Decisión nº 3457-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005460

Solicitante: J.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.441, debidamente asistida por la Abg. B.M., Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Barquisimeto.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha diez (10) de octubre de 2.012, el ciudadano: J.E.C.R., ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: JAHIMAR VENEZUELA RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.598.298, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha quince (15) de octubre de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: JAHIMAR VENEZUELA RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.598.298.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2.012, la ciudadana: JAHIMAR VENEZUELA RAMIREZ, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.

Este Tribunal observa para decidir:

Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: JAHIMAR VENEZUELA RAMIREZ, ya identificada, de ser Curador de los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la ciudadana: JAHIMAR VENEZUELA RAMIREZ, antes identificada.

Regístrese y Publíquese.

Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

ABG. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.B..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3457-2.012, siendo las 9:23 a.m.

El Secretario,

Abg. C.B.

KP02-J-2012-005460

29/10/12

2/2

IVBT/CB/Denisse.

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