Decisión nº 3.515-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 3.515-07 CAUSA N° 9C-3.757-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: PRINCIPAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. Á.R.C..

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS: J.R.B.P. Y E.B.P.

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Martes Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.), se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control Abg. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. Á.R.C., en su carácter de Fiscal Principal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos J.R.B.P. Y E.B.P., titulares de la Cédula de Identidad N° E-84.635.049 y E-84.635.033 respectivamente, quienes fueron aprehendidos el día 12 de Noviembre de 2007, por Efectivo Militar adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, C/2 (GNB) G.A.J., siendo aproximadamente las 11:25 de la noche, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Peaje Guajira Venezolana, ubicado en la Cabecera del Puente Sobre el Río Limón, Municipio M.d.E.Z., observó un vehículo de transporte Público, que se desplazaba en sentido Maracaibo-Sinamaica, indicándole a su conductor que se estacionara del lado derecho de la vía, para practicar una inspección de vehículo y de personas, una vez estacionado procedió a solicitarle los documentos de identificación a los pasajeros, presentando dos de ellos cédulas de Identidad Laminada (Venezolana) a nombre de BARBOZA PÉREZ, J.R., C.I. E-84.635.049 y BAITER P.E., C.I. E-84.635.033, procediendo a verificar dichas cédulas de identidad que los ciudadanos utilizaron como medio de identificación, antes el sistema de consulta de Sipol, manifestando el Efectivo de Servicio que las mismas no registraban en el Sistema, igualmente efectuó llamada a las oficinas de la ONIDEX de Paraguachón, donde el funcionario de servicio manifestó que dichos documentos no registraban el Sistema de ciudadanos Extranjeros cedulados y que dichas numeraciones no han sido asignados a ciudadano alguno, en vista de tal situación les informó a los ciudadanos de las irregularidades que presentaba, procediendo al traslado de los mismos hasta la sede del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 con sede en Puerto Guerrero, Municipio M.d.E.Z., a quienes les leyeron los derechos constitucionales y del imputado, para su remisión al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para quienes solicito se les imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se continúe la investigación por el Procedimiento Ordinario, y solicito copia simple de la presente Acta. Es todo”

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se presento voluntariamente le ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: 1.- J.R.B.P., Colombiano, natural de Maicao, fecha de nacimiento 27-10-80, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 17.902.131, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los Ciudadanos R.B. y de O.P., y residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Sector 5, Comunidad M.S., Vereda 2, Calle 13, Casa N° 76, teléfono: de un P.O.P. 0414-608.18.06, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,76 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos Pardos, de nariz perfilada, de boca pequeña, de cejas delgadas semi-pobladas, de orejas medianas, de contextura doble, de cabello crespo de color castaño oscuro, corte bajo, de bigotes, y para el momento de su presentación, viste: de Camisa de color Verde agua de cuadros, de Pantalón Jean prelavado color azul, y Zapatos deportivos color negro y blanco. Es todo. 2.- Y E.B.P., Colombiano, natural de Maicao Guajira, fecha de nacimiento 02-06-70, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 84.069.689, Casado, de profesión u oficio varios, hijo de los Ciudadanos A.B. y de N.P., y residenciado la Urbanización La Chamarreta, Sector 5, Comunidad M.S., Vereda 2, Calle 13, Casa N° 76, teléfono: de un P.O.P. 0414-608.18.06, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,68 aproximadamente de estatura, de piel m.c., de ojos verdes, de nariz perfilada, de boca grande, de cejas escasas, de orejas grandes, de contextura delgada, de cabello crespo de color castaño oscuro, corte bajo de entradas, de bigotes, y para el momento de su presentación, viste: Camisa color celeste, de pantalón Jean color negro, y zapatos deportivos de color Marrón. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, que su Abogado de Confianza son los Abogados en Ejercicio FREDDY OCHOA PERALTA Y M.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 81.650 y 87.850, con domicilio procesal en Avenida 40, Villa Bolivariana, Bloque 45, Edificio 2, Piso 7, Apartamento N° 07-06, Teléfonos: 0414-633.34.82 y 0414-619.18.41 respectivamente, Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z.. Quien se encuentran presentes en este acto y expusieron: “Aceptamos la defensa de los ciudadanos J.R.B.P. Y E.B.P.,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, juramos cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se nos ha conferido”, Es todo”. Seguidamente los imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se les imputa, y los imputados manifestó su deseo de NO rendir declaración y estando libres de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo la 01:30 de la tarde, expusieron: “Nos acogemos al Precepto Constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y oída como ha sido la exposición de la Representación Fiscal nos Adherimos a lo peticionado por la Representante del Ministerio Público, quien solitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para nuestros representados de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitamos que las presentaciones sean acordadas por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, e igualmente consignamos C.d.R. de nuestros defendidos emitidas por el C.C.M.S. de la Parroquia F.E.B., y solicitamos copia simple de la presente Acta, es todo”.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados 1.- J.R.B.P., Colombiano, natural de Maicao, fecha de nacimiento 27-10-80, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 17.902.131, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los Ciudadanos R.B. y de O.P., y residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Sector 5, Comunidad M.S., Vereda 2, Calle 13, Casa N° 76, teléfono: de un P.O.P. 0414-608.18.06, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, 2.- Y E.B.P., Colombiano, natural de Maicao Guajira, fecha de nacimiento 02-06-70, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 84.069.689, Casado, de profesión u oficio varios, hijo de los Ciudadanos A.B. y de N.P., y residenciado la Urbanización La Chamarreta, Sector 5, Comunidad M.S., Vereda 2, Calle 13, Casa N° 76, teléfono: de un P.O.P. 0414-608.18.06, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, referida a la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y la prohibición de salir del País sin la autorización de este Tribunal de Control; por la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 4.233-07. Concluyó el acto siendo las Dos y Cuarenta (02:40 p.m.) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. Á.R.C..

LOS IMPUTADOS,

J.R.B.P., E.B.P.,

LOS DEFENSORES,

ABOG. FREDDY OCHO PERALTA. ABOG. M.C.P..

LA SECRETARIA,

ABG. V.V..

ECP/Yrc*6.-

CAUSA N° 9C-3757-07.-

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