Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete de febrero de dos mil doce

201º y 152º

Visto el escrito de PARTICION AMISTOSA presentado el día 16 de enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos J.D.J.V.C. y P.D.S.C., el primero, venezolano por naturalización y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.298.285 y E-1.010.211, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio A.V.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.347, por medio del cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de liquidación y partición amistosa de los bienes integrantes de la sociedad conyugal; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Mediante escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, y sus recaudos presentados por los ciudadanos J.D.J.V.C. y P.D.S.C., los ciudadanos mencionados anteriormente acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre ellos, en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LAS ADJUDICACIONES:

Se le adjudica en plena absoluta propiedad a la ciudadana P.D.S.C., anteriormente identificada, el inmueble conformado por un apartamento en propiedad horizontal, según se evidencia de documento de condominio, inscrito por ante el Registro Subalterno de Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 11, tomo 19, 4to. Trimestre del año 1.976, ubicado en la Octava (8va) planta del Edificio denominado “Residencias Luís Alfredo”, distinguido con el Nº 43, Bloque Nº 2, situado el mencionado edificio en la Calle “B” de la Urbanización Boleíta, los Ruices, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda el cual consta de las siguientes dependencias: salón comedor , dos (2) dormitorios, cocina, baño y balcón, tiene un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68Mts). Al referido inmueble, le corresponde un porcentaje de condominio de uno con cuatro mil doscientas ochenta y siete diezmilésimas por ciento (1,4287%) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada exterior norte del Bloque Nº 2; SUR: Con la fachada exterior sur del Bloque Nº 2; ESTE: Con el apartamento Nº 44; y, OESTE: Con fachada exterior oeste del Bloque Nº 2, El Nº Catastral del inmueble es 01-4-001-05237-2.

El aludido apartamento pertenece a la comunidad de gananciales que existió entre los solicitantes y se encuentra registrado a nombre del ciudadano J.D.J.V.C., ya identificado, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1977, bajo el Nº 10, tomo 4, protocolo 1º, del año 1977.-

El referido inmueble se justiprecia en la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 750.000,oo).-

Asi mismo señalan que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo liquidar en forma justa y equitativa, los bienes muebles que fueron adquiridos durante el vinculo matrimonial, siendo adjudicados al ciudadano J.D.J.V.C., un conjunto de bienes muebles, equivalentes en valor, al inmueble que se le adjudica en este acto a la ciudadana P.D.S.C..-

Las partes declaran que con este documento, queda disuelta la totalidad de los bienes que integraron la comunidad conyugal, renunciado expresamente a cualquier acción que pretendiera atacar o anular el presente acuerdo amistoso, incluyendo la acción de rescisión por lesión, no quedando nada que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto, otorgándose el mas amplio finiquito de ley.-

A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-

En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos J.D.J.V.C. y P.D.S.C., en los términos que han quedado expresados. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ

LETICIA BARIIOS RUIZ

LA SECRETARIA,

M.S.G..

En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.S.G..

ASUNTO: AP31-S-2012-000189.-

LBR/MSG

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