Decisión nº PJ0082014000042 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000162

DEMANDANTE: JAIBER DE J.A.B.

DEMANDADO: CORPORACION SALAS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 6 de Noviembre de 2014, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 7 de Noviembre 2014, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que subsane el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil H.G., de fecha 19 de Noviembre de 2014, la cual corre agregada al folio veintiuno ( 21) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 18 de Noviembre de 2014, se traslado a la dirección procesal de la parte actora e hizo entrega del cartel de notificación a una persona que se identifico con el nombre de D.A., titular de la Cedula de Identidad N.ª 5.348.346, quien manifestó ser hermano del demandante JAIBER DE J.A.B.. CUARTO: Consta en autos, al folio veinticuatro ( 24 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 19 de Noviembre de 2014, exclusive, hasta el día de hoy 24 de Noviembre de 2014, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres ( 3 ) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 19 de Noviembre de 2014, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 7 de Noviembre de 2014, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

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