Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de noviembre de 2013

203º y 154º

Vistas estas actuaciones el Tribunal observa:

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia, en fecha 07 de julio de 2011, mediante el cual el ciudadano J.D.L. demanda a la ciudadana E.D.L. y a la Sociedad Civil BAKER & McKENZIE, por DAÑOS y PERJUICIOS.

Cumplidos con los trámites de distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien procedió con la admisión mediante auto de fecha 13 de julio de 2011, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas y dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que creyesen convenientes, disponiendo también oficiar al SAIME y al CNE a fines de determinar el último movimiento migratorio y último domicilio registrado de la ciudadana E.D.L., para proceder a su citación personal.

Mediante diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó las expensas y los fotostatos necesarios para la práctica de la citación de los co-demandados.

En fecha 25 de julio de 2011, la parte actora, mediante diligencia, solicitó a este Tribunal se resguardara en la Caja Fuerte el cuaderno de recaudos aperturado.

Por diligencia de fecha 28 de julio de 2011, la ciudadana R.L. en su condición de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado oficios Nros. 0431 y 0432, en el SAIME y en el CNE.

En fecha 12 de agosto de 2011 se recibieron las resultas provenientes del CNE y en fecha 03 de noviembre de 2011 se recibieron las resultas provenientes del SAIME.

Por nota de Secretaría, en fecha 09 de noviembre de 2011, se dejó constancia de haber librado compulsa de citación a la Sociedad Civil BAKER & McKENZIE y asimismo se dejó constancia que no consta en autos la dirección de la co-demandada ciudadana E.D.L..

Mediante diligencias presentadas en fecha 14 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó emolumentos para el traslado del Alguacil, asimismo señaló nueva dirección para la citación de la co-demandada Sociedad Civil BAKER & McKENZIE y solicitó la citación de la co-demandada E.D.L. en la persona de sus apoderados judiciales para lo cual acompañó documento poder.

En fecha 22 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano A.R., Alguacil Titular de este Circuito Judicial Civil y consignó compulsa de citación en virtud de la imposibilidad de citar personalmente a la Sociedad Civil BAKER & McKENZIE.

Mediante diligencias presentadas en fecha 23 y 30 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte accionante solicitó la citación de la co-demandada BAKER & McKENZIE por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente, en fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora, atinente a practicar la citación de la co-demandada E.D.L., en la persona de sus apoderados judiciales, asimismo instó a la parte actora a iniciar los tramites pertinentes a fines de realizar la citación de la mencionada co-demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 224 ejusdem; en el mismo auto se acordó practicar la citación de la co-demandada BAKER & McKENZIE por medio de cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem, librando el mencionado para esa misma fecha.

En fecha 01 de diciembre de 2011, compareció por ante este Juzgado el abogado G.F.A., en representación de la Sociedad Mercantil BAKER & McKENZIE, consignó poder y expresamente se dio por citado en nombre de su representada. (Folios 238 al 242).

En fecha 05 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte accionante, solicitó la citación de la ciudadana E.D.L. mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de diciembre de 2011, este Juzgado libró el mencionado cartel.

Posteriormente, en fecha 15 de diciembre de 2011, la abogada A.T.A., retiró cartel y en fecha 30 de enero de 2012, consignó el cartel debidamente publicado en prensa.

Por diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2012, compareció ante este Juzgado el abogado E.E. BERROTERAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.D.L., consignó poder y en nombre de su representada se dio por citado en el presente juicio.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2012, los abogados M.C.S.P., A.A.-H.F., A.P.A., A.G.P. y E.B., identificados en el encabezado del presente fallo, en sus caracteres de apoderados judiciales de la co-demandada ciudadana E.D.L., opusieron cuestiones previas específicamente las contenidas en los ordinales 1º, 6º y 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 278 al 302).

Del mismo modo, en fecha 18 de abril de 2012, los abogados J.H. D`APOLLO, G.D.J.G. y G.F.A., actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Civil BAKER & McKENZIE, parte co-demandada en el presente juicio, presentaron escrito mediante el cual opusieron cuestiones previas, específicamente las contenidas en los ordinales 1º, 5º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 304 al 314).

Finalmente, por auto de fecha 24 de abril de 2012, se ordenó certificar copias solicitadas por el abogado D.C.A..

En fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia que declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: referente a la falta de jurisdicción del Juez.

Propuesta Regulación de jurisdicción por ambos co-demandados, las mismas fueron declaradas SIN LUGAR por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por fallo dictado en fecha 23 de julio de 2013, confirmó el fallo de este Tribunal de fecha 30 de mayo de 2012 y estableció que el PODER JUDICIAL tiene jurisdicción para conocer este asunto.

DEL ESTADO DE ESTA CAUSA

Una vez dictada la sentencia de fecha 23 de julio de 2013, que confirmó el fallo de este Tribunal de fecha 30 de mayo de 2012 y estableció que el PODER JUDICIAL tiene jurisdicción para conocer este asunto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió estas actuaciones a este Tribunal mediante oficio No. 2466 de fecha 7 de octubre de 2013, dándose por recibido por auto dictado en fecha 30 de octubre de 2013, oportunidad a partir de la cual se reanudó el proceso, sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 358 ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil.

En efecto las normas mencionas que establecen que en caso de que sea opuesta la cuesta previa de falta de jurisdisdicción y solicitada la regulación de jurisdicción, la contestación a la demanda tendría lugar dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio comunicativo de la sentencia que declara SIN LUGAR la regulación en cuestión, consecuencia mucho más grave, por tratarse de la contestación a la demanda, a la continuación del proceso para el tramite den las otras cuestiones previas opuestas conjuntamente con la de la falta de jurisdicción, como sucede en el caso de marras.

Así las cosas debe advertirse que la parte demandante no subsanó la cuestión previa alegada con fundamento en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los numerales 5 y 7 del artículo 340 ejusdem, dentro de la oportunidad indicada en los artículo 350 del Código de Procedimiento Civil y contradijo la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 ibidem, esto es la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, dentro de la oportunidad indicada en el artículo 351 del ese mismo cuerpo legal, sin embargo la articulación probatoria a que se refiere el artículo 352, no se abrió toda vez que debía decidirse la cuestión previa de falta de jurisdicción en la oportunidad indicada en el artículo 340 ibidem.

En el caso de marras, por consecuencia de lo anterior, una vez recibidas las resultas de la solicitud de regulación de la competencia, por auto dictado en fecha 30 de octubre de 2013, tocaba reanudarse el proceso, sin necesidad de notificación y abrirse de pleno derecho el tramite de las cuestiones previas pendientes y con ello el lapso de pruebas para promover y evacuar, por ocho días de despacho, establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, siendo el último día de esa articulación ayer 13 de octubre de 2013, toda vez que ese lapso transcurrió los días 31 de octubre de 2013; 1, 5, 6, 7, 8, 12 y 13 de noviembre de 2013.

Ahora bien, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas en fecha 12 de Noviembre de 2013, en el cual promueve prueba de informes y documental, a cuya admisión no se opuso la parte demandada, en cuya virtud se tiene por admitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la prueba de INFORMES se ordena su evacuación, en tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al SAIME; al CNE y SENIAT, reponiéndose a tales efectos la causa al momento en que se encontraba al momento de promoverse las pruebas mencionadas, esto es al SEPTIMO DIA DE DESPACHO de la articulación probatoria establecidas en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.-

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-V-2011-000828

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