Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veinticinco de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: VP21-L-2007-000062

Parte Actora: JAHENS J.P.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.841.387 y con domicilio En la Av. Cumana casa 163 del Municipio Cabimas del Estado Zulia

Abogado Asistente

De la parte actora.-

A.M.M.G., JENNILY VILLALOBOS, GLERIS MORALES, YOSMARY RODRIGUEZ, abogada e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente.

Parte Demandada: SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, SINTEL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Sector F.A.. 19 prolongación el t.E. SINTEL, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia

Apoderados Judiciales

De la parte demandada: No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En fecha 02/02/2007, el ciudadano: JAHENS J.P.V. , debidamente asistido por la abogada A.M.M. compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y demandó a la empresa: SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SINTEL DE VENEZUELA C.A , ,correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación .Mediación. Y Ejecución .Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha 25/09/2007, se anunció la Audiencia Preliminar en el presente asunto luego de realizarse el debido sorteo público de la misma, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma sede, y que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante y de la demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como extinguido el procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera Extinguido y Terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma … fecha”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano: JAHENS J.P.V. en contra de la empresa demandada: SISTEMA E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SINTEL DE VENEZUELA, C.A por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 25 de Septiembre de 2007. Siendo las 09:31 AM se dictó y publicó la anterior Sentencia

Interlocutoria. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ 1° S M E

Abg. J.A.

SECRETARIA

JCD/JA VP21-L-2007-62

Quien suscribe, Abogado , J.A. secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Trabajo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2007-000062 seguido por el ciudadano (a) JAHENS J.P.V. contra la empresa: SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, SINTEL DE VENEZUELA, C.A., por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 25 de Septiembre de 2007.

Abg. J.A.

SECRETARIA

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