Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006)

196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000308

DEMANDANTES: P.C., J.A. RENGEL, F.A.H. BISCAINO, N.G. AZOCAR PAREDES, D.R., R.J., YOBANNY LOPEZ, E.T., O.B. y M.N..

DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y2K, C.A.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos P.C., J.A. RENGEL, F.A.H. BISCAINO, N.G. AZOCAR PAREDES, D.R., R.J., YOBANNY LOPEZ, E.T., O.B. y M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.979.472, 16.252.171, 11.416.629, 8.286.767, 8.278.119, 15.873.197, 14.765.698, 19.611.514, 6.768.234 y 8.273.488, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA Y2K, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente prolongación de la audiencia con la presencia del abogado YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 46.962, apoderado judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumentos poderes cursantes en los folios treinta (30) al ciento cuatro (104) del expediente. Igualmente comparece el abogado A.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.596, apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva, quienes manifestaron la voluntad de sus representados en terminar el presente juicio mediante la celebración de una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:

CAPITULO I

DECLARACION DE LOS EX-TRABAJADORES

PRIMERA

LOS EX-TRABAJADORES: P.C., J.A. RENGEL, F.A.H. BISCAINO, N.G. AZOCAR PAREDES, D.R., R.J., YOBANNY LOPEZ, E.T., O.B. y M.N., a través de su apoderado, hacen constar lo siguiente: A.- Que trabajaron para la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA Y2K, C.A.”, desde el día 24/10/2.005, 24/10/2.005, 24/10/2.005, 19/09/2.005, 16/10/2.005, 08/08/2.005, 01/09/2.005, 01/09/2.005, 01/09/2.005 y 06/09/2.005 respectivamente, desempeñándose como OBREROS, devengando como último salario normal la suma de Bs. 24.551,50 diarios y un Salario Integral de Bs. 30.621,17 diarios.- B.- Que durante la relación laboral los EX-TRABAJADORES, percibieron de LA EMPRESA los salarios correspondientes, pagados por los servicios prestados en la suma antes descrita; C.- Los EX-TRABAJADORES dejan constancia que la relación de trabajo con LA EMPRESA termina por retiro voluntario en fecha QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2.005, y posteriormente inician por ante este Juzgado una demanda por Cobro de prestaciones Sociales, a fin de que fuesen canceladas sus Prestaciones Sociales y demás beneficios adeudados; D.- Los EX-TRABAJADORES, declaran no querer continuar con la presente causa, incoado en contra de la empresa “CONSTRUCTORA Y2K, C.A.”, que se sigue por ante este Juzgado con la finalidad de llegar a un acuerdo transaccional.

CAPITULO II

DECLARACION DE LA EMPRESA

SEGUNDA

LA EMPRESA, manifiesta a través de su Apoderado: A.- Que reconoce que existió con los EX-TRABAJADORES una relación laboral, desde el día 24/10/2.005, 24/10/2.005, 24/10/2.005, 19/09/2.005, 16/10/2.005, 08/08/2.005, 01/09/2.005, 01/09/2.005, 01/09/2.005 y 06/09/2.005 respectivamente, hasta el día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2.005, fecha esta en la cual terminó por voluntad de LOS EX-TRABAJADORES la relación laboral dentro de LA EMPRESA como OBREROS; B.- LA EMPRESA, fiel cumplidora de sus obligaciones, y la manifestación efectuada por LOS EX-TRABAJADORES, cancelará todos los beneficios legales debidos, con motivo de la terminación de la relación laboral e indemnizaciones convenidas; C.- LA EMPRESA, en voz de su apoderado, deja constancia que durante la relación laboral canceló a LOS EXTRABAJADORES los salarios correspondientes.

CAPITULO III

DIFERENCIAS ó DERECHOS DISCUTIDOS QUE SE DESIGNAN LAS PARTES

TERCERA

A los fines establecidos en el artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.717 del Código Civil, LA EMPRESA y LOS EX-TRABAJADORES designan como “diferencias ó derechos discutidos” los siguientes:

3.1. De LOS EX-TRABAJADORES: LOS EX-TRABAJADORES, expresamente ratifica su voluntad de dar por terminada la presente causa, previa la cancelación o pago por parte de LA EMPRESA de los siguientes conceptos: sueldos dejados de percibir, Días de Jubilo y Conmemorativos adeudados, Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, Indemnización de Horas Extras Diurnas y nocturnas, Indemnización por concepto de Subsidio Alimentario y Refrigerio, Indemnización por concepto de Botas y Bragas, Indemnización por concepto de Cesta Ticket, Indemnización por concepto de Diferencia de Salario, prestación de antigüedad, conforme a las disposiciones pertinentes consagradas en el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, las indemnizaciones adicionales a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y por cualquiera otros conceptos de naturaleza legal y/o contractual.-

3.2. De LA EMPRESA: El Apoderado de LA EMPRESA, en vista de la declaración y pretensión presentada por LOS EX-TRABAJADORES, por su parte declara que los cálculos realizados por estos no están ajustados ni al Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, ni a la Ley Orgánica del Trabajo, ya que LOS EXTRABAJADORES no pueden pretender el pago de las Indemnizaciones a que se refiere el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que la relación de trabajo terminó de forma voluntaria mediante la renuncia de estos. Igualmente los cálculos realizados por LOS EXTRABAJADORES no están ajustados ni al Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, ni a la Ley Orgánica del Trabajo, ya que los mismos no pueden pretender, tanto el pago de la Indemnización por concepto de Subsidio Alimentario y Refrigerio y la Indemnización por concepto de Cesta Ticket, además que los mismos no pueden pretender el pago de Horas Extras Diurnas o Nocturnas, ya que nunca trabajaron más de la jornada legalmente permitida o pretender el pago de salarios dejados de percibir hasta el 31712/2.005, cuando la relación de trabajo culminó el 15/12/2.005.- De igual forma LA EMPRESA pretende que LOS EX-TRABAJADORES, den por terminado de manera definitiva la presente causa y renuncien de manera expresa e inequívoca a ejercer cualquier acción judicial y/o administrativa que tenga como fundamento de hecho, la referida relación de trabajo, otorgándole finiquito amplio y suficiente a LA EMPRESA.

CAPITULO IV

RECIPROCAS CONCESIONES DE LAS PARTES

CUARTA

El apoderado de LA EMPRESA y el apoderado de LOS EX-TRABAJADORES, en tal sentido y de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebran la presente transacción sobre los citados derechos discutidos y que se explanan en este escrito, indicando las circunstancias de hecho y de derecho que motivan esta transacción, no obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado los planteamientos de LOS EX-TRABAJADORES, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, y en especial la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, se hacen las siguientes recíprocas concesiones:

4.1. LA EMPRESA, le ofrece pagarle a LOS EXTRABAJADORES sus correspondientes Prestaciones Sociales no descontándole cantidad de dinero alguna por concepto de Preaviso no trabajado, por lo que el monto total de la Liquidación de sus Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones sería, el monto total de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.900.000,oo), de acuerdo a las siguientes relaciones:

4.2. LOS EX-TRABAJADORES expresamente manifiestan que están de acuerdo con las liquidaciones planteadas, en cuanto a todos y cada uno de los conceptos y montos pagados y deducidos de la misma, por lo que aceptan como arreglo transaccional, y por las reciprocas concesiones que se deben ambas partes por la presente transacción, la suma antes indicada;

4.3. LA EMPRESA, paga en este acto a LOS EX-TRABAJADORES, la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,oo), mediante Cheque No endosable No. 10296545, a la orden de YOER MENESES, contra la cuenta corriente No. 01340062810623042219 del BANCO BANESCO, cuyo monto se distribuirá de la siguiente manera, para el trabajador P.C., la suma de Bs. 537.289,04 que comprende parte del total a cobrar, para el trabajador J.R. la suma de Bs. 537.289,04 que comprende parte del total a cobrar, para el trabajador F.A.H. la suma de Bs. 537.289,04 que comprende parte del total a cobrar, para el trabajador N.A. la suma de Bs. 1.307.670,00 que comprende la mitad del total a cobrar, para el trabajador D.R. la suma de Bs. 675.992,12 que comprende el total a cobrar, para el trabajador R.J. la suma de Bs. 1.218.316,09 que comprende la mitad del total a cobrar, para el trabajador YOBANNY LOPEZ la suma de Bs. 1.171.538,60 que comprende la mitad del total a cobrar, para el trabajador E.T. la suma de Bs. 1.171.538,60 que comprende la mitad del total a cobrar, para el trabajador O.B. la suma de Bs. 1.171.538,60 que comprende la mitad del total a cobrar, para el trabajador M.N. la suma de Bs. 1.171.538,60 que comprende la mitad del total a cobrar, el cual reciben LOS EX-TRABAJADORES a su entera y cabal satisfacción, mediante su apoderado quien está facultado para recibir cantidades de dinero en nombre de sus representados, según se evidencia de instrumentos poderes cursantes en autos. Y el saldo, es decir la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.400.000,oo), LA EMPRESA se obliga en pagarlo en un plazo que no podrá exceder del día VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2.006., por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad.

4.4. LOS EX-TRABAJADORES, satisfecho en sus intereses y en consecuencia, sus pretensiones frente a LA EMPRESA., expresamente declaran libre de constreñimiento alguno, que ratifican su voluntad de dar por terminada de manera definitiva la presente demanda, aceptando la transacción en los términos ofrecidos por LA EMPRESA., por cuanto están de acuerdo con los conceptos que le cancelan, por estar ajustados tanto al Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción y a la Ley Orgánica del Trabajo, declarando que reciben en este acto la suma de dinero antes indicada a su entera y cabal satisfacción, declarando igualmente que una vez que LA EMPRESA cumpla con el segundo pago que se obliga hacer, no tendrán más nada que reclamar, por los siguientes conceptos: sueldos dejados de percibir, Días de Jubilo y Conmemorativos adeudados, Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, Indemnización de Horas Extras Diurnas y nocturnas, Indemnización por concepto de Subsidio Alimentario y Refrigerio, Indemnización por concepto de Botas y Bragas, Indemnización por concepto de Cesta Ticket, Indemnización por concepto de Diferencia de Salario, prestación de antigüedad, conforme a las disposiciones pertinentes consagradas en el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, las indemnizaciones adicionales a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron con LA EMPRESA, bien sea de carácter legal o contractual, desistiendo de manera definitiva de la presente demanda, que cursa por ante este Juzgado, otorgándole finiquito amplio y suficiente, renunciando en forma expresa e inequívoca a ejercer cualquier acción judicial y/o administrativa que tenga como fundamento de hecho la referida relación de trabajo, declarando de manera expresa que LA EMPRESA, una vez que cancele la totalidad del monto convenido en la presente transacción, no le queda a deber cantidad alguna de dinero derivada de dicha terminación.

QUINTA

En virtud de lo expuesto en las Cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente transacción expresamente declaramos: Que no quedamos a debernos nada con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente bonificada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por tanto, acordamos dar a la misma carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEXTA

Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva, que su consentimiento al presente acto de auto-composición procesal ha sido de manera libre y espontánea, sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento, violencia o dolo previsto en los artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil.

CAPITULO V

SOLICITUD DE HOMOLOGACION y EFECTO DE COSA JUZGADA

SEPTIMA

Finalmente ambas partes solicitamos del ciudadano Juez, previa la habilitación del tiempo necesario, se sirva impartir la HOMOLOGACION correspondiente a la presente transacción para que produzca el efecto de cosa juzgada a que se refiere el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, ordene la terminación de la presente causa y el archivo del expediente, expidiendo dos (02) copias certificadas de la misma, con inclusión del auto en que se provea lo conducente. Finalmente ambas partes manifiestan que reconocen de manera expresa el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, y el artículo 1.718 del Código Civil.

Seguidamente, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto que la transacción celebrada entre los apoderados de las partes, quines se encuentran facultados para ello, no vulnero lo contenido en los artículos 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir por secretarías las copias certificadas solicitadas. En cuanto a la solicitud relativa a que se de por terminada la causa y se ordene el archivo de la misma, este juzgado proveerá una vez se haya dado cumplimiento con el pago pendiente.. Siendo las 11:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

El apoderado de la parte actora,

Abg. Yoer Meneses Vivenes

El apoderado de la demandada,

Abg. A.G.C.

La Secretaria,

Abg. E.L.G..

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