Decisión nº 5620-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2008

198° y 149°

DECISIÓN N° 5620-08 CAUSA N° 12C-S-1453-08

Vista la Solicitud, realizada por el profesional del derecho ABG. JAMESS J.J.M., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal a las siguientes direcciones: 1) CALLE 88A, ENTRE AVENIDAS 15 Y 16 CASA N° 15-66, DE COLOR BLANCA, CON CERCA DE PÉRGOLA, PORTÓN DE CUADROS BLANCOS Y CERCO ELÉCTRICO, FRENTE AUN TALLER DE VEHÍCULOS BLINDADOS, PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y 2) GRANJA “LA BOSCANERA” UBICADO EN LA VIA A JARDINES LOS BUCARES, PARROQUIA F.E.B.D.M.M.D.E.Z.. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, la cual versa sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EUDO E.M.Q., en al cual reside el imputado de autos ciudadano J.M.B.C., Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-18.182.070, donde puede ser ubicado el referido imputado tal y como se evidencia del Acta de Investigación de fecha 27/10/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, DETECTIVE A.G., quien deja constancia de los siguiente: “…recibí llamada telefónica por parte de una persona que no se quiso identificar, por temor a represalia, informándome que la persona mencionada en actas como J.M.B.C., el mismo reside en la calle 88A, entre avenidas 15 Y 16 Casa N° 15-66, de color blanca, con cerca de pérgola, portón de cuadros blancos y cerco eléctrico, frente aun Taller de Vehículos Blindados C.J.D., Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que precedí informar a la superioridad de lo ocurrido…; motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo de Investigaciones, lo cual se hace necesario en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, tales como: incautación de interés criminalistico como arma de fuego incriminada en el suceso, o cualquier otro elemento que conlleve a la localización del ciudadano J.M.B.C., en la primera morada mencionada anteriormente; así como practicar inspección técnica del sitio del suceso, verificar la presencia de sustancias hematica y recabar muestras de la misma; así como cualquier otra actuación de interés criminalistico, en la morada segunda mencionada.

Razón por la cual, el Ministerio Público solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recaben e incauten objetos de interés criminalistico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en las siguientes direcciones: 1) CALLE 88A, ENTRE AVENIDAS 15 Y 16 CASA N° 15-66, DE COLOR BLANCA, CON CERCA DE PÉRGOLA, PORTÓN DE CUADROS BLANCOS Y CERCO ELÉCTRICO, FRENTE AUN TALLER DE VEHÍCULOS BLINDADOS, PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y 2) GRANJA “LA BOSCANERA” UBICADO EN LA VIA A JARDINES LOS BUCARES, PARROQUIA F.E.B.D.M.M.D.E.Z., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al ABG. JAMESS J.J.M., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en la siguiente direcciones: 1) CALLE 88A, ENTRE AVENIDAS 15 Y 16 CASA N° 15-66, DE COLOR BLANCA, CON CERCA DE PÉRGOLA, PORTÓN DE CUADROS BLANCOS Y CERCO ELÉCTRICO, FRENTE AUN TALLER DE VEHÍCULOS BLINDADOS, PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y 2) GRANJA “LA BOSCANERA” UBICADO EN LA VIA A JARDINES LOS BUCARES, PARROQUIA F.E.B.D.M.M.D.E.Z., a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

DR. F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.J.R.H.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 5620-08, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 4827-08.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

FHR/jm*.-

CAUSA N° 12C-S-1453-08

CAUSA FISCAL N° 24-F04-1846-08

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