Decisión nº 6343 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

1C6343/09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de Mayo de 2009.

199º y 150º

Vista la solicitud realizada a este tribunal por los ciudadanos Nilyan B.R. en su carácter de madre del imputado Jailer Nilfred Cabello Rivero; y los ciudadanos Abg. Rolnar Sanabria, actuando como defensores de los imputados CABELLO RIVERO JAILER NILFREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.055, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 24 años de edad, nacido el 29/11/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, residenciado en Calle Guárico, casa 59, Barrio Abajo, Camaguán Estado Guárico. N.S.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-16.000.341,natural de San F.E.A., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en Barrio Caujarito, detrás del liceo A.C., casa Nº 3, San F.E.A.; M.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.391.913, natural de San C.E.T., de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en Puente Real, Pasaje Yagual, casa Nº 10-28 San C.E.T.; y como Cooperadores Inmediatos en relación a los siguientes imputados: A.M.K.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.767.780natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en Barrio Monte Bello el Mirador, Calle Principal, casa 37-32, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. B.H.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.913.326, natural de Calabozo Estado Guárico, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1985, de estado civil soltero, de profesión u Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, residenciado en la Urbanización Caña Fístola, Sector Uno, Vereda 12, casa 6, Calabozo Estado Guárico; R.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.969.012 natural de Ciudad B.E.B., de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en Avenida España, Quinta Dora, Ciudad B.E.B.; quienes presuntamente se encuentran incursos en la comisión de los delitos EXTORSION AGRAVADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES LEVES, AMENAZA DE MUERTE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 459, 176, 416, 175, 281, del Código Penal Venezolano vigente, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHÍCULO previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometidos en perjuicio del C.Z.P., L.M. y el ESTADO VENEZOLANO; en donde exponen:

I

…. que el sitio de reclusión designado a los imputados no llena o no tiene las condiciones mínimas de resguardo de su integridad física o psicológicas, por cuanto fueron ubicados en el área administrativa sin que se tenga la seguridad extrema para el encarcelamiento, retención o detención preventiva de un funcionario público vinculado a un organismo de orden público de investigaciones como funcionarios del CICPC; el sitio donde están ubicados no los protege de una persona vinculada al proceso penal de la discrepancia, odio, choque de las personas procesadas por cualquier tipo de delito hacia funcionarios policiales...

. Este tribunal observa:

II

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43 señala:

Artículo 43.- “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3 establece el derecho a la vida.

Artículo 3.- “ Todo individuo tiene derecho a la vida..”.

Igualmente la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 4 establece el derecho a la vida.

Artículo 4.- Del Derecho a la Vida.

  1. - “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida…”.

Este tribunal considera tal y como lo establece el artículo 282 del Còdigo Orgànico Procesal Penal debe controlar que a las partes no se violen los derechos y garantías establecidos en este Código y en la Constitución; en el presente aún cuando existen unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quienes se les privó de libertad en virtud de una investigaciòn que lleva el Ministerio Pùblico tienen derecho a que se les presuma inocente y que sean tratados como tal, aparte de ello tiene derecho a que el tribunal les garantice su integridad física y psíquica. Como es sabido en esta ciudad de Guasdualito sólo existe un sitio de reclusión preventiva que es la Comisaría Policial Nº 2, que presenta estado de hacinamiento y que se encuentran detenidas personas de esta localidad, por procedimientos realizados por estos funcionarios, por lo que tampoco allí se les garantiza el derecho a la vida y es por lo que este tribunal considera que en el presente se cambiar el sitio de reclusión a los imputados a la ciudad de San Cristóbal, Estado Tàchira, como es a la Dirección de Seguridad y Orden Pùblico, debiéndose oficiar a dicha Comandancia Policial para que reciban en calidad de detenidos a los imputados a ordenes de este tribunal así como al Director del Centro Penitenciario de la decisión del Tribunal informando que debe trasladar los detenidos a dicha sede policial.

Es por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos que TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Cambio de sitio de reclusión de los imputados N.S.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-16.000.341,natural de San F.E.A., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1983, de estado civil soltero, hijo de V.S. y J.N., de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado diagonal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, en Guasdualito, Estado Apure y en el Barrio Caujarito, detrás del liceo A.C., casa Nº 3, en San F.E.A.; M.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.391.913, natural de San C.E.T., de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, hijo de A.C. y C.M., residenciado frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, en Guasdualito, Estado Apure y en Puente Real, Pasaje Yagual, casa Nº 10-28 en San C.E.T. CABELLO RIVERO JAILER NILFREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.055, natural de San Fernando, Estado Apure, de 24 años de edad, nacido el 29/11/1984, de estado civil soltero, hijo de Nilyan Rivero y O.C. (f), de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, residenciado diagonal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, casa S/N, Guasdualito , en Guasdualito, Estado Apure y en la Calle Guárico, casa 59, Barrio Abajo, en Camaguán, Estado Guárico en su condición de autores dada la imputación que hizo el Ministerio Pùblico en audiencia. Como cooperadores inmediatos a los siguientes imputados: A.M.K.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.767.780, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1983, de estado civil soltero, hijo de M.M. y J.A., de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, en Guasdualito, Estado Apure y en el Barrio Monte Bello el Mirador, Calle Principal, casa 37-32, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas. B.H.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.913.236, natural de Calabozo Estado Guárico, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1985, de estado civil soltero, hijo de L.B. y M.H., de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, residenciado en la Calle Táchira, diagonal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, en Guasdualito, Estado Apure y Urbanización Caña Fístola, Sector Uno, Vereda 12, casa 6, en Calabozo Estado Guárico; R.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.969.012, natural de Ciudad B.E.B., de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1981, de estado civil soltero, hijo de M.R. y J.S., de profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito, residenciado en el barrio S.B., casa S/N, en Guasdualito, Estado Apure y en la Avenida España, Quinta Dora, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES LEVES, AMENAZA DE MUERTE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 459, 176, 416, 175, 281, del Código Penal Venezolano vigente, CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHÍCULO previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometidos en perjuicio del C.Z.P., L.M. y el ESTADO VENEZOLANO; desde el Centro Penitenciario de Occidente con sede en S.A., Estado Tàchira hasta la Dirección de Seguridad y Orden Pùblico con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Tàchira, a los fines de garantizarle su integridad física y psíquica. SEGUNDO: Ofíciese al Centro Penitenciario de Occidente, con sede en S.A., Estado Tàchira informando la decisión de este tribunal. Ofíciese a la Dirección de Seguridad y Orden Pùblico. Notifíquese. Líbrese boleta de reclusión.

LA JUEZ

BETTY YANEHT ORTIZ CH.

LA SECRETARIA

ABG. PIERINA LOGGIODICE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. PIERINA LOGGIODICE.

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