Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona

Barcelona, 10 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000197

ASUNTO : BP01-P-2001-000197

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Art. 46 en relación con el articulo 49 y 300.3 del COPP

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

JUEZ : Dra. YDANIE A.G.

SECRETARIA: Abg. Y.C.

IMPUTADO: J.A.G.R.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

FISCAL: 25° DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA : Abg. I.F.

VICTIMA: O.N.S.

Con motivo de la celebración en fecha 27 de Enero de 2014 de la Audiencia Oral de verificación de condiciones Impuestas, de conformidad lo establecido en el articulo 45 en el Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra de los Imputados J.A.G.R. y R.N.V.P., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculos, cometido en perjuicio de O.R.N.S., Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público DR. Y.D.S., quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que el imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas por esta Instancia, por lo tanto se invoca el carácter de buena f.d.M.P. para hacer valer estas presentaciones como de las condiciones impuestas en esta causa; por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa en relación al imputado J.A.G.R. y en relación al imputado R.N.V. se ratifique orden de captura. Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al imputado J.A.G.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.547.851, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta donde nació en fecha: 17/06/1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos J.G.M. Y M.D.V.R.S., residenciado en la Calle Venezuela sector Achipano I casa 16/57, Porlamar. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes en el brazo izquierdo de una iguana, y en consecuencia expone: ““He cumplido cabalmente con lo impuesto por este Tribunal de Control. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra la Defensa Pública DR. I.F., quien expone: “Esta Defensa, en virtud de que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mis representados y en vista de que cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º Ejusdem. Es todo”.

Una vez oída las partes ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 09/02/2012 tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: J.A.G.R., por la presunta comisión del delito de “APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.N.S., en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud del Defensor publico y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por 01 año, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, para la verificación del régimen de presentación; es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada, y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podra decretar el sobreseimiento de la causa.

Asimismo, el articulo 49 ejusdem señala: Son causas de extinción de la acción penal:

(…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva…

SEGUNDO

En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos J.A.G.R., por la presunta comisión del delito de “APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.N.S., ampliamente identificado en auto, con la anuencia del Fiscal 25º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Publica conforme al Artículo 45, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. En tal sentido, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a las mismas se les decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.

TERCERO

En relación al imputado R.N.V. se acuerda ratificar la orden de captura.

CUARTO se ordena realizar la compulsa respectiva. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: J.A.G.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.547.851, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta donde nació en fecha: 17/06/1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos J.G.M. Y M.D.V.R.S., residenciado en la Calle Venezuela sector Achipano I casa 16/57, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.N.S., con la anuencia del Fiscal 25º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Pública, conforme al Artículo 43 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIPOL, ratificándose el oficio por el cual se solicito dejar sin efecto la ornde de captura. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.

Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA

Abg. MARICARMEN MAITA

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