Decisión nº 207-2010 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002238

Vistas las actas que conforman el presente asunto de cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la abogada EDELYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.112.536, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JAILENY CHIQUINQUIRA PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 15.986.377 en contra de la sociedad mercantil O, este Tribunal observa:

Se inicia la presente causa por demanda por cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 14 de octubre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, por la abogada EDELYS ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JAILENY CHIQUINQUIRA PADILLA, siendo recibida por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de octubre del mismo año, donde se ordena a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de que debía indicar el domicilio principal de la demandada..

En misma fecha se libró boleta de notificación a la demandante o en la persona de sus apoderados judiciales, con el objeto de que subsane el libelo de la demanda en un plazo no mayor de dos (02) días, contados a partir de que conste en actas haberse practicado la notificación, según lo ordenado en el mencionado auto. En fecha 13 de diciembre de 2010 la abogada EDELYS ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante escrito, solicita al tribunal que proceda a impulsar con la coordinación del alguacilazgo la practica de la notificación.

Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que luego de haber sido librados los carteles de notificación, la representante de la accionante suscribió diligencia en el presente asunto, de cuya conducta se verifica lo que la doctrina ha denominado notificación tácita, y que se enmarca en lo referido en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia visto que de actas se verifica que luego de la consignación de la mencionada diligencia no fue presentado el escrito de subsanación de demanda tal y como fue ordenado por este despacho, y por cuanto durante el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se recibió por ante este despacho escrito de subsanación alguno; es por lo que este tribunal con aplicación necesariamente de la precitada norma, declara inadmisible la presente demanda.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda, incoada por la ciudadana JAILENY CHIQUINQUIRA PADILLA, contra la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ENDUSTRIAL, EXTENSIÓN MARACAIBO, en virtud de que la parte actora no subsanó lo ordenado en el auto de fecha 18 de octubre de 2010, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del mismo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez,

Abog. M.R.d.S.

El Secretario,

Abog. R.H..

En la mima fecha siendo las tres y tres minutos de la mañana se publicó la presente decisión.

El Secretario.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR