Decisión nº 12-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º Y 150º

En escrito admitido en fecha 03 de abril de 2009, por el abogado J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.209.705 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.212, domiciliado en el Municipio P.M.U.d.E.T. y civilmente hábil, apoderado judicial del ciudadano J.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.073.313, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 231 de fecha 29 de julio 1976, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Ureña, Distrito P.M.U., hoy en día Registro Civil del Municipio P.M.U., Estado Táchira, por cuanto aparece asentado la fecha de nacimiento como: “…CATORCE DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO…” cuando lo correcto es: “…VEINTIOCHO DE JULIO DE 1976…”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Original de poder especial.

Constancia de registro de nacimiento expedida por el Distrito Sanitario N° 3 del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado”

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 231 de fecha 29 de julio de 1976, expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.U., Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

En fecha 27 de abril de 2009, se agregó oficio N° 119 de fecha 22 de abril de 2009, emanado del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” Dpto. de Registros y Estadística de Salud.

En fecha 05 de junio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira, con copia certificada.

En fecha 16 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida por el ciudadano Secretario de dicha Fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 231 de fecha 29 de julio de 1976, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Ureña, Distrito P.M.U., hoy en día Registro Civil del Municipio P.M.U., Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros antes indicados la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 231, en el sentido que figure la fecha de nacimiento como: “…VEINTIOCHO DE JULIO DE 1976…” y no como erróneamente allí aparece: “…CATORCE DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO…”. Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 231 de fecha 29 de julio de 1976, emitidas por el Registro Civil del Municipio P.M.U., Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 231 de fecha 29 de Julio de 1976, perteneciente al ciudadano J.D.H., inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Ureña, Distrito P.M.U., hoy en día Registro Civil del Municipio P.M.U., Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes indicados, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio P.M.U., Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez (Fdo) P.A.S.R.. Secretaria Temporal (Fdo) M.A.M.d.H. (Esta el sello del Tribunal).

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