Decisión nº S14-04-2011-2670 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS

ENRIQUE LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 2670

I

Consta en las actas procesales que en fecha 15 de julio de 2010, inició este proceso por demanda de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de daños y perjuicios, incoada por el abogado en ejercicio Aristalco Solano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.795, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.G.S. extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.177.572 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el No. 16, en fecha 06 de febrero de 1956, siendo su última modificación efectuada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 30, Tomo 34 ARM I de fecha 10 de noviembre de 2009, empresa inscrita en la Superintendencia bajo el No. 44, y del mismo domicilio.

Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2011, la profesional del derecho Y.D.M.N. en representación de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., se dio por citada para todos los actos del presente juicio. Ulteriormente, compareció ante este Órgano Jurisdiccional la mencionada apoderada judicial de la parte accionada, para consignar el escrito de contestación de la demanda en el cual realizó el planteamiento de la cuestión previa establecida en el numeral 6° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, alegando que el actor solicitó la indemnización diaria por robo de vehículo, estimando los daños materiales en la cantidad de “…NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900,oo)…”, aseverando que de esa manera incurrió el demandante en una inconsistencia en cuanto a las sumas dinerarias expresadas en letras y las cifras en números, manifestando que en ese sentido hay una contradicción en esas sumas de dinero que le generan una incertidumbre jurídica en cuanto a la estimación realizada; aseverando además que la cobertura por indemnización diaria es por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.oo), de allí que requirió que se declare con lugar la cuestión previa.

Sucesivamente, la representación judicial de la parte accionante mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011, indicó que la verdadera cantidad demandada por concepto de la cobertura de indemnización diaria estipulada en la póliza de seguro es la suma de “…NOVECIENTOS BOLÍVARES…”; de manera que procede este Tribunal a dirimir la incidencia suscitada en la presente causa.

II

En ese orden de ideas, para resolver se observa:

La sociedad mercantil accionada promovió la cuestión previa prevista en el Código de Procedimiento Civil artículo 346, numeral 6°, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, específicamente el numeral 7°, que establece “…El libelo de la demanda deberá expresar: …Omissis… 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas…” afirmando que el actor en el escrito libelar estimó los supuestos daños materiales en la cantidad de “…NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900,oo)..”, es decir que se contradice respecto de la suma expresada en letras y la cifra indicada en números lo que generó confusión e incertidumbre jurídica, manifestó el demandado.

Sin embargo, la parte actora procedió a corregir el error en el que incidió al momento de indicar el monto pecuniario que reclama en el libelo, señalando que la cantidad cierta exigida por concepto de la cobertura de indemnización diaria establecida en la póliza de seguro es por “…la suma de Novecientos Bolívares…”, la cual expresó únicamente en letras; de manera que, resultó esclarecida la situación en torno a la especificación de la cantidad demandada por indemnización diaria.

Luego de efectuarse la revisión exhaustiva de las actas procesales este Sentenciador tiene la certeza de que el actor pretende la indemnización diaria la cual fue valorada por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), de modo que se encuentra suficientemente subsanada la cuestión previa promovida en autos. Y así se decide.

III

En virtud de los fundamentos previamente expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.l.C.J. del Estado Zulia declara: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, opuesta por la parte demandada en el juicio iniciado por el ciudadano J.A.G.S., contra la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., todos anteriormente identificados.

No hay condenatoria en costas en virtud del contenido del Artículo 350 del Código Adjetivo Civil.

Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que el abogado en ejercicio ARISTALCO SOLANO, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judiciales de la parte demandante, y que los Abogados en ejercicio N.H.A.S., Y.D.M.N., y M.P.A.V., obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.l.C.J. del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13 ) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

(FDO)

ABOG. YBRAÍN RINCÓN MONTIEL

LA SECRETARIA,

(FDO)

ABOG. V.B.M.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

(FDO)

ABOG. V.B.M.

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