Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Octubre del 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2010-010103

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, celebrada, en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido al imputado JAIKER E.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.082, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 264 de la Ley Para la Protección del N.N. y Adolescente, y en el artículo 174 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la Sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar, se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

como decía el ciudadano fiscal, fui victima del robo fueron 3 personas oscuras, altas, vestidas como lo relato el fiscal, con uniforme de zateca, piel morena, me apuntaron con una pistola, no se que era, en ese momento yo había salido de un infarto, me cegué, me mandaron al asiento de atrás y me metieron la cabeza el piso, y eran 3 personas altas, morenas, así como lo ya antes se había mencionado, y lo que yo recuerdo no se me asemejan las tres personas al ciudadano que esta aquí, yo tome a los tres que estaban alli porque cargaban uniforme de azteca, yo nunca e visto al ciudadano ese, ni me lo e topado, si estuvieran las personas que me abordaron yo le dijera,, el ciudadano que esta en la sala no participo. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, ya que una vez la declaración por la victima, se desprende que mi participado no tiene participación en el hecho, que le despojan de sus bienes, y comparando las actas policiales y de denuncia, no se ve que mi patrocinado participo en el hecho, por tal razón solicito la l.p. y en su defecto solicito una medida cautelar menos gravosa.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada la declaración de la victima W.R.V.O. V-7.993.831, quien a manifestado a viva voz que las personas que realizaron un hecho punible, manifiesta que las características de los autores del hecho son diferentes a las del ciudadano que esta en la sala, y que no conoce al autor del hecho de fecha 22-08-10, es por lo que este tribunal NO ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JAIKER E.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.082, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se le otorga la L.P. del ciudadano JAIKER E.H.R., cédula de identidad Nº V.-19.432.082.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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