Decisión nº 0212-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 24 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009502

ASUNTO : VP11-P-2008-009502

ASUNTO N° VP11-P-2008-009502 DECISION N° 4C-212-2011

Vista la SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa del (de los) imputado (s): J.A.R.R., Venezolano, Natural de Lagunillas, Estado Zulia, de 53 años de edad, Fecha de nacimiento 18-02-55, Concubino, profesión u oficio mecánico, Portador de la C.I.4159552, hijo de los ciudadanos: J.R. y R.R., domiciliado en la Avenida 44 entre O y P entrando por los tanques Iso Ojeda numero 2 casa numero 3, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas y M.F.B., Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, Fecha de nacimiento 24-07-62, Concubina, profesión u oficio del hogar, Portador de la C.I.7.821.099, hija de los ciudadanos: E.B. y M.M., domiciliado en la Avenida 44 entre O y P entrando por los tanques Iso Ojeda numero 2 casa numero 3, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, a quienes se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en le articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 244 256.3° y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal pasa a revisar dicha medida en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Tribunal que la Defensa, manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 17-11-2008 fueron presentados sus defendido por el delito arriba citado, donde se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme lo establece el artículo 256, numerales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que desde la fecha en que se inició la investigación han transcurrido más de DOS (02) AÑOS, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, por lo que con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Decaimiento de dicha medida, haciendo alusión a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, por lo que solicita el Decaimiento de la misma. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que en fecha 17-11-2008 la Fiscalía 42° del Ministerio Público presentó a los imputados arriba identificados, ante este Tribunal de Control, quien luego de escuchar a las partes, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme lo establece el artículo 256, numerales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentase una vez cada QUINCE (15) DIAS, y ordenó el procedimiento ordinario.

Por lo que al revisar el SISTEMA JURIS 2000 para verificar si los imputados de actas han cumplido con sus presentaciones, como parte de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establece el artículo 256, numerales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentase una vez cada QUINCE (15) DIAS, y observa lo siguiente:

Con respecto al imputado J.A.R.R., se observan como cumplimiento en sus presentaciones las fechas siguientes: 22-12-2008, 06-01-2009, 22-01-2009, 09-02-2009, 26-02-2009, 06-03-2009, 20-03-2009, 03-04-2009, 30-04-2009, 18-05-2009, 03-06-2009, 25-06-2009, 14-07-2009, 30-07-2009, 30-09-2009 (a partir del 27-11-2009 el Tribunal extendió las presentaciones cada 60 días); pero no continuó con sus presentaciones cada 60 días.

Asimismo, con respecto a la imputada M.F.B., se observan como cumplimiento en sus presentaciones las fechas siguientes: 09-12-2008, 22-12-2008, 05-01-2009, 23-01-2009, 09-02-2009, 26-02-2009, 06-03-2009, 27-03-2009, 03-04-2009, 30-04-2009, 12-05-2009, 09-06-2009, 25-06-2009, 14-07-2009, 30-07-2009, 14-10-2009, 14-11-2009 (a partir del 27-11-2009 el Tribunal extendió las presentaciones cada 60 días); 19-02-2010, 08-04-2010, 31-05-2010, 23-08-2010, 21-10-2010, respectivamente.

Ahora bien, sobre el Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se establece lo siguiente:

ART. 244.—Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuidas al imputado, acusado o sus defensores.

Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante.

En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recursos necesarios al Juzgado de primera Instancia que conoce o conoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o acusado y a las partes a una audiencia ora, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

En el presenta caso, a los imputados se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en le articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y en el caso que se determine que es habitual dicho cometimiento de tal delito, la pena es de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, siendo entonces, que presenta, en su límite inferior una pena de TRES (03) AÑOS en el primer supuesto, y de CUATRO (04) AÑOS en el segundo supuesto, pero para este caso, se tomará en cuanta TRES (03) AÑOS, y tomando en cuenta que los hechos ocurrieron (de acuerdo a lo que se verificó en el SISTEMA JURIS 2000) en fecha 15-11-2008, hacen evidente que no han transcurrido TRES (03) AÑOS desde que los mismos ocurrieron, aunado a que en este caso, se ha constatado que los imputados de actas, desde su inicio, no han cumplido cabalmente con sus presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS primero, y luego, CADA SESENTA (60) DIAS, lo que evidencia que no se han sometido al proceso tal y como se los ordenó, sino en forma irregular, no justificando los motivos por los cuales no se presentaron en la forma como se les ha ordenado.

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO solicitado por la Defensa, y en consecuencia, MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) en contra de cada uno de los imputados J.A.R.R., Venezolano, Natural de Lagunillas, Estado Zulia, de 53 años de edad, Fecha de nacimiento 18-02-55, Concubino, profesión u oficio mecánico, Portador de la C.I.4159552, hijo de los ciudadanos: J.R. y R.R., domiciliado en la Avenida 44 entre O y P entrando por los tanques Iso Ojeda numero 2 casa numero 3, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas y M.F.B., Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, Fecha de nacimiento 24-07-62, Concubina, profesión u oficio del hogar, Portador de la C.I.7.821.099, hija de los ciudadanos: E.B. y M.M., domiciliado en la Avenida 44 entre O y P entrando por los tanques Iso Ojeda numero 2 casa numero 3, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, a quienes se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en le articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que deben continuar Presentándose cada SESENTA (60) DIAS, so pena de lo establecido en el artículo 260, en armonía con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO solicitado por la Defensa, y en consecuencia, MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) en contra de cada uno de los imputados J.A.R.R., Venezolano, Natural de Lagunillas, Estado Zulia, de 53 años de edad, Fecha de nacimiento 18-02-55, Concubino, profesión u oficio mecánico, Portador de la C.I.4159552, hijo de los ciudadanos: J.R. y R.R., domiciliado en la Avenida 44 entre O y P entrando por los tanques Iso Ojeda numero 2 casa numero 3, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas y M.F.B., Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, Fecha de nacimiento 24-07-62, Concubina, profesión u oficio del hogar, Portador de la C.I.7.821.099, hija de los ciudadanos: E.B. y M.M., domiciliado en la Avenida 44 entre O y P entrando por los tanques Iso Ojeda numero 2 casa numero 3, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, a quienes se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en le articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que deben continuar Presentándose cada SESENTA (60) DIAS, so pena de lo establecido en el artículo 260, en armonía con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, NOTIFÍQUESE y compúlsese. -------------------------------------------

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ.

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 4C-212-2011.------------------------------------

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

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