Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

200° y 151°

EXPEDIENTE NRO. 594/2006.

DEMANDANTE: JAHNNY N.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.089.799, domiciliada en la Avenida R.G., quinta La JOCOR, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, representante legal de su hijo: S.A.V., debidamente asistida por la Abogada HYRVIC Q.P., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: S.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.081.202, de Profesión u oficio soldador y de este domicilio.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: JAHNNY N.V.G., en su carácter de representante legal de su hijo S.A.V., debidamente asistida por la Abogada HYRVIC Q.P., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra el ciudadano: S.A.S.; quien alega que acudió por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de solicitar en beneficio de su hijo un aumento de la obligación de manutención convenida por las partes y homologada por este Tribunal en fecha 29-04-2003, donde acordaron el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.500,°°) y en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cuota adicional equivalente a la obligación de manutención, aduciendo que se fijó hace aproximadamente tres (3) años y actualmente no puede cubrir tantos gastos, alegando que el obligado alimentario percibe un sueldo mensual aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,°°) razón por la cual solicita un aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,°°) mensual, ya que la cantidad fijada es insuficiente y no se ajusta a las necesidades actuales, tomando en cuenta el índice inflacionario acaecido en el país en estos últimos años, así como también solicitó que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Siendo la oportunidad fijada por la Ley para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron las partes, ofreciendo el obligado alimentario, incrementar la obligación alimentaria, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,°°), manifestando la demandante, ciudadana JAHNNY N.V.G., de que no acepta el ofrecimiento y pide continuar con el procedimiento. Igualmente siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, compareció el demandado a contestar la misma, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO.

En fecha: 05-04-2006, se consignó escrito de promoción y evacuación de pruebas por el demandante S.A.S., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO.

En fecha 07-04-2006, el Tribunal dicta auto para mejor proveer, acordándose oficiar al ente empleador para que informe en un lapso breve de cinco (5) días el monto que percibe el obligado alimentario SALAVATORE APOLLO SILVA, así como otros beneficios.

En fecha 11-04-2006, se recibió información solicitada al ente empleador del obligado alimentario (folio 35).

En fecha: 18-04-2006, se recibió Despacho, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 36 al 42).

En fecha 24-04-2006, se dicta sentencia donde se fija la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana JAHNNY N.V.G., en su carácter de representante legal de su hijo S.A.V., ordenándose la Medida Ejecutiva de retención del nuevo monto revisado por concepto de Obligación de Manutención, la cual debería realizarse del sueldo del Obligado Alimentario (folios 43 al 51).

En fecha 25-04-2006 se remite oficio signado con el Nº 2970-108 donde se informa al ente empleador del Obligado Alimentario que deberá retener del sueldo de éste el nuevo monto revisado por concepto de Obligación de Manutención, ordenándose además la retención de las treinta y seis (36) mensualidades en caso de terminar la relación laboral por cualquier causa o motivo, acompañándose el respectivo cronograma de retenciones (folio 52)

En fecha 20-06-2006, auto dictado por el Tribunal donde se acuerda oficiar a la entidad bancaria SOFITASA, a los fines de que informe los saldos y movimientos de la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada nombre del adolescente S.A.V., la cual se encuentra signada con el Nro. 053-2-0430492.

En fecha 15-04-2009, comparece la ciudadana JAHNNY N.V.G., quién mediante diligencia solicita al Tribunal autorización para movilizar la cuenta de ahorros aperturada a nombre de su hijo (folio 81).

En fecha 20-04-2009, mediante auto el Tribunal acuerda autorizar a la ciudadana JAHNNY N.V.G. para que movilizara la cuenta que se encuentra nombre de su hijo por un (1) año (folio 81).

En fecha 19-01-2010, mediante diligencia el obligado alimentario, ciudadano S.A.S., informa al Tribunal de que su hijo S.A.V., no se encuentra estudiando actualmente, que ya es mayor de edad y tiene una muchacha embarazada, solicitando al Tribunal realice un seguimiento para que verifique si su hijo se encuentra estudiando (folio 94)..

En fecha 22-01-2010, auto dictado por el Tribunal donde se acuerda librar notificación al ciudadano S.A.V., para oír su opinión con lo expuesto por el obligado alimentario, ciudadano S.A.S. (folio 97 y 98).

En fecha 27-01-2010, comparece la ciudadana JAHNNY N.V.G., quién mediante dirigen solicita autorización para retirar la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240, °°) que corresponde a las cuotas de los meses de Noviembre y Diciembre con su cuota adicional correspondientes al año 2009 (folio 99).

En fecha 28-01-2010, auto dictado por el Tribunal donde acuerda autorizar a la ciudadana JAHNNY N.V.G., para que retire la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240, °°) que corresponde a las cuotas de los meses de Noviembre y Diciembre con su cuota adicional correspondientes al año 2009 (folio 100 y 101).

En fecha 25-02-2010, diligencia de la ciudadana Alguacil Temporal, Digmary Gerdes, donde consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano S.A.V. (folios 103 y 104).

En fecha 26-02-2010, previa su notificación comparece el ciudadano S.A.V., donde informa al Tribunal que está estudiando con el sistema de libre escolaridad, comprometiéndose a consignar los recaudos para demostrar su situación ya que se encontraba lesionado de una rodilla por lo que se encontraba de reposo (folio 105).

En fecha 09-03-2010, mediante diligencia el ciudadano S.A.V., consigna la constancia de estudio donde se desprende que cursa estudios de Libre Escolaridad (folios 106 y 107).

En fecha 27-09-2010, mediante diligencia el Obligado Alimentario, ciudadano S.A.S., informa al Tribunal de que su hijo S.A.V., ya es mayor de edad, es padre y actualmente no se encuentra estudiando, solicitando al Tribunal la extinción de la presente causa (folio 115).

En fecha 30-09-2010, auto dictado por el Tribunal, donde se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano S.A.V., para oír su opinión con lo expuesto por el obligado alimentario (folios 117 y 118).

En fecha 18-10-2010, diligencia del Alguacil del Tribunal, donde consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano S.A.V. (folios 119 y 120).

En fecha 20-10-2010, diligencia del ciudadano S.A.V., quién comparece previa notificación, donde manifiesta de que su padre S.A.S., tiene la razón de lo que informó al Tribunal, que él tiene una hija y que actualmente se encuentra trabajando para mantenerla, solicitando la extinción de la presente causa (folio 121).

Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente: “La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.

En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que cumple con su obligación de manutención; esto por un lado y por el otro; la circunstancia de que el solicitante pide la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto el ya es mayor de edad, no está estudiando y se encuentra trabajando porque ya es padre; razón por la cual, pide al Tribunal la extinción de la misma conforme a la ley.

En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad del solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando el beneficiario de la Obligación de Manutención así lo ha solicitado expresamente. En el presente caso además se debe observar que el beneficiario de la Obligación de Manutención, manifestó en una oportunidad estar estudiando, situación esta que no ratifico en su última comparecencia, lo que lleva a la convicción a quién juzga que actualmente no se encuentra estudiando, lo que le permitiría a éste seguir disfrutando de la Obligación de Manutención dada por su padre y lo cual podría hacerlo mediante la extensión de la obligación; es decir, sería lo que en definitiva permitiría conforme a la Ley, que se mantuviera la causa en curso a través de un procedimiento de extensión de obligación de manutención; que como es sabido “…el Tribunal competente para el conocimiento de las causas por extensión de obligación alimentaria son las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente correspondiente,…”criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 13-12-2002, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., Sent. Nº 3260, ratificada en fecha 23-08-2004, en sentencia Nº 1.756.

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano: S.A.V., en la presente causa, plenamente identificado en los autos; esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. E.A.d.N..

La Secretaria,

B.C.G..

La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 25-10-2010, siendo las 3:00 p.m. Conste,

Scria.

Exp. Nro. 594/2006.

em.-

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