Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CAUSA PENAL N° 7C-9509-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• IMPUTADOS: J.E.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 17.794.763, fecha de nacimiento 30-09-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, no reservista, de profesión u oficio estudiante y operador de maquinaria pesada, de estado civil soltero, residenciado al final de la Avenida Bolívar, la Azulita, casa sin número, a 100 metros de la Bomba La Coromoto, Estado Mérida, y J.D.J.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 17.794.764, fecha de nacimiento 30-09-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado al final de la Avenida Bolívar, la Azulita, casa sin número, a 100 metros de la Bomba La Coromoto, Estado Mérida.

• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• FISCAL: Abogado, YEANCARLOS VINCI, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.

• DEFENSA: Abogado J.R.N., Defensor Privado.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 29 de marzo de 2009, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 13, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de Control Fijo “Puente Internacional Unión” ubicado en la localidad de boca de la Grita, parroquia Boca de la Grita , municipio de Hevia del Estado Táchira, hizo acto de presencia un vehiculo Marca: Daewoo, Modelo: C.B.S., Color: Blanco, Año: 2001, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán,. Placas: 7A2B7KS, Serial de Carrocería: KLATF19Y11B270602, Serial del Motor: G12MF810351B, de transporte publico con sede en la ciudad de San Antonio, estado Táchira, conducido por el ciudadano: L.H.S.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Residente N° E- 84.387.950, fecha de nacimiento 28/06/61, de 47 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, reservista, de profesión u oficio chofer, natural de Bucaramanga, Santander Republica de Colombia y residenciado en la Avenida 10, casa N° 2-09, Barrio Doña Cessi, Cúcuta, Republica de Colombia, teléfono 0426-8704901 y 0057-3107831705, procedente de la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia y con destino a la población de la Azulita estado Mérida, donde viajaban como pasajeros en el asiento trasero del vehiculo dos (02) ciudadanos, quienes al ser identificados resultaron ser: J.E.B.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.794.763, fecha de nacimiento 30-09-87, de 21 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, no reservista, de profesión u oficio estudiante, natural del vigía, Estado Mérida y residenciado al final de la Avenida Bolívar, casa S/N, la Azulita, Estado Mérida, teléfono de la empresa Movilnet Venezuela 0426-9782210, y J.D.J.B.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.794.764, fecha de nacimiento 30-09-1987, de 21 año de edad, de estado civil soltero, alfabeto, no reservista, de profesión u oficio estudiante, natural del Vigía, Estado Mérida y residenciado al final de la Avenida Bolívar, casa S/N, la Azulita, Estado Mérida, teléfono de la empresa Comcel- Colombia 3176781313, a quienes se les pidió bajaran del vehiculo preguntándosele que si llevaban algo oculto en la maleta, manifestando que no llevaban nada, así mismo se les pudo observar una parte voluminosa a la altura del abdomen algo anormal, motivo por el cual procedieron a buscar a dos (02) ciudadanos como testigos identificados como: M.A.G.U., Venezolano, titular de la cedula de identidad Residente N° E- 84.297.822, de 38 años de edad, residenciado en la calle 9, con carrera 4, casa S/N, la Palmita, Estado Táchira, no tiene teléfono y REIMON M.P.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.369.489., de 18 años de edad, residenciado en la calle 5 de julio, casa S/N, Boca del Grita, Municipio G.d.H.d.E.T., no tiene teléfono. Procedieron en el mismo sitio sobre el vehiculo a efectuarle cacheo personal donde se le encontró adherido a su cuerpo al ciudadano: J.E.B.R., debajo de su franela de color negro, tres (03) envoltorios con las siguientes características: el primer envoltorio en una (01) bolsa blanca transparente contentiva de un polvo de color blanco que presumimos se trata de la droga denominada cocaína y sujetada con cinta adhesiva transparente alrededor de su abdomen y dos (02) paquetes de forma rectangular cubiertos con papel periódico sujetados a su cuerpo con su pantalón y el ciudadano J.D.J.B.R., llevaba sujeto a su cuerpo dos (02) envoltorios de forma rectangular cubiertos con papel periódico asegurados a su pantalón de vestir, de presunta droga, denominada cocaína, seguidamente procedieron a revisarle un (01) bolso de mano color azul con rojo, marca San sport, en su interior contenía dos (02) rollos de cinta transparente, un pantalón Blue Jean, marca Levis original y un (01) envoltorio en forma rectangular cubierto en bolsa plástica de color negro, forrado en papel periódico y cinta transparente, un 801) Koala marca Echolic sport con rallas azules en su interior contenía un (01) envoltorio rectangular forrado en papel periódico y cinta transparente y un (01) Koala de color negro y gris marca RS21 el cual fue dejado en la parte trasera del asiento del piloto del vehiculo contentivo en su interior de un (01) envoltorio forrado en papel periódico y cinta transparente, seguidamente se le pidió al conductor del vehiculo que abriera el porta maleta del vehiculo en el cual se pudo encontrar una (01) maleta de color azul, marca Blue Fox, que al ser revisada se pudo encontrar en su interior tres (03) rollos de cinta adhesiva transparente y una camisa de color blanco con rallas verdes, dos (02) teléfonos celulares, uno de la marca Motorola V3, de la empresa Comcel Colombia, y uno de la marca Motorola Moto Quiu de la empresa Movilnet Venezuela. Con sus respectivos cargadores. Consiguiendo un total de ocho 8089 envoltorios y al ser pesados utilizando un peso manual arrojo un peso aproximado de 5,500 Kgs de presunta droga denominada cocaína, en vista de tal situación y en presencia de los referidos testigos, procedieron a leerles los derechos del imputado establecidos en el articulo 44 y 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico procesal Penal, seguidamente se trasladaron hasta la sede del Comando en donde a uno de los presuntos imputados se le encontró en su bolsillo delantero en presencia de los testigos la cantidad de mil setecientos Bolívares Fuertes (1.700,00) en billetes de denominación de cincuenta (50) Bolívares. Del presente caso se le informo por medio de llamada telefónica al ciudadano Abog. J.V., Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico en materia de drogas, que el vehiculo donde se trasladaban los dos (02) ciudadanos presuntos imputados se les consiguió indicios que reflejan que había sido utilizado con consentimiento del propietarios para cometer algún hecho punible, motivo por el cual se le efectúa la detención del ciudadano y retención del vehiculo, actuando en todo momento ajustado a derecho Constitucionalmente, según instrucciones impartidas por el referido Fiscal.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Abogado YEANCARLOS VINCI, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, le formuló acusación a los imputados J.E.B.R. y J.D.J.B.R., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la apertura a Juicio Oral y Público, así mismo promovió las pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos.

Se le cedió el derecho de palabra al Abogado J.R.N., defensora técnica del acusado de autos, quien alegó: “Ciudadano Juez solicito que se adecue el tipo penal de J.E.B. para el de grado de facilitador en la comisión del presente delito, ya que el mismo vino fue a buscar a su hermano Jesús que venía de Pereira, solicitud que hago conforme al ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y que de ser realizado el cambio de calificación a grado de facilitador ambos estarían dispuestos a acogerse al procedimiento por admisión de los hechos en caso contrario solicito la apertura de Juicio Oral y Público, es todo”.

Acto seguido los acusados J.E.B.R., y J.D.J.B.R., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, en primer lugar J.E.B.R.: “solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”. Acto seguido, el acusado J.D.J.B.R.: “solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de los imputados J.E.B.R., y J.D.J.B.R., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma debe ser admitida totalmente, por cuanto reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2°.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, y las ofrecidas por la defensa en la oportunidad legal respectiva, este Tribunal las admite totalmente, por considerarlas legales, licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida a los acusados J.E.B.R., y J.D.J.B.R., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del cambio de calificación planteada por la Defensa Privada.

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados J.E.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 17.794.763, fecha de nacimiento 30-09-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, no reservista, de profesión u oficio estudiante y operador de maquinaria pesada, de estado civil soltero, residenciado al final de la Avenida Bolívar, la Azulita, casa sin número, a 100 metros de la Bomba La Coromoto, Estado Mérida, y J.D.J.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 17.794.764, fecha de nacimiento 30-09-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado al final de la Avenida Bolívar, la Azulita, casa sin número, a 100 metros de la Bomba La Coromoto, Estado Mérida; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, consistentes en:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. ACTA POLICIAL N° GNB-1-13-2-0-SIP-007-09, de fecha 29-03-2009 en la cual consta que los funcionarios actuantes: Sargento Ayudante Buitrago Ángel, Sargento Primero Parra P.J.L., adscritos a la Segunda Compañía del destacamento N° 13 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, efectuaron la aprehensión de los hoy imputados, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en ello se especifican siendo aprehendidos los referidos ciudadanos en posesión de la sustancia, que posteriormente y de acuerdo a la Experticia correspondiente se comprobó que es droga de la denominación Cocaína.

  2. PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/898, de fecha 30-03-2009, efectuada por parte del experto TSU Química J.E.S.Z., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual demostró:

    MUESTRA PESO BRUTO

    RECIBIDO (G) PESO NETO (G) RESULTADO

    1 915,2 g 913,4 g (-)NEGATIVO PARA

    DROGA

    2 al 5 1911,4 g 1720, g (+) COCAÍNA

    6 902,5 g 900,5 g (+) PARA DROGA

    7 y 8 1011,1 908,9 (+) COCAÍNA

  3. DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO (Experticia Grafotécnica) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/901 de fecha 30-03-2009, suscrito por el Funcionario SM/2DA. (GNB) B.P.A.E., Experto adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado: a treinta y cuatro (34) piezas con apariencias a billetes del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50 Bs. F), identificado con los seriales: A65321791, A79444568, B29707277, B24194099, C41508969, C29866496, C29866495, C32741618, C44245067, B10332047, A42386872, C12955186, A88045775, A67189731, C15268930, C65104301, C04217627, A80463563, A17842719, C42945343, C27835838, C50071695, B05696312, C11517763, A80583829, A60736558, A25018392, A13215728, C00346516, A71841193, B07510210, C21150267, C65100913, C31476663. CONCLUYENDO el mencionado funcionario experto, que con bases a los estudios técnicos realizados y resultado particular obtenido, la evidencia recibida para estudio descrita anteriormente, SON AUTENTICOS.

  4. DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO (Experticia de Barrido Químico) N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/899 de fecha 30-032009, realizada en el Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, por parte del Experto T.S.U. QUIM. J.E.S.Z., a una (01) maleta de color azul, marca Blue Fox, con sistema de cierres, ruedas para el transporte, contentiva en su interior de una camisa a cuadros, tres rollos de cinta adhesiva, un bolso de material sintético de colores azul y rojo, con sistema de cierra, contentiva de un (01) envoltorio dentro de una bolsa de material plástico de color negro, elaborado en una bolsa plástica traslucida y amarrada con ella misma, contentiva de una sustancia de color blanco, sin olor aparente, consistencia de polvo, el cual se identificó con el número 1 y dos rollos de cinta de embalar y un pantalón de color azul; un (01) Koala de color negro y gris, marca RS21, sistema de cierres, un (01) Koala de color negro y azul, contentivo de un envoltorio de forma rectangular, elaborado en papel periódico y plástico traslucido , contentivo de una sustancia de color blanco, polvo, olor fuerte y penetrante, el cual se identificó con el número 2 y tres (03) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico traslucido y papel periódico, contentivo de una sustancia de color blanco, de polvo, de olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 3 al 5. Una bolsa de material plástico de color negro de tamaño grande, contentiva de una bolsa de menor tamaño, de color negro, contentiva de un envoltorio de forma irregular, elaborada en una bolsa de material plástico traslucido, contentivo de una sustancia de color blanco, de polvo, son olor aparente, la misma se identifico con el numero 6, una franela de color a.m. y dos (02) envoltorios de forma rectangular, elaborado en material plástico traslucido y papel periódico, contentivos de una sustancia de color blanco, de polvo, de olor penetrante, los cuales se identificaron con los números 7 y 8. CONCLUSIONES: …Las evidencias identificadas con la letra A, arrojaron un resultado NEGATIVO PARA COCAÍNA, las partículas que fueron colectadas en las muestras identificadas con los números 1 y 6, arrojaron un resultado NEGATIVO PARA COCAÍNA, las partículas que fueron colectadas en las muestras identificadas con los números 2 al 5 y 7 y 8, arrojaron un resultado POSITIVO PARA COCAÍNA.

  5. EXPERTICIA QUÍMICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-09/898 de fecha 31-03-2009, practicada por el T.S.U. J.E.S.Z., Experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, con la cual demostró que la sustancia incautada a los imputados de autos se trata de: la muestra recibida analizada e identificada con los números del 02 al 05, corresponde a COCAÍNA, con un peso neto de 1720,7 g, la muestra recibida analizada e identificada con los números 7 y 8, corresponde a COCAÍNA con un Peso Neto de 908,9 g, la cual no tiene uso terapéutico; y las muestras identificadas con los números 1 y 6, corresponden a bicarbonato de sodio, con un peso neto de 1813,9 g.

  6. DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO (Experticia Grafotécnica) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/900 de fecha 11-04-2009, suscrito por el Funcionario SM/3ra. (GNB) M.C.J.G.E. adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a;: 1.- Una (01) CEDULA DE IDENTIDAD con la cual se identificó el ciudadano imputado quien dice ser y llamarse: BETANCOURT RIVAS J.D.J., y 2.- Una (01) CEDULA DE IDENTIDAD con la cual se identificó el ciudadano imputado quien dice ser y llamarse: BETANCOURT RIVAS J.E.; CONCLUYENDO el mencionado funcionario experto, que con base a los estudios técnicos realizados y resultado particular obtenido, las evidencias recibidas para estudio descrita anteriormente, SON ORIGINALES.

  7. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/903, de fecha 30-03-2009, suscrito por el funcionario SM/3ERA. (GNB) G.V.M.B., Experto Policial del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el cual concluye que la evidencia en estudio corresponde a: 1.- Una (01) maleta de forma rectangular elaborada en material sintético y tela de color azul con letras impresas bordadas en hilo de color marrón donde se puede leer entre otros lo siguiente: BLUE FOX, con las siguientes medidas aproximadamente: veintidós (22) cm. de alto, por sesenta y tres (63) cm. de largo, vista de frente se le aprecia tres (03) sistemas de cierre o cremallera, la parte interna de la misma esta forrada en tela de color azul con letras de color azul donde se l.B.F. , la parte inferior se observan ocho (08) ruedas elaboradas en material sintético de color negro las cuales cumplen con la función de transportar mencionada evidencia se encuentra en regular estado de uso y presentación. 2.- Tres (03) rollos de cinta adhesiva transparente de forma circular sin ningún tipo de marca e identificación las mismas se encuentran en buen estado de uso y presentación. 3.- una (01) camisa de vestir manga corta de uso masculino confeccionada en tela de algodón de color blanco con rayas horizontales y verticales de color beige y azul donde vista de frente se le aprecian siete (07) botones y un bolsillo en la parte interna de la misma se aprecia una etiqueta de color gris con letras bordadas en color anaranjado y beige, donde se lee: D-B-DABIANI EXCHANGE-S/P, la misma se encuentra en regular estado de uso y presentación. 4.- Un (01) bolso de forma rectangular confeccionado en material sintético de color azul y rojo de la marca comercial SANSPORT, con tres cierres o cremalleras de diferentes medidas el mismo se encuentra en regular estado de uso y presentación. 5.- Dos 802) rollos de cinta adhesiva transparente de forma circular sin ningún tipo de marca e identificación, las mismas se encuentran en regular estado de uso y presentación. 6.- Un (01) pantalón confeccionado en tela tipo jeans de color azul que visto de frente se le aprecian tres (03) bolsillos, un (01) broche elaborado en material metálico un cierre o cremallera de dieciocho (18) cm. de largo, cinco (05) trabillas al mismo se le observa una etiqueta fabricada en tela con letras de color rojo donde se le puede leer lo siguiente: LEVIS ORIGINAL & CO-MATTEOS JEANS-ORIGINAL RIVERTED-TRADE-WARK-S01-W30-L32, en la parte trasera se aprecian dos (02) bolsillos el mismo se encuentra en regular estado de uso y presentación. 7.- Un (01) Koala confeccionado en material sintético de color negro y gris de la marca comercial RS21. Donde visto de frente se le aprecian cinco (05) bolsillos con sus respectivos cierres o cremalleras de diferentes medidas con una tira elaborada en el mismo material utilizado para su transporte, el mismo se encuentra en regular estado de uso y presentación.

  8. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO (Experticia de Identificación Técnica) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/902, de fecha 05-04-2009, suscrito por el funcionario DG (GNB) Montañez Sierra Ernesto, Experto Policial del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el cual concluye que se trata de: 1.- Un (01) Celular con las siguientes características: Teléfono Móvil,, Marca Motorola, Modelo V3M, fabricado en Brazil, Serial de Etiqueta N° 357692000876659, Serial Electrónico: E70NGU3Q8J, línea desconocida, el Equipo Móvil se encuentra en mal estado de uso y conservación se encuentra inoperativo. 2.- Un (01) Celular con las siguientes características: Teléfono Móvil, Marca Motorola, Modelo Moto Q, fabricado en Brazil, Serial de Etiqueta N° 02707683172, Serial Electrónico: 1B753C64.GSJ, abonado a la empresa MOVILNET, signado con el número 0426-978-2210.

    TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:

  9. DECLARACIÓN del funcionario SM/2DA. (GNB) B.P.A.E., Experto adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Pertinente y Necesaria por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO (Experticia Grafotécnica) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/901 de fecha 30-03-2009, a treinta y cuatro (34) piezas con apariencias a billetes del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50 Bs. F), identificado con los seriales: A65321791, A79444568, B29707277, B24194099, C41508969, C29866496, C29866495, C32741618, C44245067, B10332047, A42386872, C12955186, A88045775, A67189731, C15268930, C65104301, C04217627, A80463563, A17842719, C42945343, C27835838, C50071695, B05696312, C11517763, A80583829, A60736558, A25018392, A13215728, C00346516, A71841193, B07510210, C21150267, C65100913, C31476663. CONCLUYENDO el mencionado funcionario experto, que con bases a los estudios técnicos realizados y resultado particular obtenido, la evidencia recibida para estudio descrita anteriormente, SON AUTENTICOS, A tal efecto solicito al ciudadano Juez de Control le sea exhibida al experto ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del código Orgánico Procesal Penal, la referida prueba pericial, para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

  10. DECLARACIÓN del funcionario T.S.U. QUIM. J.E.S.Z. Experto adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Pertinente y Necesaria, por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO (Experticia de Barrido Químico) N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/899 , a una (01) maleta de color azul, marca Blue Fox, con sistema de cierres, ruedas para el transporte, contentiva en su interior de una camisa a cuadros, tres rollos de cinta adhesiva, un bolso de material sintético de colores azul y rojo, con sistema de cierra, contentiva de un (01) envoltorio dentro de una bolsa de material plástico de color negro, elaborado en una bolsa plástica traslucida y amarrada con ella misma, contentiva de una sustancia de color blanco, sin olor aparente, consistencia de polvo, el cual se identificó con el número 1 y dos rollos de cinta de embalar y un pantalón de color azul; un (01) Koala de color negro y gris, marca RS21, sistema de cierres, un (01) Koala de color negro y azul, contentivo de un envoltorio de forma rectangular, elaborado en papel periódico y plástico traslucido , contentivo de una sustancia de color blanco, polvo, olor fuerte y penetrante, el cual se identificó con el número 2 y tres (03) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico traslucido y papel periódico, contentivo de una sustancia de color blanco, de polvo, de olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 3 al 5. Una bolsa de material plástico de color negro de tamaño grande, contentiva de una bolsa de menor tamaño, de color negro, contentiva de un envoltorio de forma irregular, elaborada en una bolsa de material plástico traslucido, contentivo de una sustancia de color blanco, de polvo, son olor aparente, la misma se identifico con el numero 6, una franela de color a.m. y dos (02) envoltorios de forma rectangular, elaborado en material plástico traslucido y papel periódico, contentivos de una sustancia de color blanco, de polvo, de olor penetrante, los cuales se identificaron con los números 7 y 8. CONCLUSIONES: …Las evidencias identificadas con la letra A, arrojaron un resultado NEGATIVO PARA COCAÍNA, las partículas que fueron colectadas en las muestras identificadas con los números 1 y 6, arrojaron un resultado NEGATIVO PARA COCAÍNA, las partículas que fueron colectadas en las muestras identificadas con los números 2 al 5 y 7 y 8, arrojaron un resultado POSITIVO PARA COCAÍNA.

  11. DECLARACIÓN del funcionario T.S.U. J.E.S.Z., Experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, Pertinente y Necesaria, por ser quien practicó la EXPERTICIA QUÍMICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-09/898 de fecha 31-03-2009, practicada por el con la cual demostró que la sustancia incautada a los imputados de autos se trata de: la muestra recibida analizada e identificada con los números del 02 al 05, corresponde a COCAÍNA, con un peso neto de 1720,7 g, la muestra recibida analizada e identificada con los números 7 y 8, corresponde a COCAÍNA con un Peso Neto de 908,9 g, la cual no tiene uso terapéutico; y las muestras identificadas con los números 1 y 6, corresponden a bicarbonato de sodio, con un peso neto de 1813,9 g.

  12. DECLARACIÓN del Funcionario SM/3ra. (GNB) M.C.J.G.E. adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Pertinente y Necesaria, por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO (Experticia Grafotécnica) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/900 de fecha 11-04-2009, practicado a: 1.- Una (01) CEDULA DE IDENTIDAD con la cual se identificó el ciudadano imputado quien dice ser y llamarse: BETANCOURT RIVAS J.D.J., y 2.- Una (01) CEDULA DE IDENTIDAD con la cual se identificó el ciudadano imputado quien dice ser y llamarse: BETANCOURT RIVAS J.E.; CONCLUYENDO el mencionado funcionario experto, que con base a los estudios técnicos realizados y resultado particular obtenido, las evidencias recibidas para estudio descrita anteriormente, SON ORIGINALES.

  13. DECLARACIÓN del funcionario SM/3ERA. (GNB) G.V.M.B., Experto Policial del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Pertinente y Necesaria, por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/903, de fecha 30-03-2009, en el cual concluye que la evidencia en estudio corresponde a: 1.- Una (01) maleta de forma rectangular elaborada en material sintético y tela de color azul con letras impresas bordadas en hilo de color marrón donde se puede leer entre otros lo siguiente: BLUE FOX, con las siguientes medidas aproximadamente: veintidós (22) cm. de alto, por sesenta y tres (63) cm. de largo, vista de frente se le aprecia tres (03) sistemas de cierre o cremallera, la parte interna de la misma esta forrada en tela de color azul con letras de color azul donde se l.B.F. , la parte inferior se observan ocho (08) ruedas elaboradas en material sintético de color negro las cuales cumplen con la función de transportar mencionada evidencia se encuentra en regular estado de uso y presentación. 2.- Tres (03) rollos de cinta adhesiva transparente de forma circular sin ningún tipo de marca e identificación las mismas se encuentran en buen estado de uso y presentación. 3.- una (01) camisa de vestir manga corta de uso masculino confeccionada en tela de algodón de color blanco con rayas horizontales y verticales de color beige y azul donde vista de frente se le aprecian siete (07) botones y un bolsillo en la parte interna de la misma se aprecia una etiqueta de color gris con letras bordadas en color anaranjado y beige, donde se lee: D-B-DABIANI EXCHANGE-S/P, la misma se encuentra en regular estado de uso y presentación. 4.- Un (01) bolso de forma rectangular confeccionado en material sintético de color azul y rojo de la marca comercial SANSPORT, con tres cierres o cremalleras de diferentes medidas el mismo se encuentra en regular estado de uso y presentación. 5.- Dos 802) rollos de cinta adhesiva transparente de forma circular sin ningún tipo de marca e identificación, las mismas se encuentran en regular estado de uso y presentación. 6.- Un (01) pantalón confeccionado en tela tipo jeans de color azul que visto de frente se le aprecian tres (03) bolsillos, un (01) broche elaborado en material metálico un cierre o cremallera de dieciocho (18) cm. de largo, cinco (05) trabillas al mismo se le observa una etiqueta fabricada en tela con letras de color rojo donde se le puede leer lo siguiente: LEVIS ORIGINAL & CO-MATTEOS JEANS-ORIGINAL RIVERTED-TRADE-WARK-S01-W30-L32, en la parte trasera se aprecian dos (02) bolsillos el mismo se encuentra en regular estado de uso y presentación. 7.- Un (01) Koala confeccionado en material sintético de color negro y gris de la marca comercial RS21. Donde visto de frente se le aprecian cinco (05) bolsillos con sus respectivos cierres o cremalleras de diferentes medidas con una tira elaborada en el mismo material utilizado para su transporte, el mismo se encuentra en regular estado de uso y presentación.

  14. DECLARACIÓN del funcionario DG (GNB) Montañez Sierra Ernesto, Experto Policial del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional, Pertinente y Necesaria, por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO (Experticia de Identificación Técnica) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/902, de fecha 05-04-2009,en el cual concluye que se trata de: 1.- Un (01) Celular con las siguientes características: Teléfono Móvil,, Marca Motorola, Modelo V3M, fabricado en Brazil, Serial de Etiqueta N° 357692000876659, Serial Electrónico: E70NGU3Q8J, línea desconocida, el Equipo Móvil se encuentra en mal estado de uso y conservación se encuentra inoperativo. 2.- Un (01) Celular con las siguientes características: Teléfono Móvil, Marca Motorola, Modelo Moto Q, fabricado en Brazil, Serial de Etiqueta N° 02707683172, Serial Electrónico: 1B753C64.GSJ, abonado a la empresa MOVILNET, signado con el número 0426-978-2210.

    TESTIMONIALES FUNCIONARIOS ACTUANTES:

    ACTA POLICIAL N° GNB-1-13-2-0-SIP-007-09, de fecha 29-03-2009, en la cual consta que los funcionarios actuantes: Sargento Ayudante Buitrago B.Á., Sargento Primero Parra P.J.L., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 13 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

    DECLARACIÓN de los funcionarios actuantes: Sargento Ayudante Buitrago B.Á., Sargento Primero Parra P.J.L., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 13 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes efectuaron el procedimiento a que se contrae la presente Causa y que se encuentra plasmado en el ACTA POLICIAL N° GNB-1-13-2-0-SIP-007-09, de fecha 29-03-2009. Pertinente y Necesaria por cuanto a través de su incorporación al Juicio Oral y Público, se podrá demostrar el origen de la presente investigación y en torno a la misma deberían deponer sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en los que aprehendieron a los ciudadanos BETANCOURT RIVAS J.D.J. y BETANCOURT RIVAS J.E., junto con la droga antes descrita en su poder. A tal efecto solicito al ciudadano Juez de Control le sea exhibida a los testigos ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida Acta Policial, para que la ratifique en su contenido y firma y sea incorporada al debate contradictorio.

TERCERO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados J.E.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 17.794.763, fecha de nacimiento 30-09-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, no reservista, de profesión u oficio estudiante y operador de maquinaria pesada, de estado civil soltero, residenciado al final de la Avenida Bolívar, la Azulita, casa sin número, a 100 metros de la Bomba La Coromoto, Estado Mérida, y J.D.J.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 17.794.764, fecha de nacimiento 30-09-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado al final de la Avenida Bolívar, la Azulita, casa sin número, a 100 metros de la Bomba La Coromoto, Estado Mérida, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, vencido el lapso de ley.

En San Cristóbal, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.

Abg. C.H.C.L.

Juez Séptimo de Control

M.C.P.

Secretaria

Causa Penal N° 7C-9509-09

CHCL/mav

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