Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005357

ASUNTO : EP01-P-2010-005357

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. J.H.M.M.

IMPUTADOS: J.S.C.T., J.N.T.V., J.R.M.P., J.G.C. Y J.U.R.R.

DEFENSORES: ABG. D.C., ABG. YAKELINE GUERRA, ABG. R.Z., ABG. JAMEIRO ARANGUREN ABG. R.Z. Y ABG. A.G.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMAS: J.A.M. BALZÁ, J.G.M. Y OTROS

Vista la solicitud presentada por la Abg. J.H.M.M. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos J.S.C.T., venezolano, titular de la cédula de identidad 16.978.497 (la porta), de 25 años de edad, nacido el 12-08-84, en Barinas, grado de instrucción primer año de bachillerato, trabajador de finca, soltero, hijo de B.T. (V) y J.C. (F), residenciado en Urb. S.D., casa 11-27, Pedraza estado Barinas; teléfono 0424-5319930, J.N.T.V., venezolano, titular de la cédula de identidad 18.856.417 (no porta), de 22 años de edad, nacido el 05-06-88, Pedraza estado Barinas, grado de instrucción tercer año de bachillerato, albañil, soltero, hijo de Z.V. (V) y Josè N.T. (V), residenciado en Barrio Queniquea Av. 1, casa 32 Pedraza Estado Barinas; teléfono 0424-5696449, J.R.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad 14.172.914 (la porta), de 33 años de edad, nacido el 05-12-77, en Pedraza Estado Barinas, obrero soltero, hijo de B.P. (V) y M.M. (V), residenciado en Barrio Los Girasoles, frente a una laguna, es una invasión por la Floresta, Pedraza estado Barinas; teléfono 0424-2750228 (teléfono de la esposa ciudadana A.F., J.G.C. venezolano, titular de la cédula de identidad 9.877.816 (la porta), de 44 años de edad, nacido el 22-10-64, en Apure, grado de instrucción sexto grado de primaria, taxista particular, hijo de Marìa Marchan (V) y Tiobardo Caro (V), residenciado en Urb. La Quinta, Av. Tres. Casa 090, Sector Tres, Pedraza estado Barinas, teléfono 0426-7034450,J.U.R.R. venezolano, titular de la cédula de identidad 15.120.441 (no porta), de 33 años de edad, nacido el 17-09-76, en Paguey Estado Barinas, grado de sexto grado de primaria, supervisor de áreas verdes del negocio Radio Che, casado, hijo de Candelaria Ramìrez (V) y Fabriciano Ramìrez (V), residenciado en Barrio R.G., calle 4, casa 27 Pedraza estado Barinas; igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de los imputados. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.

Los imputados declararon en el siguiente orden: J.S.C.T., expuso: "estaba en la casa del dueño ciudadano Osvaldo que agarraron todo, iba por que el hijo de el estudia con mis hermanos, estábamos jugando nintendo y fuimos a la casa de el a buscar la pistola, ya que con la que estábamos jugando se daño, en ese momento llego la PTJ y nos agarro ahí, luego sacaron todo, yo no tengo nada que ver ahí, es todo”. J.N.T.V., expuso: "acababa de salir de mi trabajo y llego a un muchacho vendiendo una computadora, como cargaba mi plata de la semana y la compre, en ese momento viene detrás del muchacho la autoridad, él salio corriendo y me agarraron a mi con la computadora, y me llevaron, es todo”.

J.R.M.P., expuso: "yo soy ayudante de lechero, salgo todos los días, cuando llegue a mi casa, me estaba esperando la PTJ y me traslado para acá, es todo”. J.G.C. expuso: "el Sr. de las muletas me llamo para que le hiciera una carrera a comprarle unos remedios al hijo, lo busque en su casa que esta en la Urb. Ciudad Perdida en Pedraza, le pregunto si anda muy apurado para pasar por donde mi tío que es mecánico, cuando vamos de regreso y vamos en la entrada de Pedraza, nos apuntaron con una pistola la PTJ, nos sacaron del carro, y nos metieron en el carro de él, es todo J.U.R.R. expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

Por su parte los abogados defensores, ejercieron el derecho a exponer asi: La defensa Abg. Jameiro Aranguren expuso: "las victimas de los vehículos J.M., de ninguna forma vinculan ni relacionan a los hechos, de las actas policiales no se evidencia la relación con las características de mi defendidos, por lo tanto solicito se desestimen esos delitos de Robo, en cuanto al equipo incautado a mi defendido solicito se desestime y se cambie la precalificación a Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, consigno dos folios de documentos que acreditan arraigo del imputado J.R.M., el que le incautaron el Samsung, es todo".

La defensa Abg. D.C. expone “mi defendido J.C., manifestó que se encontraba haciendo una carrera, no se le incauto ningún interés criminalístico, con respecto a él no se cumple con los requisitos del Art. 248 del COPP, no tiene conducta predelictual, solicito la desestimación del delito de robo, y una medida cautelar sustitutiva, consigno tres folios útiles del imputado J.C., que demuestran arraigo. Con respecto a mi defendido J.N., manifestó que se encontraba en el sitio comprando una computadora, no puede el ministerio público afirmar que el robo del 24 de julio haya sido el, simplemente es un aprovechamiento que manifestó, no puede el ministerio público atribuirle delito de robo agravado, sería en este caso aprovechamiento, en este sentido solicito una medida cautelar sustitutiva, consigno tres folios útiles que demuestran arraigo.

La defensa Abg. R.Z. manifiesta “en cuanto al ciudadano J.U., simplemente había tomado los servicios de un taxista, la inocencia es real y notorio, en cuanto al robo agravado y de vehículo automotor, mi defendido no fue aprehendido de manera flagrante, me opongo a esta precalificación fiscal, solicito ambos se desestimen. Solicito sea tomada en cuenta una medida cautelar sustitutiva.

D E L O S H E C H O S

De acuerdo a las actuaciones practicadas consta que en fecha En fecha 30/07/2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Socopó, levantaron acta de investigaciones penales de la misma fecha en virtud de los hechos que fueron denunciados por el ciudadano J.A.G. en fecha 25-07-2010 donde resulto ser victima de un robo por parte de seis sujetos en perpetrado en la finca de su propiedad denominada La Morenura ubicada en el sector Las Monjas, Pedraza del Estado Barinas, Barinas, ocurridos de la siguiente manera”... Prosiguiendo con las averiguaciones que instruye este Despacho por un Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Robo) y Robo de Vehículos Automotores , los Funcionarios Inspector Jefe L.N., Detectives J.C., C.G. y L.M., nos trasladamos a bordo de vehículo particular, hacia la localidad de Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, con el objeto de realizar diligencias, relacionadas con el presente caso, una vez presentes en el mencionada localidad, recibí llamada telefónica, de una persona, con timbre de voz masculino, quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra, informándome, que la Banda Conocida como “Los Toyoteros”, integrada por los sujetos apodados “EL GUATE”, “EL TITO”, “EL CHEITO”, “EL TOROMBOLO” y “EL GORDO”, eran los autores de un robo ocurrido en La Finca La Morenera, ubicada en el Sector Las Monjas, Pedraza Estado Barinas, y que los mismo se encontraban actualmente transitando, por el sector R.G. de esa localidad, a bordo de un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, color verde, dos puertas, placas XYN-128, asimismo manifestó que dicha banda, se encontraba negociando electrodomésticos producto de dicho robo culminando la llamada telefónica, motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios en mención, hacia el Sector R.G. de Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, una vez transitando por la calle 04, del mencionado sector, logramos avistar en movimiento el vehículo antes mencionado, el cual era tripulado por cinco personas, por lo que procedimos a interceptar al referido vehículo, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, portando chaquetas identificativas del CICPC, procedimos a darle la voz de alto, observando que uno de los sujeto abre la puerta derecha (copiloto) del vehículo, saliendo del interior del mismo, tres sujetos, de los cuales uno portando como vestimenta, una franela color naranja, y bermuda deportiva color azul, otro portando como vestimenta una franelilla color azul y pantalón color gris, y el tercer sujeto, de contextura gruesa, portando como vestimenta, una franela color rojo, y una bermuda deportiva color amarillo, los cuales emprendieron veloz huida a pie, iniciándose una persecución, internándose dichos sujetos en una vivienda, con fachada de pared de bloques de cemento frisados, revestidos con pintura color rosado, por lo cual en vista de que se realizaba una persecución en caliente, procedimos actuando de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito la colaboración a un transeúnte del lugar, para que nos sirviera de testigo, quedando identificado el mismo como: J.R.D.R., procediendo a entrar al referido inmueble, logramos interceptar a tres sujetos que se encontraban huyendo de la comisión policial, se le realizo una revisión corporal a los mismos, localizándole al sujeto numero 01, el cual portaba como vestimenta, una franela color naranja, y bermuda deportiva color azul, apretinada en la bermuda, UN FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SIN MARCA, MODELO NI SERIAL VISIBLES, colectada como evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como: J.S.C.T. Venezolano, natural de Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12-08- 1984, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio S.D., Calle Principal, casa sin número, Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, cedula de identidad V-16 978.497, hijo de J.C. y BeIkis Torres, apodado “EL CHEITO”, asimismo el segundo sujeto, el cual portaba como vestimenta una franelilla color azul y pantalán color gris, tenia agarrado en sus manos, UN ESTUCHE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON ESTAMPADOS COLOR AZUL Y LETRAS BLANCAS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA COMPUTADORA PORTÁTIL MARCA HP, MODELO PAVILION TX 2000, COLOR NEGRO, SERIAL CNF828OBH4, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, Y REGULADOR DE ELECTRICIDAD MARCA HP, colectada como evidencia de interés criminalístico. quedando identificado de la siguiente manera: J.N.T.V., Venezolano, natural de Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 0506-1988, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Queniquea, Avenida 01, casa numero 38, Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, cedula de identidad V-18.856 417, hijo de J.T. y Z.V., apodado “EL TITO”, de igual manera, tercer sujeto, de contextura gruesa, portando como vestimenta, una franela color rojo, y una bermuda deportiva color amarillo, no se le localizo evidenciada de quedando identificado como: J.R.M.P., venezolano, natural de Pedraza Estado Barinas nacimiento 05-12-1977, soltero, profesión u oficio Lechero, residenciado en el Barrio Los Girasoles, Calle principal, casa sin número, Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, cedula de identidad V-14.1 72.914, hijo de M.M. y B.P., apodado “El Torombolo”; seguidamente se les coloco dispositivos de seguridad (esposas) a los referidos ciudadanos; acto seguido, procedimos realizar una revisión minuciosa en el

interior del inmueble, en presencia del testigo, localizándose en el interior de la habitación principal, primera habitación los siguientes objetos: UN AIRE ACONDICIONADO, MARCA LG, MODELO GOLD, COLOR BLANCO, TIPO VENTANA, CAPACIDAD DE 12.000 BTU, VOLTAJE 220, SERIAL 3850A20530B, UN TELEVISOR MARCA CYBERLIJX, MODELO STRONG, COLOR NEGRO Y GRIS, DE 21 PULGADAS, SERIAL 4991, PANTALLA PLANA A COLOR, UN TELEVISOR MARCA PHILLIPS, DE 21 PULGADAS, COlOR GRIS, SIN MODELO, NI SERIAL VISIBLES, UN REPRODUCTOR DE DVD, MARCA LG, MODELO DK162, COLOR GRIS, SERIAL NO VISIBLE, UNA DESMALIZADORA, MARCA SHINOAIWA, MODELO SM45, SERIAL 0163868, OLRO ROJO, UNA LICUADORA MARCA OSTERIZER, MODELO CLASICC, CROMADA, SIN SERIAL VISIBLE, UNA CAFETERA, MARCA OSTER, MODELO 3291, SERIAL X3269X, COLOR BLANCO, CON SU RECEPTACULO DE VIDRIO, UNA CAVA TERMICA, MARCA COLEMAN, COLOR AZUL, OOELO 528, UN CIUNDRO METÁLICO, CONTENTIVO DE GAS DOMESTICO, MARCA VENGAS. DE 16,9 KG/CM3, UN CARGADOR DE PISTOLA, UN TEEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 8100, SERIAL 355507025045555, COLOR NEGRO SIN BATERIA, UN TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO 1711, SERIAL WM5PACI 9B1 229922, SIN BATERIA, COLOR NEGRO Y NARANJA, UN TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO C332, SERIAL 329982989533, SIN BATERIA COLOR GRIS, UN TELEFONO CELULAR MARCA BESS, MODELO VZ2IO, SERIAL 355887-02-040212-8, SIN BATERIA, COLOR NEGRO, CON TARJETA SIM, MARCA MOVISTAR NUMERO 895804320002060725, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLLA, MODELO V3, COLOR GRIS Y FUCSIA, SERIAL 359190006330548, SIN BATERIA, CON TARJETA SIM, MARCA MOVISTAR, NUMERO 895804120002777023, UN VENTILADOR, MARCA FM, MODELO 450, COLOR BLANCO Y AZUL, SERIAL 00702022681, objetos similares a lo denunciados como robados en la presente causa, colectados como evidencia de interés criminalístico, asimismo se localizo aparcado en el porche de la residencia en mención, un vehículo automotor, MARCA AVA, MODELO JAGUAR 150, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, ANO 2008, SERIAL DE CARROCERIA LZL15P1028HH63063, COLOR ROJO, la cual se encuentra SOLICITADA, según expediente 1-522.522, del 25-07-2010, por ante este Despacho, por el delito de Robo de Vehículo, se deja constancia de que se levanto acta de allanamiento en el referido inmueble, la cual consigno en la presente acta policial, asimismo se practico respectiva inspección técnica del inmueble, acto seguido, procedimos a bajar del mencionado vehículo, a los dos ciudadanos que se quedaron en el interior del mismo, el conductor, portaba como vestimenta una camisa mangas cortas color azul claro y un pantalán color beige, y el copiloto, portaba como vestimenta una camisa mangas cortas color verde claro, y un pantalón de jean azul claro, luego de estar los mismos en posición de cacheo, al primer sujeto conductor, vestido con una camisa mangas cortas color azul claro y un pantalán color beige, no se le localizo evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como: J.G.C.. Venezolano, natural de La Estacada Estado Apure, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 22-10- 1964, estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa sin número, Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, cedula de identidad V-9.877.816, hijo de T.C. y M.M., apodado “EL TAXISTA”, asimismo el segundo ciudadano “Copiloto”, vestido con una camisa mangas cortas color verde claro, y un pantalán de jean azul claro, el funcionario Detective L.M., en presencia del testigo, le localizo apretinada en el pantalón, UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESON, MODELO AIR WEIGHT, CALIBRE 38 SLP, SERIAL C705290, COLOR PLATA, CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRÓN, DESPROVISTO DE BALAS, colectada como evidencia de interés criminalístico, quedando identificado de la siguiente manera: J.U.R.R., Venezolano, natural de El Paguey fecha de nacimiento 17-09-1976, soltero, obrero, residenciado en el Barrio R.G., Calle 4, casa sin número, Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, cedula de identidad V-15120.441, hijo de Fauriciano Ramírez y Candelada Rodríguez, de igual manera, se realizo una inspección técnica al vehículo automotor, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, PLACAS XYN-128, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1460000V005063, ANO 1995, en presencia del testigo, localizándose en la parte trasera del mismo “Maletera”, UN EQUIPO DE SONIDO, MARCA SONY, MODELO HCD-EC98P, SERIAL NO VISIBLE, COLOR NEGRO Y GRIS, CON TRES CORNETAS DE LA MISMA MARCA COLOR NEGRO Y GRIS, colectado como evidencia de interés criminalístico; Este hecho se encuentra estrechamente relacionado con la denuncia de fecha 25.07.2010 en el CICPC Socopo, por el ciudadano A.M. quien expreso que en su finca denominada la Morenera ubicada en Pedraza del estado Barinas aproximadamente 6 sujetos llegaron a su finca sometieron con armas de fuego a los empleados, y un hijo de él, de donde se llevaron una variedad de electrodomésticos pertenecientes a la mencionada finca, igualmente se llevaron una moto marca: aya, jaguar 150, rojo, perteneciente al encargado así como una camioneta, Toyota, Hilux-kavak, 2008, placas: A76A89V, entre muchas otras cosas de valor. Como consecuencia de la investigación llevada por los hechos ante denunciados, se logro conseguir elementos probatorios de la participación de todos estos sujetos en el hecho punible denunciado por el ciudadano J.A.M., concluyendo que existen fundados plurales concordantes y razonables elementos de convicción que hacen presumir la participación de cada unos de ellos en la perpetración de este grave, y pluriofensivo hecho punible.

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 83 ambos del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos J.A.M.. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10, y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 83 ejusdem, (en cuanto al vehículo Marca Ava, Modelo Jaguar 150, Clase Motocicleta, Tipo paseo, Año 2008, Serial de Carrocería LZL15P1028HH63063, Color Rojo, propiedad del ciudadano E.R.M.). ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con los artículos 16 numeral 5 y 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y para el imputado J.U.R.R., además, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del CP, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2010 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Socopó por medio del cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados y la incautación de una serie de objetos provenientes del robo perpetrado en fecha 25-07-2010 en la finca denominada a Morenera ubicada en Pedraza del estado Barinas.

*Acta de Denuncia de fecha 25-07-2010 ante Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Socopo por la victima MORENO BALZÁ J.A., quien manifestó lo siguiente: “ aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, recibí una llamada telefónica de mi hijo de nombre J.G.M., diciéndome que seis sujetos desconocidos, encapuchados, portando armas de fuego, y bajo amenaza de muerte, entraron a mi Finca de nombre LA MORENERA, ubicada en el Sector Las Monjas, Vía Bajo Jobo, El Tesoro, Pedraza Estado Barinas, desde las 09:00 horas de las noche de ayer 24-07-2010, hasta las 02:00 horas de la madrugada de hoy, sometieron a los presentes, logrando llevarse Un Vehículo

MARCA TOYOTA, MODELO HILUX KAVAK, COLOR AZUL, AÑO 2008, PLACAS A76AB9V, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33ZV2589005262, TIPO PICK UP, valorada en la cantidad de ciento ochenta mil Bolívares (180.000 Bs), asimismo los siguientes objetos, una desmalezadora, marca Shindaiwa, un equipo de sonido, marca Sony, una bombona de Gas mediana, marca Vengas, una laptop, marca HP, color negro, un teléfono celular Black Berry, cuatro celulares mas, pero desconozco las marcas y números telefónicos, una cafetera, marca Oster, una licuadora Marca Oster, dos televisores de 21’pulgadas…”

*Acta de entrevista rendida por el ciudadano ROJAS MORENO, ELIBERIO, encargado de la Finca La Morenera, expone: ‘ayer 24 de julio de 2010, a eso de las 08:40 horas de la noche, me encontraba en la finca donde laboro como encargado, de repente se presentaron tres sujetos desconocidos uno de ellos sin capuchas y los otros dos cargaban las caras cubiertas con pasamontañas, los mismos bajo amenaza de muerte portando armas de fuegos nos sometieron a todos los que estábamos allí presente, a mi esposa A.J.A.C., mis dos hijos menores de 10 años y ocho meses de nacido, mi cuñada de nombre: K.D.C.A.C., dos sobrinos del dueño de la finca de nombres: J.G.B.C. y C.J.C., entonces nos obligaron a meternos en un cuarto donde nos amarraron y nos preguntaban por el patrón …a eso de los quince minutos llego a la finca el hijo del patrón de nombre J.G. Moreno…

*Acta de entrevista rendida por el ciudadano M.R.J.G., expone: “ ayer 24-07- 2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, me encontraba a bordo de la camioneta MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLRO AZUL, PLACAS A76AB9V, de mi padre J.M., cuando voy llegando a la Finca de mi papa, de nombre LA MORENERA, ubicada en el Sector Las Monjas, Pedraza Estado Barinas, luego de apagar el vehiculo, fui interceptado dentro de la finca, por un sujeto desconocido, el mismo portando un arma de fuego, me sometió, al entrar a la casa de la finca, me obligaron a entrar al cuarto principal, donde también estaban acostados en el suelo, boca abajo, el encargado de nombre ELIVERIO, las ciudadanas ARELIS, KARINA, y dos primos de nombre J.G. y C.J., luego nos amarraron, y bajo amenaza de muerte, se llevaron la camioneta de mi padre, mi teléfono celular, marca Black Berry, modelo 9700, signado con el numero 0424-763.3560, mi cartera con mis documentos personales, se llevaron mí laptop, marca HP Pavilliun TXI200, color negro, la cantidad de mil Bolivares en efectivo, dinero en efectivo y un arma de fuego…

*Ampliación de denuncia por parte de la victima BALZA, J.A., expone: “ en relación al robo que sucedió quiero acotar que anteriormente a lo sucedido, personas desconocidas me extorsionaron en una oportunidad quienes me hicieron una llamada y me pidieron una colaboración de 2000 bolívares, ellos decían que era para una compañera que estaba herida y la iban a operar, entonces me decían que tenía que llevar el dinero a la Gabarra yo le dije que hasta allá no podía ir, fue cuando me dieron una cuenta bancaria numero 01340338443381051223, perteneciente al ciudadano CONTRERAS J.J.L., deposite dicho dinero a la referida cuenta aquí en la agencia de Socopó, luego de eso, comencé a recibir reiteradas llamadas telefónica y mensajes electrónicos donde me pedían dinero que les volviera a depositar. Es todo”.

*Acta de entrevista de la adolescente ANGULO CONTRERAS K.D.A., expuso:“eran como las 08:40 iban a hacer las 09:00 de la noche, yo estaba viendo televisan con mi cuñado y un sobrino del señor dueño de la finca cuando de repente llevaron al cuarto, un tipo bajito, vestía una capucha y tenia una arma de fuego, nos encañono y nos dejaron ahí y otro tipo trajo a mi hermana, con el niño y nos hicieron que nos acostáramos en la cama boca abajo, después cuando llego el hijo del doctor, o sea el dueño de la casa nos amarraron a todos y nos taparon la cara con una sabana para que no viéramos, a mi al ratico a mi me sacaron para otro cuarto, pero no me hicieron nada porque yo grite…

*Acta de entrevista de la ciudadana ANGULO CONTRERAS ARELUS JOSEFINA, expone: “El día sábado 24/07/10, eran las 08:30 de la noche aproximadamente, nos encontrábamos en la finca en compañía de dos sobrinos del dueño de la finca, mi esposo quien es el encargado, mi hermana y mis hijos, cuando de repente salió de dentro de la casa un hombre alto, flaco, cargaba una capucha en la cara, portando de arma de fuego, me encañonaron y me metieron para dentro de la casa, donde ya tenían a los demás en cuarto encima de la cama, boca abajo, nos decían que no los miraran, que ellos venían por el dueño, que quien hacia falta, luego llego J.G., el hijo del patrón, lo agarraron y lo metieron al cuarto también, …

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión de los imputados ya mencionados, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce en un procedimiento policial investigativo, iniciado previamente, por los hechos ocurridos el día 25-07-2010, y encontrando en poder de los aprehendidos, parte de los objetos que sustrajeron en el robo perpetrado en la finca La Morenera, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos J.S.C.T., J.N.T.V., J.R.M.P., J.G.C. Y J.U.R.R., quienes son de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos descritos utsupra. Y Así se Declara.

Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO es un delito complejo, considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad ,el bien jurídico protegido, al perseguir el delito de robo, es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas, todo lo cual encuadra perfectamente en presente caso, por que esta Juzgadora considera que para el caso subjudice, solo la medida de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, de acuerdo con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior, el imputado J.U.R.R. presenta causas penales ante el Tribunal de Ejecución N°1 EP01-P-2008-7512, y ante tribunal de Juicio 1 signada con el Nº EP01-P-007-9730 de este Circuito Penal. Así se Decide.-

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados, ya nombrados. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados J.S.C.T., J.N.T.V., J.R.M.P., J.G.C. Y J.U.R.R., antes identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los prenombrados imputados, quienes son de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado cumplidos los requisitos del art. 250 eisdem. SE DECRETAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN de conformidad con la Ley de Protección a Victimas y Testigos, para las victimas , habitantes de la finca La Morenera, ubicada en el Sector Las Monjas, vía bajo Jobo, el Tesoro Pedraza, propiedad del ciudadano denunciante J.A.M.. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.

La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

EL SECRETARIO

ABG. ROBERTO RONDON SALINAS

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