.-

De en seguida pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:

- I –

Del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Aduce el actor que la trabajadora MACEA H.J., comenzó a prestar sus servicios para la Administración Pública Estadal, en fecha 15 de SEPTIEMBRE de 2000, ocupando el cargo de Asistente de Información, adscrita a la Biblioteca Pública J.M.S.O.d.E.A., devengando un sueldo mensual de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.405.000,00) mensuales.-

Que al momento de su despido se desempeñaba como Instructor de Peluquería, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional devengando un sueldo mensual de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 787.117,50).

Que la demostración de las causales de despido, surge del contenido de la P.A. en la que declaró con lugar la solicitud de Autorización de Despido, intentada por el Ejecutivo Regional del Estado Apure, en contra de la recurrente.-

- II-

De la Competencia.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad, contra la P.A. Nº 035-07, de fecha 08 de febrero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure.-

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 02 de Marzo de 2005, caso mediante el cual resolvió el conflicto negativo de competencia con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra la P.A.N.. 8 de fecha 28 de febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C., y se pronunció sobre los tribunales competentes para conocer de tales casos señalando que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuesto contra las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, determinación de la competencia que se hace en harás de al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, para evitar, así que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concreto el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva.

De igual manera la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció respecto del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ante la declinatoria de competencia realizada por ese Juzgado mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2004, caso Venco Empaques C.A. vs Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, expediente llevado por este Tribunal bajo el numero Nº 0511-04, y señaló que:

…el criterio actualmente vigente de este M.T. en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de la Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva.

En virtud de dicho pronunciamiento este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declara competente para conocer y decidir el presente recurso.- Así se decide.-

-III –

DE LA ADMISIÓN

Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-

- IV-

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana, MACEA H.J., venezolana mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.218.751, debidamente asistida por el abogado M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, en contra del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la P.A. N° 035-07, de fecha 08 de febrero de 2007, dictada por la abogada M.d.V.T., en su condición de INSPECTORA DEL TRABAJO (E) DEL ESTADO APURE, en la que declaró con lugar la Solicitud de Autorización para Despedir por causa justificada, interpuesta por el Ejecutivo Regional del Estado Apure, en contra de la recurrente. En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto precédase a dar aviso mediante oficio a la Inspectora del Trabajo del Estado Apure, al Fiscal General de la República, a quien se le conmina a presentar un informe a cerca del caso de autos, antes del vencimiento del lapso de informes y al Procurador General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana MACEA H.J., en su condición querellante, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. En tal sentido, una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel previsto en el artículo 21, aparte undécimo ejusdem, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo en el presente caso, para que concurran a hacerse parte en el presente juicio, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación en el expediente del referido cartel. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional. Líbrense oficios, boletas, despacho de comisión y acuérdense copias certificadas.

Para practicar la citación del Fiscal General de la República y del Procurador General de la Republica, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese despacho de comisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los doce (12) día del mes de Junio de dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

I.F..

Exp. N° 2.825.-

MGS/if/doug.-

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