Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Sentencia interlocutoria (en su lapso)

Exp.: 31.326 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: J.A.C.S., colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-381.166.

APODERADOS JUDICIALES: L.J.V.G., M.A.G. y L.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.385, 79.464 y 84.953, respectivamente.

DEMANDADO: J.J.J.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.560.656.

MOTIVO: cumplimiento de contrato.

I

Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 13 de agosto de 2007, por la representación judicial del ciudadano J.A.C.S. mediante el cual demanda al ciudadano J.J.J.L., por cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Alega a tal efecto que su mandante, ciudadano J.A.C.S., es propietario-arrendador del inmueble identificado con el número y letra 2-A, ubicado en la planta N° 2 del edificio N° 2, etapa III, que forma parte de Residencias La Tahonera de este ciudad de Caracas y al cual le corresponde un puesto de estacionamiento techado distinguido con el N° 46.

Afirma que procedió a notificar al ciudadano J.J.J.L., de la no renovación del contrato de arrendamiento una vez llegada la fecha de su vencimiento, es decir, el día 01 de mayo de 2004, razón por la cual vencida la última prórroga contractual, vale decir, la comprendida entre el 01 de mayo de 2003 y el 01 de mayo de 2004, se activaría la prórroga legal de tres (03) años que establece el artículo 38, literal d del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Concluye destacando que el ciudadano J.J.J.L., vencida como se encuentra la prórroga legal de tres (03) años desde el día 01 de mayo de 2007, no ha hecho entrega real y efectiva del inmueble en cuestión, completamente desocupado de bienes y personas y en el mismo estado en que lo recibió muy a pesar de las solicitudes de su poderdante.

II

Para decidir, el Tribunal observa:

Mediante el ejercicio de la presente reclamación el ciudadano J.A.C.S. pretende que el ciudadano J.J.J.L. entregue el inmueble antes identificado completamente desocupado de bienes y personas y en las misma buenas condiciones y solvente en el pago de los servicios tal y como le fue entregado al comienzo de la relación contractual.

En tal sentido, la demandante estimó la demanda de conformidad con lo establecido en artículo 36 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de ONCE MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.11.019.960,00).

Al respecto este Tribunal observa que el Legislador ha establecido la forma en que deben estimarse las demandas, a tal efecto parte de varios supuestos, de los cuales resultan aplicables para este caso en particular, lo dispuesto en artículo 31 del código de procedimiento civil, en concordancia con los artículos 38 y 39 del mismo código.

Ante ello, resulta impretermitible para quien decide advertir que según la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es de más de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U.T.).

En ese sentido, conforme a la resolución SNA 2007-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el 09 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, la Unidad Tributaria vigente desde la última oportunidad mencionada es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.632,00). Así las cosas, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer las demandas cuya cuantía supere la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 112.858.368,00); mientras que a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial les atañe el conocimiento de todas las causas que no alcancen dicho valor, sin distingo del procedimiento aplicable para la tramitación de la controversia. En efecto, en la resolución Nº 2006-00038 ya referida, el Tribunal Supremo de Justicia dio vigencia al artículo 880 del Código de Procedimiento Civil al determinar las Circunscripciones Judiciales en las cuales se implementaría el procedimiento oral y aumentó la cuantía para determinar la competencia según el valor de la demanda.

Luego de la interpretación sistemática de dicha resolución, concatenándola con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil es posible sentar que, en la última de las normas contenidas en el Título XI del mismo atinente al procedimiento oral –artículo 880-, se supeditó la entrada en vigencia de sus disposiciones a que el Ejecutivo Nacional determinase mediante resolución tomada en C.d.M. la fecha para ello y, las Circunscripciones Judiciales y Tribunales en que lo harían. Se trata pues de una forma atípica de determinar la vigencia temporal y espacial de determinados artículos de un texto legal, a la que se debe atender a pesar de su excepcionalidad, pues la interpretación y sucesiva aplicación debe hacerse en forma sistemática. Dicho criterio se corresponde con el establecido en uno de sus considerandos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la resolución Nº 2006-00038, en la cual no sólo da vigencia a las normas atinentes al procedimiento oral estableciendo que será implementado por los Tribunales de Municipio de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Zulia, sino que además modifica de manera indubitable la cuantía correspondiente a los Juzgados de Municipio y Primera Instancia de las mismas a los fines de determinar la distribución de competencia según el valor de la reclamación, de manera tal que corresponde a los primeros conocer de toda demanda cuyo valor no exceda de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U.T.) y a los segundos aquellas que lo superen. Asimismo, en aras de adaptar el contenido del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y posibilitar la implementación de la oralidad en los juicios civiles, determina que se tramitarán por el procedimiento oral aquellas causas cuyo valor no exceda de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U.T.), “…con excepción de las previstas en el ordinal segundo…” (artículo 1 de la resolución). Si bien, ello deriva en que atendiendo al aumento de la cuantía serán los Juzgados de Municipios de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Zulia los encargados de aplicar el procedimiento oral, no significa que éstos no conocerán de controversias para cuya tramitación corresponda aplicar un procedimiento distinto al oral (bien ordinario o especial) cuyo valor no exceda de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U.T.), pues su conocimiento no les fue sustraído; de querer hacerlo la Sala Plena lo habría determinado como excepción de la misma forma en que excluyó del ámbito de aplicación del procedimiento oral a los asuntos mencionados en el ordinal segundo del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que aún cuando corresponda gestionar la actual reclamación por los trámites de un procedimiento especial, siendo su valor la cantidad de ONCE MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.11.019.960,00), este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la misma, pues en los términos anteriormente planteados no alcanza la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

III

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de OCTUBRE de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

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