Decisión nº 1J-048-10 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 3 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004296

ASUNTO : VP11-P-2009-004296

RESOLUCION No. 1J-48-10

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. VP11-P-2009-004296, seguida en contra del acusado J.A.B.B., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado en el artículo 144 de la ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, (03) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 11.45 am, para llevar a efecto la audiencia para constituir el Tribunal Mixto, en el presente asunto seguido en contra del acusado J.A.B.B., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado en el artículo 144 de la ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Sede de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Extensión Cabimas. Acto seguido la Secretaria le informa al Ciudadano Juez Dra. YOELYDA MONTILLA FEREIRA y la Secretaria ABOG. D.C.C.T., verificándose la presencia de las partes, quines han sido legalmente notificadas; el acusado J.A.B.B., previo traslado del reten de Cabimas, la fiscal 44 del ministerio público ABOG. M.L., la defensa privada ABOG. F.F., inasistente los escabinos seleccionados. De inmediato el tribunal le concede la palabra al acusado J.A.B.B., previamente impuesto de los derechos y garantías constitucionales que le asisten en especial la contenida en el artículo 49 de la Constitución expone: Ciudadano juez, por cuanto yo me considero que soy inocente de los hechos por lo que se me ha investigado y por cuanto no tengo temor a nada porque creo en Dios, y soy cristiano, razón por la que quiero manifestar en este acto la renuncia de la constitución de tribunal con escabino, ya que no deseo retardo procesal y quiero asistir a mi juicio con usted que es mi juez natural, es todo. Seguidamente s ele concede la palabra a la defensa privada, quien expone: Escuchada como ha sido la exposición y manifestación de mi defendido en este acto solemne, la defensa técnica se adhiere a la solicitud formulada por mi defendido J.B., y en tal sentido manifiesto ante este tribunal de juicio la necesidad de la constitución del tribunal unipersonal a los efectos de darle celeridad procesal al presente asunto criminal y pido al tribunal desde este momento fije día y hora para la celebración del debate oral y público, ratifico mi solicito de copias de todo el asunto, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Ministerio Publico quien expone: No tengo objeción Es todo. Este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal escuchado que tanto el acusado como la defensa técnica han manifestado a este Tribunal de manera voluntaria su deseo de renunciar al Tribunal Mixto se acuerda conforme a lo solicitado como derecho del acusado y ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA 17 MARZO DE 2010 A LAS 11:00 AM., ordenando lo pertinente.

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo. 164.

Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.”

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, aunado a la circunstancia que el acusado y su defensa manifiestan su expresa renuncia al Tribunal Mixto, aunado los principios procesales de economía y celeridad procesal que orienta el actual sistema acusatorio penal venezolano, se acuerda ajustada la solicitud de la partes, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2009-004296, seguida al acusado J.A.B.B., todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día de hoy 01 de marzo del año 2010, a las (10:30 AM), por lo que se ordenó lo pertinente. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto VP11-P-2009-004296, seguido al acusado J.A.B.B., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, VENEZOLANO y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado en el artículo 144 de la ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-48-10-

LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR