Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 09 de julio de 2012

Años 202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 06 de julio de 2012, cursante al folio 32 y 35 del expediente, suscrita por el ciudadano J.E.A. parte actora, asistido de la abogada en ejercicio C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601, mediante la cual DESISTE del procedimiento que incoara en contra de la accionada empresa INDUSTRIAS JADE C.A.

Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por COBRO DE CESTA TICKETS, incoara el ciudadano J.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.933.808 contra INDUSTRIAS JADE C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 04-02-2000, bajo el N° 64, tomo 14-A Pro, en el expediente signado con el N° 4508-11.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ

Dr. NICOLAS CELTA G.-

LA SECRETARIA

ABOG.SOFIA CISNEROS

Expediente N° 4508-11

NCG/SC.

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