Decisión nº INTERLOCUTORIA-41 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: N° AP41-U-2008-000579.- INTERLOCUTORIA Nº 41

Visto el Recurso Contencioso Tributario por silencio administrativo interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha seis (06) de Septiembre de 2.006, por ante la Unidad de Ingresos Tributarios Distrito Capital, del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) denominado en la actualidad Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (I.N.C.E.S.), así como la ratificación y ampliación de dicho Recurso, presentada en fecha siete (07) de Noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos A.R.M. y Y.d.J.B.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 6.324.982 y 14.926.838 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 57.727 y 99.306 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “JAHN, C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 238-2006-0616 de fecha trece (13) de Mayo de 2006, debidamente notificada en fecha ocho (08) de Agosto de 2.006, emanada de la Gerencia General de Tributos, del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), por montos de Bs.F 11.188,01 (Aportes del 2%) y Bs.F 7.862,80 (Multa), para el período comprendido entre el segundo (2do) trimestre de 2.001 hasta el primer (1er) trimestre de 2.005, las anteriores cantidades han sido actualizadas en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2.008; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal previo a dicho pronunciamiento y vista la Articulación Probatoria abierta, mediante auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009 en razón de la ampliación del Recurso propuesta por la representación judicial de la contribuyente, así como el escrito de alegatos y promoción de pruebas presentado por la mencionada representación en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009 contentivo de la reproducción del Mérito Favorable y Documentales, por cuanto en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas en razón de la Articulación Probatoria supra mencionada, asimismo, con respecto a la admisión o no del presente Recurso este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Temporal,

G.Á.F.R..- La Secretaria Suplente,

J.H.J..-

Asunto N° AP41-U-2008-000579.-

GAFR/mtr

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