Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003880

ASUNTO : RP01-P-2010-003880

RESOLUCIÓN DECLARANDO CON LUGAR

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia pautada para debatir y resolver solicitud entrega de Vehículo Automotor, planteada por el ciudadano J.E.O.F.; quien compareciera debidamente asistido por el abogado M.B., en el curso de investigación iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en el acto por la abogada MARIUSKA GABALDÓN; este Tribunal de Control para resolver observa:

Concedido el derecho de palabra al ciudadano J.E.O.F., con Cédula de Identidad N° 8639755, de Oficio: Auxiliar Docente del Instituto Universitario de Tecnología de Cumaná, expuso: “Yo estaba en busca de una camioneta a través del periódico el tiempo en Anzoátegui, observe que estaba en venta una camioneta eco sport año 2005 y llame por teléfono al señor W.S., era el celular que aparecía allí, me dirigí a puerto la cruz, el medio los papeles originales de la camioneta, me vine a través de la caja de ahorros solicite el préstamo, la caja de ahorros me autorizo atraer todo los originales para verificarlo con el abogado, el cual los papeles venían listo de puerto la cruz, se presentaron, se hizo la revisión fue aprobado el préstamo de allí fuimos con el abogado a la notaria publica a notariado el documento ya que era un requisito que solicito la caja de ahorros una vez hecho esto, la caja de ahorros entrego el cheque al dueño de la camioneta es F.M., de allí se levanto un acta a la notaria el me entrego la camioneta luego voy a transito hacer el traspaso, y todos los documento fueron recibidos y aceptado en transito para ser remitido al SETRA, luego después de un tiempo, los papeles fueron devueltos y dicen mandado una carta que tengo que presentar un certificado de origen , dado estos problemas me dirigí a transito a ver que esta pasando, luego me dice vamos hacer una nueva revisión a la camioneta y fue cuando salio todos los seriales malos, adulterados, se procedió a dejar la camioneta detenida para la investigación del caso. Es todo”.

El abogado M.B., a su vez argumentó: Vista la exposición del solicitante queda claro que el vehiculo en cuestión adolece de cierta irregularidades no obstante también es cierto que de la decisión del Tribunal Supremo que a ver cierto elemento que si el vehiculo no esta solicitado por el sipol y hay documento notariado puede ser entregado en guarda y custodia al solicitante, mas en este caso que todavía adeuda a la caja de ahorros la cantidad de 12.000 bolívares fuertes aproximadamente y junta ley debería otorgarse le guarda y custodia y no a un estacionamiento donde los vehiculo son rematados, dejándolo en desmedro que fue sorprendido en su buena fe, por estafadores de oficio de la delincuencia organizada en materia de transito. ACTO SEGUIDO.

Por su parte el Representante de la Caja de Ahorros del Personal Docente del Instituto Universitario de Tecnología de Cumaná, ciudadano E.J.M., expuso: Lo que quiero decir es que si se le financió al señor J.O. previa revisión de los documentos por parte de nuestro consultor jurídico en ese tiempo estaba K.M., ella verifico que estaba legal, confiando en la buena pro de tránsito y verificamos que el vehiculo es legal, damos fe del crédito que se le entregó al solicitante por el vehiculo en cuestión. Es todo.

Al concederse el derecho de palabra a la abogada MARIUSKA GABALDÓN, manifestó: El Ministerio Publico a Solicitud del Ciudadano J.R., negó dicho vehiculo por presentar irregularidades de seriales y se procedió a ponerlo a la orden del Tribunal de Control, observando posteriormente que el solicitante es de buena fe, y por cuanto el vehiculo no está solicitado por el SIIPOL dejo a criterio de tribunal decidir lo conducente. Es todo.

Ahora bien, sobre la base de lo acontecido en la audiencia y revisadas las actuaciones, este tribunal observa que la presente incidencia surge por solicitud que presentó el Ciudadano J.E.O., respecto de dicho vehiculo el que por presentar irregularidades en sus seriales fue negada su entrega por la Fiscalia Séptima del ministerio Publico, lo cual fue constatado en la experticia de reconocimiento practicado al mismo que riela a los folios 02 al 03, en el que se indica que la chapa de carrocería es falso , serial de seguridad es falso, y el serial de motor es falso. No obstante se aprecia que a las actas, rielan copias documentos mediante los cuales se hace constar que el ciudadano F.M., quien en su contenido afirmó ser propietario, y presenta Titulo de Propiedad aparentemente emitido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., y Acta de Revisión del Vehiculo emitido por funcionarios del Instituto Nacional de Transporte y T.T. con sede en el Estado Anzoátegui; quien enajena a favor del ciudadano J.E.O.F.; mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, donde además se hace constar, solicitud de préstamo a través de la Caja de Ahorros del Personal Docente del IUTEC Cumaná, para su adquisición; exponiendo de esta manera su patrimonio para la adquisición de un bien con apariencias de legalidad, siendo así sorprendido en su buena fe, persona esta que además se encontraba en posesión del bien cuyas irregularidades fueron apreciadas por su presentación ante el ente administrativo para su revisión y no por incautación en el curso de investigación policial; y siendo que no consta la emisión de solicitud de vehículo con características similares y no existe otra persona que requiera el bien, es por lo que considera este tribunal que lo ajustado al derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA, y en este sentido se resalta que la propiedad es en efecto un derecho humano, y como tal ha de ser protegido por los órganos de la administración de justicia cuando de manera fehaciente quede acreditada su existencia; pues como tal ha sido reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo articulo 21 establece:

……1. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social, 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…

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En este mismo sentido tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad al dispones en su artículo 115, lo siguiente:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. la propiedad estará sometida a las contribuciones ,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad publica o de interés general . Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

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En virtud del fundamento de la solicitud que motiva esta decisión se considera de suma importancia resaltar también el contenido del artículo 10 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el que se dispone:

Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario

(resaltado por el Tribunal).

Por otro lado vemos que los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan lo atinente a la devolución de objetos incautados durante la investigación, e impone obligaciones al Ministerio Publico en este sentido, resaltando obligatoria de su devolución a quienes exhiban documentos fehacientes que acrediten la legitimidad del derecho invocado, y que permiten declarar con lugar su solicitud y así debe decidirse.

Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD; USO: PARTICULAR, COLOR ;GRIS MODELO: ECO SPORT; Clase: CAMIONETA; tipo: SPORTWAGON; Año: 2005; Placa: OAJ-69U serial de carrocería: 8XDZE16FX58A35511, serial de motor: 5A35511; solicitud planteada por el ciudadano J.E.O.F. cedula de Identidad 8639755, de Oficio: Auxiliar Docente Del IUTEC Cumana y domiciliado en sector Cerro Sabino, detrás del IUTEC, Cumaná Estado Sucre; quien se encuentra debidamente asistido por el abogado M.B., en investigación iniciada por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, entrega que se hace bajo la modalidad de DEPÓSITO BAJO SU GUARDA, con las siguientes condiciones: 1. No podrá el solicitante por sí o por interpuesta persona hacer ninguna modificación de las características sustanciales que permiten identificar el vehículo, tal como aparecen documentadas. 2. No podrá el solicitante enajenar onerosa o gratuitamente el bien cuya entrega se ordena, por lo tanto, no podrá venderlo, cederlo, permutarlo o negociarlo de ninguna manera; 3. Deberá presentarlo ante el Tribunal cuando así lo requiera, al Ministerio Público o autoridad Policial, cuando así se disponga. 4: Informar al Tribunal cualquier cambio de residencia del solicitante. Se deja expresa constancia que la entrega acordada se hace al solicitante J.E.O.F., a título personal, estando conforme el mismo con la decisión del Tribunal. No exponiendo nada al respecto, el abogado asistente y la Fiscal del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos la cual se ejecutará una vez quede firme, remítanse actuaciones en su oportunidad al Despacho Fiscal. Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L. CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.M.

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