Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2010

Fecha de Resolución27 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoAceptacion Excusa De Escabinos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 10 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002104

ASUNTO : BP01-P-2007-002104

Visto el escrito emanado de la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual hace del conocimiento a este Juzgado que el ciudadano J.G.B. , titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.408, se ha excusado de participar como Escabino en la causa seguida al hoy acusado DIXON A.A., en virtud de que dicho ciudadano se desempeña como Medico Anestiosologo del Centro de Especialidades Anzoátegui C.A., y dentro de las responsabilidades que representa su profesion se encuentran la Coordinación del Area Quirurgica y la del Servicio de Anestesiologia ; anexando las constancias respectivas, previa las consideraciones siguientes pasa a realizar el pronunciamiento correspondiente:

Mediante sorteo, efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Noviembre de 2008, fue seleccionado para actuar como Escabino en la presente causa, seguida al hoy acusado DIXON A.A., según consta en ACTA DE SELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE ESCABINOS.

Ahora bien, los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan la participación ciudadana, disponiendo:

…PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código…

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…DERECHO – DEBER. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como Escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado… (omissis).

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El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

ARTICULO 253: … El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría del Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

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Al analizar las normas tanto constitucionales, como adjetivas, anteriormente transcritas, se desprende que todo ciudadano tiene el derecho de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, y cuando no tenga ninguno de los impedimentos que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 154 de la N.A.P. vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Causales de Excusas Para participar como Escabino, los siguientes:

2° Los que realicen trabajos de relevante interes general, cuya sustitución originaria importantes perjuicios.

Así las cosas, y analizado el contenido de los artículos 154, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascritos, de igual manera lo manifestado por el ciudadano J.G.B. y los documentos presentados que demuestran que dicho ciudadano es MEDICO ANESTESIOLOGO, esta Juzgadora ha observado que dicho ciudadano no puede cumplir con las funciones que le han sido encomendadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la excusa consignada por el ciudadano J.G.B. , titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.408 de conformidad con lo establecido en el articulo 154, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano J.G.B. , titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.408, queda excluirlo del listado de Sorteo de Escabinos, por lo tanto no desempeñará tal función en la presente causa, seguida en contra del hoy acusado DIXON A.A. , todos plenamente identificados en la presente causa. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. E.R.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. YESICA CALU

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