Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 26 de Septiembre de 2016

204º y 155º

ASUNTO: JMSS-I-7763-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos J.A.S.S. y B.J.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 17.111590 y 18.015.574, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el dìa 18-11-2009, de 06 años de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 258, proveniente del C.N.E. de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San F.d.E.A., quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000) mensuales, mas aportes extras del bono escolar por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000) motivo del inicio del nuevo año escolar y un bono ùnico decembrino por el monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000) para la compra de Ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas, los gastos extras de medicinas consultas y exàmenes, asì como otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos, dichas sumas seràn descontadas directamente como ya se hace de la nòmina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturaza, por el Tribunal para tales efectos.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Descontándose la obligación de manutención y los aportes extras del organismo empleador del obligado Alimentario, antes mencionado.-

ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 26 días del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Temporal

Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

EXP. Nº JMSS-I-7763-16

JMG/NR/celenne

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