Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000076

Revisada la presente demanda Admitida por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana J.Y.F.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.102.316, domiciliada en el Barrio Camino Nuevo, Calle Nueva Urbanización V.d.V.B., Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano C.E.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.898.265, quien puede ser localizado En Naricual, Avenida Principal, Casa S/N Frente a La Policía del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, Los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000750; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 800,00) MENSUALES, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano C.E.A.P.A., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.Y.F., en su condición de representante legal de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo por la suma del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones y Utilidades o Prestaciones Sociales en caso de despido o Retiro, que ha de percibir el C.E.A.P.A., y TERCERO: Medida de Embargo de TREINTA POR CIENTO (30) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (30%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.Y.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.102.316, en su debida oportunidad Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. A.F..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. A.L..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. A.L..

AF/VICTOR S

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