Decisión nº 567 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCarga Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día veintidós (22) de Septiembre de 2.010, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por la ciudadana JAIMAR D.L.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.186.276, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Séptima Abogada A.M.P., en beneficio del n.P.A.L.R.V..

Alega la solicitante que el progenitor del n.P.A.L.R.V., ciudadano L.G.L.R.P., titular de la cédula de identidad N° 19.308.358, el cual es su hermano, actualmente no posee un trabajo estable que le permita cubrir con todas y cada una de las necesidades de su hijo, quien es su sobrino, ya que no alcanza su sueldo para la crianza y cuidados necesarios de su hijo, por lo que la solicitante durante todo este tiempo ha colaborado en gran medida de manera voluntaria con la manutención de su sobrino, y en virtud de que posee un trabajo estable, contando con un salaria fijo, además de beneficios laborales, desea que su sobrino goce de los beneficios laborales de los que actualmente cuenta.

La solicitud fue acompañada por:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.

  2. Copia de la cédula de identidad y del carnet de la solicitante, y copia de la cédula de identidad de los progenitores del niño de autos.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 23 de septiembre de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de los ciudadanos B.A.V.M. y L.G.L.R.P..

En fecha 23 de Septiembre de 2.010, la ciudadana B.A.V.M., portadora de la cédula de identidad N° 20.281.131, expuso: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Para colocar a mi bebé en el seguro ¿CON QUIEN VIVE SU HIJO P.A.L.R.V.? Conmigo y mi mamá ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJO? El papá con la ayuda de su familia ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO LA CIUDADANA JAIMAR D.L.R.P. EN BENEFICIO DEL N.P.A.L.R.V.? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? No”.

En la misma fecha, el ciudadano L.G.L.R.P., portador de la cédula de identidad N° 19.308.358, manifestó lo siguiente: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Para que mi hermana coloque en la carga familiar a mi hijo ¿CON QUIEN VIVE SU HIJO P.A.L.R.V.? Con mi esposa y su abuela materna ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJO? Yo, con la ayuda de mi familia ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO LA CIUDADANA JAIMAR D.L.R.P. EN BENEFICIO DEL N.P.A.L.R.V.? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? No”.

Por otra parte, en fecha 28 de septiembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., y en fecha 30 de septiembre de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Se evidencia del presente expediente que la ciudadana JAIMAR D.L.R.P., ha sido la responsable de los gastos y sustento de su sobrino el n.P.A.L.R.V., suministrándole todo lo que ha requerido para su desarrollo integral, garantizándole un nivel de vida adecuado, por cuanto su progenitor no posee un trabajo estable que le permita cubrir con todas y cada una de las necesidades de su hijo, ya que no alcanza su sueldo para la crianza y cuidados necesarios del niño. Seguidamente, observa el Tribunal que los progenitores del niño de autos, ciudadanos B.A.V.M. y L.G.L.R.P., manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud, con la finalidad de que su hijo goce de un seguro de H.C.M., y demás beneficios que le ofrece la relación laboral de la solicitante. Se destaca del presente caso, que la ciudadana JAIMAR D.L.R.P., desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar al niño de autos ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) Poder Judicial, como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales que le corresponde, tales como: Seguro de Hospitalización y Cirugía H.C.M., prima por hijos, juguetes, guardería, útiles escolares, medicinas y demás beneficios que como trabajadora del mencionado Organismo pueda corresponderle.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Obligación de Manutención:

Artículo 365. Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.

Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).

La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza

.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al n.P.A.L.R.V., como carga familiar de la ciudadana JAIMAR D.L.R.P., ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, educación, vestido y recreación del n.P.A.L.R.V.. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana JAIMAR D.L.R.P., en relación al n.P.A.L.R.V., y en consecuencia, se declara al n.P.A.L.R.V., como carga familiar de la ciudadana JAIMAR D.L.R.P..

• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.

• Se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) Poder Judicial, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 567 La Secretaria.

Exp.: 18028.

HRPQ/678*.

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