Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 199º y 150º

Tal y como fue ordenado e el auto dictado en esta misma data en el cuaderno principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas a fin de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada formulada en la reforma a la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana JAHNNY J.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.208.282, asistida por el abogado en ejercicio C.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.296, contra la decisión definitiva proferida en fecha 16 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA AVILA NORTE, C.A., contra la mencionada ciudadana, y que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-S-2009-005049 (nomenclatura de ese Tribunal).

En el sub examine, la parte actora en el escrito contentivo de la reforma a la acción de amparo de fecha 18 de septiembre del año que discurre (f. 39 al 74), solicitó que se decretara medida innominada en los siguientes términos:

“…CAPITULO NOVENO

DE LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA

…No obstante a lo anterior, en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, pues existe clara presunción del derecho reclamado, pues se han vulnerado los derechos constitucionales de nuestros representamos plasmados en la presente solicitud de amparo constitucional; igualmente existe el riesgo manifiesto de que pueda ilusorio la ejecución de mandamiento de amparo que llegue a dictarse y el riesgo que se cause un daño imposible de reparar a mis patrocinados, pues como puede apreciarse claramente de las actas procesales contenidas en las copias certificadas anexas que se acompaña a la presente solicitud, el proceso donde se produjo la decisión lesiva o violatoria de los derechos constitucionales denunciados se encuentra ejecutada, proceso donde se lesionaron derechos constitucionales, donde no se garantizó la tutela judicial efectiva ni la seguridad jurídica, todo lo cual conlleva a la necesidad que existe que este Tribunal DECRETE MEDIDA INNOMINADA consistente en restituir la posesión del inmueble, apartamento identificado Nº 2 del edificio el Cipres, ubicado en la calle el Convento, de la Urbanización los Chaguaramos, parroquia S.R., municipio libertador del Distrito Capital Caracas, esto es, que ordene –por vía de medida innominada- al operador de justicia encargado del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ponga en posesión del inmueble a la demandada en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que siguió la sociedad mercantil ADMINISTRADORA AVILA NORTE, C.A., contra la ciudadana, JAHNNY J.V.P. (Exp. Nº AP637),Y ASI LO SOLICITAMOS…

.

Pues bien, observa este Juzgado, que la petición de medida innominada ha sido formulada con motivo de la acción de amparo constitucional impetrada por la ciudadana JAHNNY J.V.P., contra la decisión definitiva proferida en fecha 16 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA AVILA NORTE, C.A., contra la accionante en amparo, ut supra mencionada, proceso que se sustancia en el expediente signado con el número AP31-S-2009-005049 (nomenclatura del preindicado órgano judicial), mecanismo éste previsto en nuestro Texto Fundamental, destinado a proteger y subsanar cualquier violación o amenaza a derechos o garantías constitucionales. Así, encuentra este Juzgado Superior que la acción impetrada por la parte accionante está revestida de un carácter especialísimo y residual, con el fin de restablecer una situación jurídica infringida de orden constitucional.

Ahora bien, en el caso que se examina la accionante adujo que le fueron vulnerados sus garantías constitucionales, por cuanto el Tribunal que señaló como presunto agraviante dictó sentencia definitiva en fecha 16 de julio de 2008, por lo que con tal proceder – a decir de la actora- se le vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva contenidos en el artículo 26 y en el numeral 1º del artículo 49 del Texto Fundamental.

Establecido lo anterior, considera quien aquí decide que la medida cautelar innominada peticionada por la parte actora constituiría, a no dudarlo, un adelantamiento en la satisfacción de la pretensión en virtud de que se encuentra estrechamente ligada a la causa petendi en la presente acción amparil; motivo por el cual estima el Tribunal que conceder la cautela, en los términos requeridos, sería otorgar ab initio la resolución del mismo a favor de la accionante, razón por la cual este Juzgado Superior niega la medida cautelar innominada requerida por la actora en su escrito de reforma. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 09-10314

AMJ/MCF

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