Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo |
Ponente | Luz Marina Silva Perez |
Procedimiento | Querella Interdictal Por Despojo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZAGDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Primero (01) de Marzo del corriente año dos mil Diez (2.010), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. L.M.S.P., expone: “De la revisión efectuada al Expediente Nº 5.481 de la nomenclatura de este despacho contentivo al Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por el ciudadano J.E. DAZA ZARA contra el ciudadano E.T., se desprende del libelo de la demandada que el mismo fue interpuesto por el abogado N.A.V. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, según poder especial otorgado el cual cursa a los folios 6 al 8 del expediente.”
De lo antes expuesto, se evidencia que le fue otorgado Poder Especial al abogado en ejercicio N.A.V..” en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.E. DAZA ZARA, parte demandante para actuar en la presenta causa. En virtud de todo lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado N.A.V., Inpreabogado bajo el Nº 16.539, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 2 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa conforme con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido su cónyuge y existir hijos entre ambos.
Remítase el presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a lo fines de que siga conociendo de la presente causa y copia certificada de la presente actuaciones procesales al Juez de Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: R.J.G.E., titular de la cedula de identidad Nº 15.795.724, Alguacil Titular de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria de este Despacho. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. L.M.S.P..
EXP 5481.
LMSP.