Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-003132

ASUNTO : XP01-S-2004-003132

El 20 de Junio del año 2.001, el Defensor del P.d.E.A., Abg. L.J.B., solicita a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que se ratifique una denuncia formulada por el Abg. L.G.B., asesor de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, quien señalan que un misionero de la misión Nuevas Tribus, de nombre J.B., había abusado sexualmente de varios indígenas menores de edad; razón por la cual había sido expulsado de la Misión Nuevas Tribus.

El 21 de Junio del año 2.001, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia Penal Ordinaria, Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda dar inició a la averiguación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa del folio 33 y vto, declaración del ciudadano: S.F.G.V., venezolano, nacido el 19-01-81, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.106.109, hijo de J.G. y N.d.G., residenciado en la comunidad Tamatama, Municipio de Alto Orinoco Estado Amazonas, quien en fecha 18 de Octubre del año 2.001, por ante el cuerpo técnico de Policía Judicial, declaró:”En el año 1.997, conocí al misionero de las Nuevas Tribus J.B., en la comunidad Tamatama del Estado Amazonas, yo tenía 14 años de edad, él me dijo que yo tenía que estudiar y que él iba a colaborar con mis estudios, fui inscrito en la Escuela Granja de Paria del Estado Amazonas, pero al llegar a esta ciudad, me quede en la casa de J.B., me dijo que me acostará en su cama y luego me quito mi pantalón y me mano mi pene, mientras se hacía la paja…” A preguntas formuladas, contestó: el nunca uso la fuerza, solo me hacía esa cosa, yo me dejaba porque no sabía, era inocente”.

Cursa del folio 37 y vto, declaración del ciudadano: E.L., venezolano, nacido el 15-06-65, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.015.454, residenciado en la comunidad de Acañaña del Estado Amazonas del Municipio alto Orinoco del Estado Amazonas, quien en fecha 19 de Octubre del año 2.001, por ante el cuerpo Técnico de Policía Judicial, declaró: ”Hace varios años atrás, cuando yo tenía unos 12 años de edad, en la comunidad de Acañaña, del Municipio Alto Orinoco Estado Amazonas, había un misionero de las nuevas tribus, de nombre Jaiume Bou, para ese tiempo misionero, estaba haciendo su residencia y me tocó trabajar como obrero, en una oportunidad me llevó a una choza y me preguntó si había tenido relación sexual con alguna mujer, le dije que no, entonces me bajo el pantalón y comenzó a chuparme el pene, me dio ropas, me dijo que no le dijera eso a ninguna persona, luego el me volvió a llevar a su choza y me dijo que lo cogiera y yo lo hice, en esa oportunidad me dio como dos mil bolívares, pero quería que yo le hiciera lo mismo y yo no regrese a trabajar con él”.

Cursa del folio 39 y vto, declaración del ciudadano: B.L.R., venezolano, nacido el 12-12-77, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.564.860, residenciado en la comunidad Acañaña Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, quien en fecha 19 de Octubre del año 2.001, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, declaró:” En el año de 1.989, cuando yo tenía 12 años de edad, estaba yo en la comunidad de Acañaña, Alto Orinoco del Estado Amazonas, el misionero de las nuevas tribus, Jaiume Bou, me dijo que pasará a su casa, me llevó a su cuarto, me preguntó que si había tenido relaciones sexuales con alguna mujer, yo le dije que no, luego me bajo mi pantalón y me comenzó a chupar mi pene, cuando terminó, me dijo que no le contará eso a nadie, él me dio dinero y ropas, me hizo eso mismo unas tres veces, J.B., me decía que no contará eso”.

El 25 de Abril del año 2.004, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: J.B.C., por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 377 del Código Penal, donde aparecen como agraviados los ciudadanos: S.F.G.V., E.L. Y B.L..

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos entre los años 1.989 y 1.997, por parte del J.B.C., de nacionalidad norteamericana, natural de New York Estados Unidos, pasaporte N° Z8007738, soltero, quien cometió uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como son los delitos de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 377 del Código Penal y ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, con el aumento de pena por ser el primero que corrompe a la persona agraviada, en agravio de los ciudadanos: S.F.G.V., venezolano, nacido el 19-01-81, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.106.109, hijo de J.G. y N.d.G., residenciado en la comunidad Tamatama, Municipio de Alto Orinoco Estado Amazonas, E.L., venezolano, nacido el 15-06-65, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.015.454, residenciado en la comunidad de Acañaña del Estado Amazonas del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, y B.L.R., venezolano, nacido el 12-12-77, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.564.860, residenciado en la comunidad Acañaña Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas; este Tribunal que la acción penal se encuentra prescripta, ya que por existir concurrencia de delitos, los cuales tienen asignada una pena de prisión, debemos remitirnos al artículo 88 del Código Penal, donde se aplica la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, con lo cual tenemos que la acción esta evidentemente prescripta, tal y como lo señala el Ministerio Público, ya que la pena no excede de los tres años de prisión y desde que se cometió el hecho, en el año 1.989 a la presente fecha han transcurrido quince años, encuadrando el hecho dentro del contenido del artículo 108 numeral 5° del Código Penal, razón por la cual SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a las víctimas. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F.D.V..

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XP01-P-2.004-003132.

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