Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 10 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003250

ASUNTO: RP11-P-2012-003250

Visto el escrito interpuesto por la Abg. D.M.R., en su carácter de de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en todo el Estado, en Materia contra las Drogas, para el presente asunto, quien solicita a este juzgado se decrete Medida de Aseguramiento Preventivo, donde se ordene el bloqueo y la inmovilización preventiva de las Cuentas Bancarias y otros movimientos Financieros, a los ciudadanos: J.G.L., M.V., P.C.M.V. y W.A.G.L.; ello de conformidad con lo establecido en los articulo 56 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con los articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas, y en consecuencia se oficie a la superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, donde mantiene cuentas dichos ciudadanos, y en consecuencia, sea colocado a la Orden del Órgano Rector en el presente caso LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGA (ONA), Ubicada en la Urbanización el Rosal, Avenida Venezuela con Principal de las Mercedes, Edificio ONA, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0212-9573400, a los fines que se materialice la medida solicitada, así como de su guarda, custodia, conservación y administración, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con lo previsto en los articulo 111, numeral 12 concatenado con el articulo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y 585, 588, en su ordinal 3 y 600 del Código Procesal Civil.

Ahora bien, este tribunal en respuesta a la solicitud del bloqueo y la inmovilización preventiva de las Cuentas Bancarias y otros movimientos Financieros, a los ciudadanos: J.G.L., M.V., P.C.M.V. y W.A.G.L., por parte de la Representación Fiscal; se hacen las siguientes acotaciones:

PRIMERO

En fecha: 13-07-2012, ingreso dicho asunto al tribunal Quinto de Control de Guardia, seguido a los ciudadanos: J.G.L., M.V., W.A.G.L., P.C.M.V., L.R. HERRERA ZAMBRANO Y L.R.A., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y donde ese juzgado de Control decreto la Medida de Privación de libertad de los ciudadanos y así mismo acordó la Medida de Aseguramiento sobre los bienes incautados y que guardan relación, con la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO

En fecha: 25-09-2012, el Tribunal Quinto de Control ORDENO la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto para todos los acusados: J.G.L., M.V., W.A.G.L., P.C.M.V., L.R. HERRERA ZAMBRANO Y L.R.A.. Ahora, con respecto a la ciudadana M.V., estimo el Tribunal de Control, que lo ajustado a derecho es decretar la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre dicha imputada, por lo que se le revisa y sustituye la Medida por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 en relación con el articulo 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En Fecha: 09 10- 2013, se dio entrada a este Tribunal de Juicio las anteriores actuaciones provenientes del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, seguida en contra de los acusados antes mencionados, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CUARTO

Ahora bien, hoy en día y en la actualidad, por ante este mismo despacho, solo se le sigue el proceso penal a los siguientes Ciudadanos: J.G.L., M.V., P.C.M.V. (quienes se encuentra actualmente evadidos por la justicia), y los demás acusados L.R. HERRERA ZAMBRANO Y L.R.A., admitieron los hechos, para luego pasar a la fase de ejecución, así como en relación al ultimo de los acusados: W.A.G.L.; este tribunal procedió a declinar la competencia de la misma, para el Juzgado Sexto de Juicio de la Ciudad de Puerto Ordaz, por lo que no corresponde a este Juzgado.

Y tomando en consideración por parte de este Tribunal lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, nos establece lo siguiente: “El Juez o Jueza de Control, previa solicitud de o la Fiscal del Ministerio Publico, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles o inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con lo establecido con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el Servicio Especializado de Administración de Bienes Incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector par su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar…”A tales efectos este Tribunal considera que en dicho asunto se pudo verificar durante el proceso penal, y específicamente en toda la Fase de Control, que no consta solicitud alguna o una decision por parte del Tribunal de Control donde se haya decretado el Aseguramiento Preventivo, específicamente los bloqueos y la inmovilización preventiva de las Cuentas Bancarias y otros movimientos Financieros de los acusados de autos; siendo dicha fase de control, la que por excelencia es considerada como la idónea para acordar la medida, ello de conformidad con lo establecido en nuestra normativa penal en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con los articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas. Aunado a todo lo antes mencionado, se debe también considerar que para estos momentos este juzgador solo consta con los acusados: J.G.L., M.V., P.C.M.V.; ello por cuanto durante el presente proceso de la fase de juicio; ya los acusados: L.R. HERRERA ZAMBRANO Y L.R.A., procedieron a realiza la respectiva admisión del los hechos, y su pase a la fase de ejecución, en virtud de la admisión de hechos realizado por lo acusados mencionados. Y en cuanto al ciudadano W.A.G.L., se procedió a declinar la competencia de la división de continencia al Juzgado Sexto de Juicio, de la Ciudad de Puerto Ordaz, por lo que en Consecuencia este Juzgado debe declarase incompetente en relación a estos tres acusados, por cuanto los mismo ya corresponde a otro Tribunal. Por lo que en consecuencia, este Tribunal de Juicio considera que no estamos en la oportunidad procesal y mucho menos ante el competente como lo es el Tribunal de Control al que debe de acudirse para ello; en consecuencia, este Juzgado DECLARA INADMISIBLE la solicitud hecha por la representación fiscal en cuanto a decretar el Aseguramiento Preventivo, específicamente los bloqueos y la inmovilización preventiva de las Cuentas Bancarias y otros movimientos Financieros de los acusados de autos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud hecha por la representación fiscal en cuanto a decretar el Aseguramiento Preventivo, específicamente los bloqueos y la inmovilización preventiva de las Cuentas Bancarias y otros movimientos Financieros de los acusados de autos, por considerar que por ante este órgano no debe ser el órgano competente y ya la fase de investigación ya concluyó, los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas y la tutela Judicial efectiva establecida en el Artículo 26 Constitucional. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. M.P.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. R.R.

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