Decisión nº 48 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 15382

Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Partes: J.C.P.M. y A.J.A.V..

Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana J.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.306.192, debidamente asistida por la abogada G.F.R., actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°), designada; en contra del ciudadano A.J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.840.852; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de nueve (09) y cinco (05) años de edad.-

En fecha 22 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 18 de junio de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual se verifica que la misma quedó notificada el día 15 de junio de 2009. Así mismo, en fecha 30 de julio de 2009, fue agregada a las actas que integran el presente expediente, la boleta de citación del demandado, ciudadano A.A.V..

Ahora bien, el día 05 de agosto de 2009, siendo el día y la hora fijado por las partes para que en presencia del Juez de este Despacho realizaren el acto conciliatorio, se evidencia que ambas partes, suscribieron un acta de conciliación EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hija, en el cual ambos acordaron y aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, un convenio en los siguientes términos:

  1. - El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, más la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 275,oo) por concepto de cesta ticket, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo), quincenales. Asimismo la entrega del beneficio de cesta ticket se hará los últimos días de cada mes.

  2. - Las partes se comprometen a gestionar la apertura de una cuenta de ahorros en una entidad bancaria y consignarla oportunamente a las actas del presente expediente, en tal sentido, hasta tanto no se apertura la cuenta bancaria, el progenitor se compromete hacer entrega de dichas cantidades en efectivo a la progenitora.

  3. - En relación al rubro salud, el progenitor se compromete a gestionar los trámites necesarios para incluir a sus menores hijos en el seguro médico que ofrece la empresa para la cual presta sus servicios, el cual cubre Hospitalización, cirugía y maternidad, asistencia médica y medicamentos.

  4. - En lo que respecta a lo referente a la educación, el progenitor se compromete a cubrir los útiles escolares de (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), mientras que la progenitora cubrirá los gastos de útiles escolares de (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en lo que respecta a los gastos de uniformes, estos serán cubiertos por la progenitora. Asimismo ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción.

  5. - En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 1.330,oo), para cubrir los gastos de vestimenta de sus menores hijos. Asimismo el progenitor entregara a sus menores hijos el beneficio de juguetes que brinda la empresa para la cual presta sus servicios.

  6. - Ambas partes acuerdan sus pender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano A.A., en fecha 22 de mayo de 2009, acordando retener el Treinta por Ciento (30%) del rubro de prestaciones sociales que goce el mencionado ciudadano.

  7. - El progenitor se compromete a comprar dos (02) mudas de ropa a cada uno de sus menores hijos en los meses de agosto y octubre, mientras que su progenitora se compromete a comprar el calzado de sus menores hijos.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral; así como, de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el presente ACUERDO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecido por ambas partes, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños, antes señalados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; entre los ciudadanos J.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.306.192, en contra del ciudadano A.J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.840.852; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a favor los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de nueve (09) y cinco (05) años de edad, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:

El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, más la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 275,oo) por concepto de cesta ticket, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo), quincenales. Asimismo la entrega del beneficio de cesta ticket se hará los últimos días de cada mes.

  1. - Las partes se comprometen a gestionar la apertura de una cuenta de ahorros en una entidad bancaria y consignarla oportunamente a las actas del presente expediente, en tal sentido, hasta tanto no se apertura la cuenta bancaria, el progenitor se compromete hacer entrega de dichas cantidades en efectivo a la progenitora.

  2. - En relación al rubro salud, el progenitor se compromete a gestionar los trámites necesarios para incluir a sus menores hijos en el seguro médico que ofrece la empresa para la cual presta sus servicios, el cual cubre Hospitalización, cirugía y maternidad, asistencia médica y medicamentos.

  3. - En lo que respecta a lo referente a la educación, el progenitor se compromete a cubrir los útiles escolares de (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), mientras que la progenitora cubrirá los gastos de útiles escolares de (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en lo que respecta a los gastos de uniformes, estos serán cubiertos por la progenitora. Asimismo ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción.

  4. - En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 1.330,oo), para cubrir los gastos de vestimenta de sus menores hijos. Asimismo el progenitor entregara a sus menores hijos el beneficio de juguetes que brinda la empresa para la cual presta sus servicios.

  5. - Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano A.A., en fecha 22 de mayo de 2009, acordando retener el Treinta por Ciento (30%) del rubro de prestaciones sociales que goce el mencionado ciudadano. En consecuencia, acuerda oficiar al Hospital A.P., a los fines de informar el contenido de la presente resolución

  6. - El progenitor se compromete a comprar dos (02) mudas de ropa a cada uno de sus menores hijos en los meses de agosto y octubre, mientras que su progenitora se compromete a comprar el calzado de sus menores hijos.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los diez (10) días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 48, y se oficio bajo el N° 09-2803.-

MBR/mp.

Exp. Nº 15382

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR