Decisión nº PJ0672008000129 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteIván García Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, veintinueve (29) de j.d.D.M. ocho, siendo las dos de la tarde, oportunidad en la cual comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana JAGRANNE DE VALLADARE titular de la cedula de identidad numero: 81.807.499, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el ciudadano F.J., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.689, en su carácter de parte actora en la presente causa y la ciudadana D.C.R. titular de la cedula de identidad numero: 8.478.954, actuando con el carácter de DIRECTORA de la empresa demanda, debidamente asistida por el ciudadano R.R.H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.713, en su carácter de parte demandada en la presente causa, según Acta Constitutiva consignada en copia simple a los fines de que sea agregada al expediente; a los fines de solicitar una audiencia especial con el objeto de llegar a un acuerdo favorable. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO. La actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó desde el 02 de enero de 2006 hasta el 30 de junio del año 2.008 fecha está en que renuncie, fui contratada por la empresa SERVICIOS DAMACA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el Nº 73, tomo 4-A, asiento de 01 de julio de 2003, es decir, realizaba la tarea de limpieza y aseo en las oficinas de la CORPORACIÓN TELEMIC, C. A., devengando un salario mensual de Bs. 799,23, solicita que la demandada le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 10.121,85, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda respectivamente. SEGUNDO: La empresa reconoce que la Constitución de la República propone que los patronos deben garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, previsión garantistas que solo es aplicable cuando se den los supuestos de una relación de trabajo, como en el caso concreto existió esa relación laboral con LA TRANSIGENTE, ambas partes declaran que tal disposición resulta aplicable. Consiguientemente, LA TRANSIGENTE admite que laboro en la empresa SERVICIOS DAMACA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el Nº 73, tomo 4-A, asiento de 01 de julio de 2003, desde el 02 de enero de 2006 hasta el 30 de junio del año 2.008 fecha está en que decidió renunciar, reconociendo que nunca trabajo horas extras ni diurnas, ni nocturnas, como también tenía sus días libres o de descanso establecido por la Ley. LA TRANSIGENTE reconoce como cierto que fue trabajadora hasta el 30 de junio del 2008 y luego de esta fecha no es trabajadora al servicio de LA EMPRESA, ya que ella ha renunciado, además de no gozar de inamovilidad ante la imposibilidad fáctica y jurídica de mantenerse inamovible. Entienden las partes y así lo declaran expresamente que actuamos en el presente negocio jurídico en el ejercicio de la facultad legal que nos permite conciliar o transigir. LA EMPRESA declara que en las conversaciones previas con LA TRANSIGENTE le manifestó —lo que el admite como cierto— su decisión de renunciar al cargo de OPERRADORA DE HIGIENE que tenía en la empresa. LA EMPRESA ha preferido transigir en razón de los riesgos siempre presentes en todo asunto judicial, también ponderados con detalle, la han inclinado a negociar una solución consensuada y autocompuesta. Es por ello que las partes declaran que para transigir han tenido presente las ventajas del ahorro de costo judicial que significa para cada no resolver amistosamente sus diferencias, sobre todo porque esta transacción les permite dividirse entre ellas la cantidad ahorrada, con ventaja para ambas. Finalmente, a los solos fines de esta transacción, LA TRANSIGENTE renuncia irrevocablemente: 1) A ser trabajador de LA EMPRESA y/o incorporarse a su nómina; 2) A cualquier vínculo laboral que pudiere existir o haber existido, con lo cual queda rota cualquiera relación de trabajo con LA EMPRESA, quedando claramente establecido que esta renuncia se hace a los solos fines de esta transacción; 3) Que reconoce que nunca fue trabajador de la CORPORACIÓN TELEMIC, C. A. la cual es la dueña de la vivienda donde realizaba su trabajo, la cual tampoco se le puede considerar como Intermediaria; 4) Que no tiene nada que reclamar a la empresa CORPORACIÓN TELEMIC, C. A. por cuanto ella tenía suscrito un contrato de servicios con la empresa SERVICIOS DAMACA, C. A., con quien laboraba. En los exactos términos de este punto de las declaraciones previas que preceden, ambas partes y los abogados que las patrocinan y representan dejan establecido que están en conocimiento que el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo, manifestando por ello que la transacción que aquí se celebra se pacta con estricto apego y sujeción a la norma constitucional mencionada, razón por la cual aceptan y reconocen que el presente negocio jurídico no adolece de vicios de ilegalidad o inconstitucionalidad. Ambas partes declaran que había existido relación de trabajo que las vinculara o vincule. A fin de no entrar a debatir las pretensiones de LA TRANSIGENTE y, contrariamente, más bien dar por terminado cualquier diferendo de intereses jurídicos entre las partes, así como para evitar el cobro eventual de costas y costos procesales, pues las partes expresamente hemos convenido que tales gastos sean asumidos por cada una; y sin que ello implique para LA EMPRESA aceptación o reconocimiento de ninguno de los derechos y demás conceptos pretendidos por LA TRANSIGENTE; se ha convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN, : no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable ofrece cancelar a la actora la cantidad de Bs. 9.000,00, monto este que se paga en este acto mediante cheque por ese mismo monto a nombre de la socia trabajadora girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil signado bajo el No.98523008. TERCERO: En este estado interviene la actora y expone: LA TRANSIGENTE reconoce y declara que fue trabajadora al servicio de LA EMPRESA, así como reconoce y declara que ella prestó sus servicios, de la cual es partícipe LA TRANSIGENTE. Como consecuencia de lo dicho. Con la declaración precedente de LA TRANSIGENTE, declara el que nada más tienen que reclamar a LA EMPRESA, pues con la transacción que suscriben quedan definitivamente satisfechas todas sus pretensiones. Para precaver cualquiera reclamación administrativa de la naturaleza que fuere o un eventual litigio que pudieren derivar del contrato de trabajo al que se la ha puesto término conforme por pactado en la estipulación que precede, así como para poner término a los que se hubieren ya iniciado o estén en curso, se ha convenido en lo siguiente: a) EL PATRONO declara, a los efectos de este contrato, que se le cancelara a LA TRABAJADORA, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales desde el 02 de enero de 2006 hasta el 31 de mayo del año 2.008 fecha está en que decidí renunciar, pero a los fines de evitar cualquier clase de juicio se le cancelaran los conceptos siguientes: 130 días que dan la suma de TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.104,30), 90 días desde el año 2006 hasta el 2007 tal como se especifica arriba que dan la suma de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.690,65), 18,75 días a razón de 26.64 Bolívares que arroja un total de 499.50 Bolívares, utilidades y utilidades fraccionadas me corresponde la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.324,47), bono de vacacional y bono vacacional fraccionado me corresponden la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 272,61). b) Siendo de la esencia de la transacción —que es lo pactado en este negocio jurídico— las recíprocas concesiones de las partes en conflicto para precaver un litigo eventual o poner fin a uno existente, a esos precisos efectos EL PATRONO ofrece a LA TRABAJADOR y éste lo acepta y recibe a la firma del presente negocio en presencia de la o el Juez (a) del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), con lo cual se le pone fin a todo conflicto judicial, en ciernes o existente, planteado por LA TRANSIGENTE con motivo de la relación laboral que tuvo con la empresa, a la que se le ha puesto término según lo ya pactado. c) LA TRANSIGENTE, reconoce quien en un pago único entrega la suma total de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), los cuales recibe LA TRANSIGENTE a su entera y cabal satisfacción. LA TRANSIGENTE reconoce que durante la relación de trabajo recibió oportunamente, cuando generó el derecho, el pago completo de todos sus salarios, pago que realizó LA EMPRESA íntegramente durante la vigencia de la relación laboral, en el entendido claro, para los efectos de este contrato, que cualquiera diferencia que apareciere después de su firma, será bonificada en favor de la parte a que beneficie. Ambas partes convienen en dejar establecido de manera clara que en los diversos puntos transaccionales descritos en este contrato están especificados de manera inequívoca todos y cada uno de los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae la transacción, con suficiente explicación para que LA TRANSIGENTE apreciaran las ventajas del convenio, lo cual les fue suficientemente explicado por su abogado asesor, reconociendo ellos los beneficios que justifican las concesiones hechas con respecto a los derechos y reclamaciones pretendidos y desistidos en este escrito. Además, LA TRANSIGENTE ponderaron adecuadamente, luego de las explicaciones que le fueron dadas por su abogado asistente, los riesgos y perjuicios que les podría ocasionar sostener un proceso judicial hasta el estado de una sentencia que, por razones de igualdad de las partes, actuación de la ley en el caso concreto y, sobre todo, imperio de la justicia, bien pudo serles adversa, riesgos a los cuales estaba igualmente sometida LA EMPRESA, todo ello sin contar con la demora a la que todo proceso está sujeto en los términos normales del sistema de administración de justicia, con las incidencias de ello en la paz social y la tranquilidad de las partes, siendo lo aconsejable, conforme la más moderna doctrina sobre composición de los litigios, que los contradictores de intereses jurídicos, aprovechando sus aptitudes sicológicas, sus propios conocimientos sobre los hechos y el enfoque de sus posibilidades para superar el problema, se den una solución negociada con fundamento en el valor solidaridad y los principios de convivencia, superando el escollo de las dimensiones de lo que las separa y acentuando con énfasis las coincidencias que siempre existen para llegar a la solución autocompuesta por medio del diálogo y la negociación igualitaria y equitativa. Quedan comprendidos y pagados dentro de la transacción contenida en el presente contrato, y así lo declaran expresamente las partes, solo por exigencias de las transacciones laborales y no porque LA EMPRESA les reconozca tales derecho y beneficios a LA TRANSIGENTE, las prestaciones por concepto de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios correspondientes a los días normales de labor y los correspondientes a los días de descanso semanal obligatorio y días feriados, laborados o no; prestaciones contractuales, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados, descanso semanal, cancelación de cesta tickets, horas extras y nocturnas, bonos diurnos y nocturnos, imputación salarial de utilidades; imputación salarial de bono vacacional, cesta tickets, prestaciones e indemnizaciones; bonos salariales, de transporte, de alimentación y cualquier otro que hubiere sido ordenado por Ley o Decreto Presidencial; descanso compensatorio, comida, seguro colectivo de vida; y, en fin, cualquier otro concepto, prestación, indemnización o derecho laboral que pudiera corresponder a LA TRANSIGENTE por mandato de la Ley o de la Convención Colectiva. Declara el expresamente que LA EMPRESA nada queda a deberles por los conceptos señalados en este acuerdo transaccional, ni por ningún otro concepto; asimismo declaran que nada tienen que reclamar a LA EMPRESA o a la CORPORACIÓN TELEMIC, C. A., sus accionistas, directores, gerentes, representantes o apoderados, por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por concepto de indemnizaciones derivadas de daño moral y lucro cesante, pagos por conceptos de gastos quirúrgicos, médicos y farmacéuticos. Las doctrinas ordinaria y judicial han señalado reiteradamente como requisito para la validez de la transacción, la necesidad de especificar de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, de modo que es menester expresar en el documento que contenga el contrato transaccional los derechos que corresponden al trabajador, a fin de que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que el negocio jurídico le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo inmediato del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.).-

EL JUEZ,

ABG. Y.A.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

LAS PARTES

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