Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de noviembre de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004796

PARTE ACTORA: J.P.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.307.607. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.M., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.119.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION J.A. Y CARMEN CALACÑO, CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES J.A. CALCAÑO C.E.M.J.A.C. inscrita en el PRIMER CIRCUITO municipal del Distrito Federal, bajo el N° 23, Tomo 1, de fecha 1 de julio de 1989.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 15 de noviembre de 2010 de 2010, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que su representado comenzó a prestar servicios personales el día 2 de mayo de 2002, para la FUNDACION J.A. Y CARMEN CALACÑO, CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES J.A. CALCAÑO C.E.M.J.A.C., desempeñando como último cargo el de profesor, maestro ó instructor de música, impartiendo clases de guitarra y lenguaje musical.-

Que en fecha 19 de agosto de 2002, luego de haber dado cumplimiento al período de prueba, suscribió un primer contrato de trabajo.-

Que durante el tiempo que transcurrió su relación de trabajo su patrono le conminó a suscribir siete (7) contratos de trabajo con términos correlativos y consecutivos entre el 19 de agosto del 2002 y el 10 de enero del 2005.-

Que en mayo de 2005, sin suscripción de nuevo contrato siguió la relación con su patrono.-

Que es el caso que en el mes de septiembre del 2009, la ciudadana A.G., administradora de la fundación, le informó que la hora efectiva de clases tendría una duración de 75 minutos, y no 45 minutos como venia ocurriendo y siendo que el pago no fue incrementado en la misma proporción, es por lo que en el mes de octubre de 2009, vista la desmejora salarial y el cambio arbitrario de horario, manifesté mi malestar al patrono, quien me dijo que si no estaba de acuerdo me fuera.

En vista de la posición intransigente del patrono, lo cual le manifestó en fecha 5 de noviembre de 2010, y procedió a retirarse en forma justificada.-

Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que siguiendo instrucciones de su mandante demanda formalmente FUNDACION J.A. Y CARMEN CALACÑO, CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES J.A. CALCAÑO C.E.M.J.A.C para que pague o convenga en pagar a su representado los siguientes conceptos y cantidades:

:

  1. Indemnización por despido, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, la suma de 3.418,50 bolívares.-

  2. Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días, la suma de 1.367,40 bolívares.-

  3. Prestación de Antigüedad, 516 días, para un monto de 9.169,38 bolívares.-

  4. Vacaciones y bono vacacional 2002-2003, la suma de 436,98 bolívares.-

  5. Vacaciones y bono vacacional 2003-2004, la suma de 506,16 bolívares.-

  6. Vacaciones y bono vacacional 2004-2005, la suma de 548,34 bolívares.-

  7. Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, la suma de 491,40 bolívares.-

  8. Utilidades 2002, 15 días la suma de 375 bolívares.-

  9. Utilidades 2003, 15 días la suma de 162,45 bolívares.-

  10. Utilidades 2004, 15 días la suma de 302,10 bolívares.-

  11. Utilidades 2005, 15 días la suma de 375,60 bolívares.-

  12. Utilidades 2006, 15 días la suma de 279,30bolívares.-

  13. Utilidades 2007, 15 días la suma de 257,85 bolívares.-

  14. Utilidades 2008, 15 días la suma de 319,50 bolívares.-

  15. Utilidades fraccionadas 2009, 12,5 días la suma de 262,38 bolívares.-

    Mas los intereses de mora y la debida corrección monetaria

    Para un monto total de lo demandado de 18.272,34 bolívares.-

    Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

    En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

    En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, el salario devengado y la fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo.-

    En consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar procedente en derecho los conceptos demandados y correspondientes a la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y la indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el numeral 2 y el literal d, respectivamente del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se decide.-

    Señalado lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:

  16. -Prestación de Antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad, correspondiendo al trabajador, 432 días detallados, para un monto de 8.627,93 bolívares.-

  17. -Indemnización por despido, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días, calculados en base al salario integral diario, 19,69 bolívares, la suma de 2.953,5 bolívares.-

  18. Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días, calculados en base al salario integral diario, 19,69 bolívares, la suma de 1.181,4 bolívares.-

  19. Vacaciones 2002-2003, 15 días por cuanto las mismas no fueron canceladas en la oportunidad de ley, se ordena su pago en base al último salario devengado por el actor, 18,27 bolívares, por la suma de 247,05 bolívares.-

  20. - Bono Vacacional 2002-2003, 7 días por cuanto no fue cancelado en la oportunidad de ley, se ordena su pago en base al último salario devengado por el actor, 18,27 bolívares, por la suma de 127,8 bolívares.-

  21. Vacaciones 2003-2004, 16 días por cuanto las mismas no fueron canceladas en la oportunidad de ley, se ordena su pago en base al último salario devengado por el actor, 18,27 bolívares, la suma de 292,32 bolívares.-

  22. Bono Vacacional 2003 - 2004, 8 días por cuanto no fue cancelado en la oportunidad de ley, se ordena su pago en base al último salario devengado por el actor, 18,27 bolívares, la suma de 146,16 bolívares.-

  23. - Vacaciones 2004-2005, 17 días por cuanto las mismas no fueron canceladas en la oportunidad de ley, se ordena su pago en base al último salario devengado por el actor, 18,27 bolívares, la suma de 310,59 bolívares.-

  24. Bono Vacacional 2004 - 2005, 9 días por cuanto no fue cancelado en la oportunidad de ley, se ordena su pago en base al último salario devengado por el actor, 18,27 bolívares, la suma de 164,43 bolívares.-

  25. Vacaciones fraccionadas 2008-2009, 8,75 días, se ordena su pago en base al último salario devengado por el actor, 18,27 bolívares, la suma de 159,8 bolívares.-

  26. Bono Vacacional fraccionado 2008-2009, 5,4 días, se ordena su pago en base al último salario devengado por el actor, 18,27 bolívares, la suma de 98,6 bolívares.-

  27. Utilidades 2002, 7,5 días, la suma de 73,5 bolívares.-

  28. Utilidades 2003, 15 días la suma de 210 bolívares.-

  29. Utilidades 2004, 15 días la suma de 468 bolívares.-

  30. Utilidades 2005, 15 días la suma de 396 bolívares.-

  31. Utilidades 2006, 15 días la suma de 279,9 bolívares.-

  32. Utilidades 2007, 15 días la suma de 345 bolívares.-

  33. Utilidades 2008, 15 días la suma de 289,9 bolívares.-

  34. Utilidades fraccionadas 2009, 13,75 días la suma de 251 bolívares.-

    Para un monto total de lo condenado de 16.622,88 bolívares.-

    Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único experto designado por el tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-

    En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara J.P.C. en contra la FUNDACION J.A. Y CARMEN CALCAÑO, CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES J.A. CALCAÑO C.E.M.J.A.C ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, Bono Vacacional fraccionado, Vacaciones fraccionadas, Utilidades y Utilidades fraccionadas, y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especificados en la motiva de la presente decisión; así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 5 de noviembre de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde el 25 de octubre de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- SEXTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 22 de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Juez,

    G.G.G.

    La Secretaria

    Yairobi Carrasquel León

    En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    La Secretaria

    Yairobi Carrasquel León

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