Decisión nº 187-2009 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoObligación De Manutención

EXP.7055

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2.009

199º Y 150º

EXP: 7055

PARTES:

DEMANDANTE: JAIKELIS CARMONA MANDIQUE , C.I. V- 16.549.776, con domicilio en el Municipio R.d.P.d.E.Z..

DEMANDADO: JERRIS JONES MEJIAS GOMEZ, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA No. 187-2009

VISTOS LOS ANTECEDENTES

Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: ...

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:

  1. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.

La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente...”

Ahora bien en fecha Nueve (09) de Enero de 2009, se presenta al Tribunal la demandante y expone lo siguiente: …”En fecha 13 de Agosto del año en curso, este d.T.p. sentencia en contra del ciudadano JERRIS JONES MEJIAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.255.028, por Manutención Alimentaria a favor de mi hija J.P.M.C., cuya parte narrativa correspondiente al vuelto del folio número cuarenta y seis (46), estableció en el ordinal B) La obligación del demandado de realizar un depósito de una cuota mensual adicional a la pensión alimentaria, durante los primeros 15 días del mes de Septiembre, en edad escolar, lo cual se evidencia de constancia de estudios emanada del Centro de Estudio de Educación Inicial Nacional A.G.B. y de la lista de útiles escolares certificada por la misma institución. ..”,

Continua su relato …”De igual forma solicito muy respetuosamente al Tribunal oficie a la empresa mercantil COCA-COLA FENSA, agencia Villa del Rosario, en el cual se establezca el 15% correspondiente a sus prestaciones sociales para cubrir las 36 mensualidades futuras para mi hija, además de indicar todo lo conducente para la inclusión de la niña en los beneficios socio económicos contractuales de la empresa. Por todo lo antes expuesto, solicito sea notificado el demandado para el cumplimiento voluntario a lo peticionado…

En fecha Cinco (05) de Octubre de 2009, el Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación para el demandado con la finalidad de que expusiera lo que a bien tuviese sobre la solicitud hecha por la demandante y acuerda oficiar a la empresa COCACOLA FEMSA.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2009, el Alguacil consigna Boleta de Notificación del demandado.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante consigna los siguientes documentos:

1) C.d.E. de la niña J.P.M.C.

2) Lista de Maternal

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien observa esta Juzgadora que el reclamado fue debidamente notificado por el Alguacil de este Juzgado y no se presentó al Tribunal, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a exponer sobre lo planteado por la parte actora. Ahora bien, de una revisión detallada de las actas se observa que le requerimiento se realiza en fecha 30 de Septiembre y en fecha cinco (05) de Octubre de 2009 se oficio a la patronal del demandado Cocacola Fensa de Venezuela notificándole que se ratifica embargo decretado y ejecutado contra el obligado (F.-54) pieza principal y en fecha tres de noviembre del mismo año (F29) consta en la pieza de medida que se reciben las cantidades correspondientes a Agosto y Septiembre, observándose que la cantidad remitida cubre y supera las cantidades ordenadas por este Tribunal (F.-54) pieza principal, quedando cubierto en consecuencia más de lo reclamado por la actora, en consecuencia se declara que ha sido satisfecha la solicitud de la demandante y cubierta la obligación. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SATISFECHO EL REQUERIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA JAIKELIS CHIQUINQUIRA CARMONA MANDIQUE, C.I. 16.549.028, en contra del ciudadano JERRIS JONES MEJIAS GOMEZ, C.I. V-11.255.028; en representación de la niña J.P.M.C.. ASÍ SE DECIDE

No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Actuó como asistente de la parte actora en la presente solicitud de cumplimiento de obligación de manutención el Defensor Público Primero de Niños y Adolescentes C.U., el demandado no se presentó al Tribunal.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

DRA. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 187-2009.

LA SECRETARIA

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