Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 12 de Enero del año 2.015.-

204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-2.104-15.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 09-01-2.015, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos J.A.R.P. y T.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.547.006 y 12.582.803, en sus condiciones de padres de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor AUMENTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijas antes nombradas a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales en partidas quincenales de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) a partir del presente mes de Enero y año en curso.- SEGUNDO: Igualmente establecieron el aumento del Bono Único Escolar a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo).- TERCERO: De igual manera aumentaron el bono único decembrino con motivo de las festividades decembrinas a la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo).- Sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-13-0061320046 existente en el Banco Bicentenario.- CUARTO: De igual manera establecieron que los gastos referentes a medicinas, consulta y exámenes serán compartidos por ambos padres en razón de 50%.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., a los doce (12) días del mes de Enero del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

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