Decisión nº PJ0062013000562 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, diecisiete (17) de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000141

Jueza Yolimar Márquez

Secretaria Z.J.H.M.

Demandante Jaidys Maigret Montenegro Franco

Demandado R.C. de J.G.R.

Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes diecisiete (17) de junio el año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-J-2013-000141. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Jaidys Maigret Montenegro Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.887, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano R.C. de J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.536.236. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar M.A., como secretaria la Abogada Z.J.H.M.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano R.C. de J.G.R., ya identificado anteriormente, quien expone: Manifiesto al tribunal que no estoy de acuerdo que la Obligación de Manutención para mi hijo, sea por la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) mensual, tal como lo manifiesta la progenitora de mi hijo en la solicitud propuesta, en virtud que hasta los actuales momentos no he tenido un aumento salarial que pueda asumir tal cantidad. En cuanto a los Gastos extras de acuerdo a la necesidad del niño, serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). Para los del Mes de Diciembre, serán asumidos en su totalidad por el progenitor R.C. de J.G.R.. En cuanto al juguete de navidad para mi hijo, me comprometo a comprárselo en su oportunidad. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Jaidys Maigret Montenegro Franco, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo, en cuanto a los Gastos Extras y en cuanto al Mes de Diciembre en éste acto por el progenitor de mis hijo; lo que no estoy de acuerdo es con la obligación de Manutención y con relación a los ticket de juguetes que le dan al progenitor de mi hijo como beneficio en el trabajo, me sea entregado y no sea comprado por el progenitor de mi hijo, por lo cual insisto en el procedimiento; igualmente solicito me sea designado un Defensor Público del Estado Cojedes, a los fines de que defienda mis derechos en el presente asunto”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Parcialmente el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Jaidys Maigret Montenegro Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.887 y R.C. de J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.536.236 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño se omite nombre, de cuatro (04) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación dejándose expresa constancia que por auto expreso se fijará audiencia en dar inicio a la Fase de Sustanciación. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que sea designado un defensor público que asista los derechos e intereses del niño se omite nombre. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Líbrese Oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar M.A.

La Demandante:

Cddna. Jaidys Maigret Montenegro Franco

El Demandado:

Cddno. R.C. de J.G.R.

La Secretaria

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000562.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.

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