Decisión nº 704 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares

Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Miércoles 18 de Marzo de 2009, siendo las 2:45 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado O.P.G., titular de la cedula de identidad N° V-3.620.637 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.973, Apoderado Judicial de A.C.F.G.; en un inmueble ubicado en la vía principal de las Vegas de Táriba, donde funciona la empresa de transporte Expresos San Cristóbal, C.A., a fin de cumplir y llevar a cabo medida ejecutiva de embargo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, Partición de bienes de la Comunidad Conyugal, Expediente N° 16508-2003, demanda incoada por A.C.F.G. contra F.A.B.O., se hizo acompañar del Cabo II V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira. Se encuentra presente el ciudadano Siervo R.J.G., titular de la cedula de identidad N° V-11.971.240, Administrador de la Empresa de Transporte, Expresos San Cristóbal, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y que permite el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano Siervo R.J. solicitó un lapso de 20 minutos para ubicar al demandado, para ver si se hace presente en el acto. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo manifestado por el notificado y visto que el derecho a la defensa es un derecho garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede el lapso solicitado, de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente la parte demandada, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor O.P., quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a requerir del notificado se sirva exhibir en este acto el Libro de Accionistas de la Empresa para verificar que el ciudadano F.B.O. sea accionista y en caso de que si tenga acciones, se proceda a embargar ejecutivamente la misma. Seguidamente el ciudadano Juez, le solicita al notificado Siervo Jiménez, exhiba en este acto el Libro de Accionistas de la Empresa de Transporte Expresos San Cristóbal, quien de seguida acata la decisión y presenta al Tribunal el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal, C.A. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano Juez, quien expone: Se hace constar que se le ha presentado a este Tribunal, el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal, C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Mayo de 2007, con número que se observa en el Sello estampado 59792, constante de Cincuenta Folios (50) y al folio 1 y su vuelto se evidencia que el demandado F.A.B.O. es titular de una acción nominativa y que fue adquirida por documento Notariado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 12 de Diciembre de 1997, anotado al número 43, tomo 328. En vista de que estamos en presencia de un bien mueble y cuyo propietario es el demandado, este Tribunal Administrando Justicia declara legal y ejecutivamente embargado la acción ya descrita y declara la desposesión jurídica del Ejecutado y la cual este Tribunal avalúa prudencialmente en la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). Así mismo se ordena que se estampe la correspondiente nota marginal en el Libro de Accionistas, indicándose que no puede ser enajenada, gravada ni traspasada. Se acuerde agregar copia fotostática del documento notariado y se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 4:20 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal ubicada en San Cristóbal. Leída la presente acta a todos los presentes, sin presentar ninguna objeción conformes firman. Enmendado “Si, San, 1997” Valen. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Siervo R.J.G.. Notificado. (Fdo). Abg. O.P.G.. Apoderado Actor. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.S.. (Fdo).

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