Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 7 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000053

ASUNTO: RK11-P-1999-000053

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Luego de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal pudo evidenciar que en fecha 27 de Junio de 1998, se dio inicio a la averiguación por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad (CTPJ), Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) contra el Ciudadano J.F.T.; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves y Lesiones Personales Levísimas, producidas a los Ciudadanos Grennys A.M.F., L.J.C.M. y Y.A.M.M., respectivamente, según consta al folio 51, 52 y 53 de la presente causa, donde cursan los Reconocimientos Médicos Forenses realizados por los Dres. P.L.L. y D.R.. Conociendo del presente caso el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial; quien en fecha 14-07-1.998 Decretó el Sometimiento a Juicio del Ciudadano J.F.T. por tales hechos, bajo la Vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Ahora Bien, en fecha 18 de Noviembre del 1.999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Jurisdicción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento de lo ordenado por el mismo, remite la presente causa a este Tribunal para que conozca del mismo, recibiéndose el día 29 del mes y año en curso y hasta la presente fecha ha permanecido paralizada. En tal sentido, le corresponde a este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se inicia en fecha 27 de Junio de 1998, la averiguación por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad (CTPJ), Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) contra el Ciudadano J.F.T.; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves y Lesiones Personales Levísimas, ocasionadas a los Ciudadanos Grennys A.M.F., L.J.C.M. y Y.A.M.M., respectivamente; cuya calificación Jurídica se encuentran previstas y sancionadas en el artículo 417 y 418 y 419 del Código Penal Venezolano, que los mismos confrontan una pena que oscilan entre Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión; de Arresto de Tres (03) a Seis (06) meses y de Diez (10) a Cuarenta y Cinco (45) días de arresto, respectivamente.

SEGUNDO

En el presente caso, han transcurrido más de Siete (07) años desde el inicio de la investigación y hasta la presente fecha no se ha realizado el Juicio respectivo ni se ha producido ningún fallo en la misma; y siendo así, estamos en presencia de un hecho que si bien es cierto individualizó al autor material y responsable del mismo, no es menos cierto que sobre él no recayó Sentencia Condenatoria alguna, en el lapso legal preestablecido y por el contrario, la causa ha permanecido paralizada por un periodo superior a los cinco años.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo quien decide considera que ha operado una causa de Extinción de la Acción Penal, por encontrase prescrita la acción desplegada por el Ciudadano J.F.T., de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende, existe una causal de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo Código adjetivo Penal y siendo así es menester materializar tal situación. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano J.F.T., quien es Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido el 23-10-76, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.291, de profesión u oficio Chofer, hijo de A.M. y F.T., domiciliado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, Casa N° 91 de esta ciudad; por los delitos de Lesiones Personales Graves, Lesiones Personales Leves y Lesiones Personales Levísimas, en perjuicio de los Ciudadanos Grennys A.M.F., L.J.C.M. y Y.A.M.M.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 318 ordinal 3° del mismo Código Adjetivo Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución competente.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. NEYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA

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