Decisión nº P-DDO de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.

Maturín, 11 de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000147

Visto el escrito presentado en fecha 30 de enero de 2014, por el abogado F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.318, actuando en su carácter de Consultor Jurídico del INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS (POLIPIAR), mediante el cual promueve las pruebas en la causa signada con el N° NP11-G-2013-000147, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesta por la ciudadana JAIMAR SUAREZ OVIEDO, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I del escrito probatorio, el mencionado abogado promueve el expediente administrativo de la querellante consignado por la parte querellada en su oportunidad legal correspondiente; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En cuanto a la promoción realizada en el capitulo denominado III, el mencionado abogado promueve y consigna lo siguiente: 1.- Liquidación de prestaciones sociales emitida por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, el corre inserta a los autos en los folios 36 y 37 y; 2.- Copia simple del libro de novedades de la Policía Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, las cuales corren insertas desde el folio 38 al 62 ambos inclusive; este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas y consignadas por la parte querellada en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

III

DE LA PRUEBA DE INFORME

En cuanto a la promoción realizada en el capitulo denominado IV, el mencionado abogado promueve prueba de informe, a los fines de solicitar que se oficie a la Contraloría General de la República para que informe si la ciudadana Jaimar Suárez Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V-4.682.708, presentó ante ese despacho Histórico de Declaración Jurada de Patrimonio de egreso del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Piar del estado Monagas; este Tribunal admite la prueba de informe promovida por la parte querellada en cuanto a lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente. Así se decide.-

A los fines de su evacuación, se acuerda oficiar a la Contraloría General de la República ubicada en la Avenida A.B., Edificio Contraloría General de la República, Caracas 1050, para que informe lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.. En Maturín a los once (11) días del mes de febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/rl.-

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