Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 08 de Febrero del 2.005.-

195° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO DE COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR y los recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en beneficio del niño J.R.T.J. y de los adolescentes J.R. Y A.D.C.T.J., de 05, 14 y 13 años de edad respectivamente, en la cual los ciudadanos D.D.C.T.J. y J.H.T.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-9.990.934; V-9.990.935 respectivamente, domiciliados en la Barrio Altamira, calle S.R., N°6-53, Barinas Estado Barinas, en su carácter de madre y tío materno del niño y/o adolescentes antes mencionados, manifestaron la primera nombrada que: “Motivado a que ella tiene que trasladarse por tiempo indeterminado a la ciudad de Ocumare de la Costa del Estado Miranda, a casa de una tía ciudadana T.Q., debido a la que la madre del niño y/o adolescente antes mencionados, se encuentra desempleada y viajara a la ciudad antes nombrada a trabajar en un establecimiento de comida propiedad de la ciudadana T.Q.; por tal motivo la madre del niño J.R.T.J. y de los adolescentes J.R. Y A.D.C.T.J., manifiesta estar de acuerdo en dar a sus hijos el niño J.R.T.J. y los adolescentes J.R. Y A.D.C.T.J., en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, en el hogar materno de su hermano y tió materno de sus hijos ciudadano J.H.T.J., titular de la cédula de identidad personal N°V.-9.990.935, debido a que dicho ciudadano siempre ha vivido con ellos, con la madre de los niños de autos y con la abuela materna de los mismos y quien asiste en afecto, moral y económicamente al niño J.R.T.J. y/o adolescentes J.R. Y A.D.C.T.J., desde hace mucho tiempo. El segundo de los nombrados manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRAFAMILIAR. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 396, 399 y 400 LOPNA. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “E” de la LOPNA, se acuerda provisionalmente como medida de Protección LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del niño J.R.T.J. y de los adolescentes J.R. Y A.D.C.T.J., de 05, 14 y 13 años de edad respectivamente, en el hogar materno del ciudadano J.H.T.J., titular de la cédula de identidad personal N°V.-9.990.935, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.990.935, a quien se le acuerda la GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño y de los adolescentes referidos de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 8 LOPNA en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO. Se prescinde de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario del Tribunal por referirse la presente Colocación a una intrafamiliar, razón por la cual se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6520-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abog. M.B..

Exp. N° S-6520-06

YFGG/yelitza.-

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