Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteNersa Adela Ortiz
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SEDE GUANARE

Guanare, 26 de octubre del año 2004.

194º y 145º

Asunto Nº PP01-R-2004-000216

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: M.J.B., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 2.534.014. Sin apoderado constituido en autos. (Apelante).

PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A. (ELEOCCIDENTE) inscrita por el Registro de comercio que era llevado por Secretaría por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el N° 219, Folios 202 vto al 211, del Libro de Comercio N° 1.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.C. y MARBELLIS ARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.670 y 54.635.

ASUNTO: Intimación de Honorarios Profesionales.

I I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 13 de mayo de 2003, el Abogado M.J.B., interpuso demanda por intimación de honorarios en contra de la empresa Electricidad de Occidente C.A. (Eleoccidente) (F. 3 y 4 cuaderno de intimación), con motivos de actuaciones en la causa N° 6310, estimando sus actuaciones en la cantidad de Bs. 2.452.499,70, que según señala corresponde al 30% de los honorarios, reconociendo que la empresa le canceló el 20% reclama la diferencia por el monto de Bs. 817.500.

Admitida la demanda (F. 5 cuaderno de intimación), la intimada presenta sus alegatos en fecha 28 de mayo de 2003 (F. 9 al 11 fte y vto cuaderno de intimación), señalando que en fecha 12 de noviembre de 2002 la empresa paga al Abogado M.J. la cantidad de Bs. 1.099.030,80 lo cual es el equivalente al 30% del monto condenado a pagar en la causa principal el cual era de Bs. 3.663.436,02, monto que fue recibido por el hoy intimante, por lo que niega se le adeude cantidad alguna.

III

DE LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, declaró sin lugar la intimación de honorarios profesionales realizada por el abogado M.J.B. contra la empresa Electricidad de Occidente C.A. (Eleoccidente), al considerar que quedó demostrado en autos que se había cancelado al intimante lo que le correspondía por concepto de honorarios profesionales.

III

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El intimante en la audiencia oral celebrada en esta instancia, fundamenta la misma en que no comparte la decisión tomada por el Tribunal juicio de fecha 24/08/04 en virtud de que la parte demandada en este caso Eleoccidente no cumplió con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que establece que los honorarios profesionales son del 30% por lo expuesto solicita se revoque la decisión tomada por el a quo.

La parte intimada al momento de realizar su exposición solicita se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, visto que de autos se evidencia que efectivamente la demandada pago los honorarios causados en el presente procedimiento, hecho que consta vaucher que cursa en el expediente por la cantidad de Bs. 1.099.030,80, que es el 30% del valor de lo litigado, entendiéndose por el valor de lo litigado el monto explanado en el libelo de demanda, junto con los argumentos de hecho y de derecho que conforman la pretensión, en el presente caso el valor de lo litigado fue la cantidad de 3.663.436,02. Igualmente solicita se tome en cuenta lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que a través de este procedimiento, se esta accionando o utilizando a los órganos de la administración de justicia para interponer juicios o pretensiones que no tienen un basamento legal.

IV

ACERVO PROBATORIO

Parte demandada:

  1. - Reproduce el merito de las actas procesales, en especial las actas del juicio principal. Este Tribunal considera que tal promoción así efectuada no constituye perse prueba susceptible de apreciación. Y así se establece.

    Documentales:

  2. - Vaucher (F. 16 al 18 cuaderno de intimación). Documento privado que no fue impugnado y merece valor probatorio de conformidad con lo dispuesto el los artículos 429 Código de Procedimiento Civil y 77 y78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el mismo esta signado con el N° 00026562 y contiene el pago por la cantidad de Bs. 1.099.030,80, realizada a M.J.B. por concepto de cancelación de costas procesales, de fecha 4 de noviembre de 2002 y sello húmedo que indica que fue pagado en fecha 12 de diciembre de 2002. Y así se aprecia.

    Parte demandante:

  3. - Reproduce el merito de las actas procesales, en especial las actas del juicio principal. Este Tribunal considera que tal promoción así efectuada no constituye perse prueba susceptible de apreciación. Y así se establece.

    CONCLUSION

    Así las cosas, revisadas las actas que conforman el cuaderno de estimación e intimación de honorarios, por ser este el asunto sometido a consideración de este Tribunal, analizada la sentencia apelada y siendo que el apelante a argumentado que el Tribunal a quo no cumplió con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el asunto controvertido se centra en determinar si corresponde o no el derecho del intimante M.A.J.B. al cobro de honorarios profesionales contra la empresa Electricidad de Occidente C.A. y al advertir que en el propio escrito de intimación de honorarios profesionales, el intimante a señalado que el interés principal de la demanda estuvo constituido por la cantidad de Bs. 3.663.436,02, y a señalado cada una de las actuaciones que realizó en el proceso y también en el propio libelo a admitido que recibió de la parte demandada una cantidad de dinero, correspondiente según él, al 20% de la suma mencionada que equivale a Bs. 1.099.030,80.

    Este Tribunal tal como lo ha señalado en anteriores oportunidades, cabe citar el caso de M.C. de fecha 05/03/2004, acogiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia y tal como ha sido señalado en la oportunidad de ejercer el derecho a replica la representación de la parte demandada, el valor de lo litigado lo encontramos en el libelo de demanda y no es otro que a sido desarrollado en este y que conforma el conjunto de alegatos de hechos y de derecho que conforman la pretensión, valor que por mandato procesal esta estimado en el libelo y si el demandado no lo comparte puede objetarlo o contradecirlo en su escrito de contestación al fondo, por lo tanto es el monto de la demanda lo que se toma como base para poder determinar el porcentaje correspondiente a los honorarios profesionales, los cuales según el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil no deben exceder del 30% del valor de lo litigado y al observar en el caso que nos ocupa tal como lo señalo el Tribunal de la causa, que efectivamente el hoy intimante recibió esa cantidad exacta por parte de la intimada Compañía Anónima Electricidad de Occidente este Tribunal confirma la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. Por cuanto el 30% del valor de la demanda establecida por diferencia de prestaciones sociales en Bs. 3.663.436,02, equivale a Bs. 1.099.030,80 que ya recibió el hoy intimante de la demandada.

    En cuanto al pedimento de la representación de la demandada, planteado en al oportunidad de ejercer su derecho a réplica en la audiencia oral, referida a que se aplique al intimante las consecuencias establecidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal al advertir que efectivamente el hoy intimante recibió el 30% del valor de lo demandado tal como el mismo lo señaló en su escrito de intimación y como fue demostrado inclusive por un vaucher que fue presentado a los autos y que no fue impugnado y siendo que el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:

    …sic…se presume, salvo prueba en contrario, que las partes, sus apoderados o los terceros han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:

    1.- Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas principales o incidentales manifiestamente infundadas…sic…

    Al advertir que el propio intimante a señalado los hechos sobre los cuales pretende se aplique un derecho que no le corresponde, por cuanto el mismo confiesa que recibió Bs. 1.099.030,80, correspondiente al 30% del valor de los demandado, monto señalado por el mismo, este Tribunal le exhorta al hoy intimante que en sucesivas oportunidades evite interponer demandas manifiestamente infundadas, ha sido criterio pacifico y reiterado de la doctrina tanto en sala civil como en sala social, que es lo que significa el valor de lo litigado, además de que ha sido inveteradamente estudiado por la doctrina, en consecuencia, este Tribunal siendo que en esta oportunidad se pide el pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 48 ejusdem exhorta al intimante para que en lo sucesivo evite asumir conductas como la efectuada en este expediente, pues de lo contrario el Tribunal tendrá que aplicar la consecuencia establecida en el parágrafo segundo e inclusive remitir su caso al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado donde este inscrito el hoy intimante. Y así se establece.

    DISPOSITIVA.

    Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR: la Apelación formulada en fecha 25 de Agosto del año 2004 por el Abogado M.A.J.B., parte intimante contra la Sentencia de fecha 24 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

CONFIRMA la Sentencia de fecha 24 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que declaro Sin Lugar la acción intentada por el Abogado M.A.J.B. contra la Empresa Electricidad de Occidente C.A. (ELEOCCIDENTE), al estar demostrado en autos que la parte intimada cancelo el 30% de lo litigado a la parte intimante, en el juicio principal.

TERCERO

No hay condenatoria en costas al tratarse de un procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, en consecuencia, exhorta a la parte intimante para que en lo sucesivo evite asumir conductas que desdiga de su condición de Abogado y actúe con lealtad y probidad en el proceso.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los veintisiete (26) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004).

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Nersa A.O.V.

La Secretaria,

Abg. D.O.

En igual fecha y siendo las 2:35 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. D.O.

NAOV/ctsch.

Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SEDE GUANARE

Guanare, 26 de octubre del año 2004.

194º y 145º

Asunto Nº PP01-R-2004-000216

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: M.J.B., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 2.534.014. Sin apoderado constituido en autos. (Apelante).

PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A. (ELEOCCIDENTE) inscrita por el Registro de comercio que era llevado por Secretaría por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el N° 219, Folios 202 vto al 211, del Libro de Comercio N° 1.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.C. y MARBELLIS ARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.670 y 54.635.

ASUNTO: Intimación de Honorarios Profesionales.

I I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 13 de mayo de 2003, el Abogado M.J.B., interpuso demanda por intimación de honorarios en contra de la empresa Electricidad de Occidente C.A. (Eleoccidente) (F. 3 y 4 cuaderno de intimación), con motivos de actuaciones en la causa N° 6310, estimando sus actuaciones en la cantidad de Bs. 2.452.499,70, que según señala corresponde al 30% de los honorarios, reconociendo que la empresa le canceló el 20% reclama la diferencia por el monto de Bs. 817.500.

Admitida la demanda (F. 5 cuaderno de intimación), la intimada presenta sus alegatos en fecha 28 de mayo de 2003 (F. 9 al 11 fte y vto cuaderno de intimación), señalando que en fecha 12 de noviembre de 2002 la empresa paga al Abogado M.J. la cantidad de Bs. 1.099.030,80 lo cual es el equivalente al 30% del monto condenado a pagar en la causa principal el cual era de Bs. 3.663.436,02, monto que fue recibido por el hoy intimante, por lo que niega se le adeude cantidad alguna.

III

DE LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, declaró sin lugar la intimación de honorarios profesionales realizada por el abogado M.J.B. contra la empresa Electricidad de Occidente C.A. (Eleoccidente), al considerar que quedó demostrado en autos que se había cancelado al intimante lo que le correspondía por concepto de honorarios profesionales.

III

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El intimante en la audiencia oral celebrada en esta instancia, fundamenta la misma en que no comparte la decisión tomada por el Tribunal juicio de fecha 24/08/04 en virtud de que la parte demandada en este caso Eleoccidente no cumplió con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que establece que los honorarios profesionales son del 30% por lo expuesto solicita se revoque la decisión tomada por el a quo.

La parte intimada al momento de realizar su exposición solicita se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, visto que de autos se evidencia que efectivamente la demandada pago los honorarios causados en el presente procedimiento, hecho que consta vaucher que cursa en el expediente por la cantidad de Bs. 1.099.030,80, que es el 30% del valor de lo litigado, entendiéndose por el valor de lo litigado el monto explanado en el libelo de demanda, junto con los argumentos de hecho y de derecho que conforman la pretensión, en el presente caso el valor de lo litigado fue la cantidad de 3.663.436,02. Igualmente solicita se tome en cuenta lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que a través de este procedimiento, se esta accionando o utilizando a los órganos de la administración de justicia para interponer juicios o pretensiones que no tienen un basamento legal.

IV

ACERVO PROBATORIO

Parte demandada:

  1. - Reproduce el merito de las actas procesales, en especial las actas del juicio principal. Este Tribunal considera que tal promoción así efectuada no constituye perse prueba susceptible de apreciación. Y así se establece.

    Documentales:

  2. - Vaucher (F. 16 al 18 cuaderno de intimación). Documento privado que no fue impugnado y merece valor probatorio de conformidad con lo dispuesto el los artículos 429 Código de Procedimiento Civil y 77 y78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el mismo esta signado con el N° 00026562 y contiene el pago por la cantidad de Bs. 1.099.030,80, realizada a M.J.B. por concepto de cancelación de costas procesales, de fecha 4 de noviembre de 2002 y sello húmedo que indica que fue pagado en fecha 12 de diciembre de 2002. Y así se aprecia.

    Parte demandante:

  3. - Reproduce el merito de las actas procesales, en especial las actas del juicio principal. Este Tribunal considera que tal promoción así efectuada no constituye perse prueba susceptible de apreciación. Y así se establece.

    CONCLUSION

    Así las cosas, revisadas las actas que conforman el cuaderno de estimación e intimación de honorarios, por ser este el asunto sometido a consideración de este Tribunal, analizada la sentencia apelada y siendo que el apelante a argumentado que el Tribunal a quo no cumplió con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el asunto controvertido se centra en determinar si corresponde o no el derecho del intimante M.A.J.B. al cobro de honorarios profesionales contra la empresa Electricidad de Occidente C.A. y al advertir que en el propio escrito de intimación de honorarios profesionales, el intimante a señalado que el interés principal de la demanda estuvo constituido por la cantidad de Bs. 3.663.436,02, y a señalado cada una de las actuaciones que realizó en el proceso y también en el propio libelo a admitido que recibió de la parte demandada una cantidad de dinero, correspondiente según él, al 20% de la suma mencionada que equivale a Bs. 1.099.030,80.

    Este Tribunal tal como lo ha señalado en anteriores oportunidades, cabe citar el caso de M.C. de fecha 05/03/2004, acogiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia y tal como ha sido señalado en la oportunidad de ejercer el derecho a replica la representación de la parte demandada, el valor de lo litigado lo encontramos en el libelo de demanda y no es otro que a sido desarrollado en este y que conforma el conjunto de alegatos de hechos y de derecho que conforman la pretensión, valor que por mandato procesal esta estimado en el libelo y si el demandado no lo comparte puede objetarlo o contradecirlo en su escrito de contestación al fondo, por lo tanto es el monto de la demanda lo que se toma como base para poder determinar el porcentaje correspondiente a los honorarios profesionales, los cuales según el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil no deben exceder del 30% del valor de lo litigado y al observar en el caso que nos ocupa tal como lo señalo el Tribunal de la causa, que efectivamente el hoy intimante recibió esa cantidad exacta por parte de la intimada Compañía Anónima Electricidad de Occidente este Tribunal confirma la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. Por cuanto el 30% del valor de la demanda establecida por diferencia de prestaciones sociales en Bs. 3.663.436,02, equivale a Bs. 1.099.030,80 que ya recibió el hoy intimante de la demandada.

    En cuanto al pedimento de la representación de la demandada, planteado en al oportunidad de ejercer su derecho a réplica en la audiencia oral, referida a que se aplique al intimante las consecuencias establecidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal al advertir que efectivamente el hoy intimante recibió el 30% del valor de lo demandado tal como el mismo lo señaló en su escrito de intimación y como fue demostrado inclusive por un vaucher que fue presentado a los autos y que no fue impugnado y siendo que el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:

    …sic…se presume, salvo prueba en contrario, que las partes, sus apoderados o los terceros han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:

    1.- Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas principales o incidentales manifiestamente infundadas…sic…

    Al advertir que el propio intimante a señalado los hechos sobre los cuales pretende se aplique un derecho que no le corresponde, por cuanto el mismo confiesa que recibió Bs. 1.099.030,80, correspondiente al 30% del valor de los demandado, monto señalado por el mismo, este Tribunal le exhorta al hoy intimante que en sucesivas oportunidades evite interponer demandas manifiestamente infundadas, ha sido criterio pacifico y reiterado de la doctrina tanto en sala civil como en sala social, que es lo que significa el valor de lo litigado, además de que ha sido inveteradamente estudiado por la doctrina, en consecuencia, este Tribunal siendo que en esta oportunidad se pide el pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 48 ejusdem exhorta al intimante para que en lo sucesivo evite asumir conductas como la efectuada en este expediente, pues de lo contrario el Tribunal tendrá que aplicar la consecuencia establecida en el parágrafo segundo e inclusive remitir su caso al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado donde este inscrito el hoy intimante. Y así se establece.

    DISPOSITIVA.

    Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR: la Apelación formulada en fecha 25 de Agosto del año 2004 por el Abogado M.A.J.B., parte intimante contra la Sentencia de fecha 24 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

CONFIRMA la Sentencia de fecha 24 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que declaro Sin Lugar la acción intentada por el Abogado M.A.J.B. contra la Empresa Electricidad de Occidente C.A. (ELEOCCIDENTE), al estar demostrado en autos que la parte intimada cancelo el 30% de lo litigado a la parte intimante, en el juicio principal.

TERCERO

No hay condenatoria en costas al tratarse de un procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, en consecuencia, exhorta a la parte intimante para que en lo sucesivo evite asumir conductas que desdiga de su condición de Abogado y actúe con lealtad y probidad en el proceso.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los veintisiete (26) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004).

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Nersa A.O.V.

La Secretaria,

Abg. D.O.

En igual fecha y siendo las 2:35 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. D.O.

NAOV/ctsch.

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