Decisión nº 1374-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000302

ASUNTO : VP11-P-2009-000302

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2008-008198 DECISIÓN N° 4C-1374-2010

Visto la solicitud presentada por el ciudadano YUMAR A.A.E., Cédula de Identidad N° 6.388.653, plenamente identificado en actas, sobre la AUTORIZACION PARA CONDUCIR EL VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; por parte del ciudadano J.I.C.E., Cédula de Identidad N° 10.471.821, plenamente identificado en actas, quien es su hermano, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

I

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal el ciudadano YUMAR A.A.E., Cédula de Identidad N° 6.388.653, plenamente identificado en actas, solicita a este Tribunal que autorice al ciudadano J.I.C.E., Cédula de Identidad N° 10.471.821, plenamente identificado en actas, quien es su hermano, anexando copia simple de la Resolución N° 4C-603-09, de fecha 21-04-2009; para que conduzca el VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; y copia de otros recaudos que constan en actas; por lo que este Tribunal pasa, nuevamente, a verificar las actuaciones que guardan relación con la investigación N° 24-F19-1092-2008; observando, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:

• DENUNCIA, de fecha 12-08-2008, donde el ciudadano YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, para denunciar que el día 10-08-2008, apróximadamente a las 8:30 p.m. en plena vía de la Av. Universidad, frente a D´ECANDIDO, Municipio Cabimas del Estado Zulia, dos sujetos y una mujer, portando armas de fuego, bajo amenazas, lo despojaron de su vehículo automotor, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 3028808, de fecha 15-01-2001, donde aparece como propietario N.G.R., Cédula de Identidad N° 11. 457. 024, sobre el vehículo automotor: YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, sobre el vehículo automotor, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; por la Guardia Nacional, en fecha 22-09-2008, donde se estableció que el mismo es ORIGINAL;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 3028808, de fecha 15-01-2001, donde aparece como propietario N.G.R., Cédula de Identidad N° 11. 457. 024, sobre el vehículo automotor: YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, sobre el vehículo automotor, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; por la Guardia Nacional, en fecha 04-11-2008, donde se estableció que el mismo es ORIGINAL;

• CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 3028808, de fecha 15-01-2001, donde aparece como propietario N.G.R., Cédula de Identidad N° 11. 457. 024, sobre el vehículo automotor: YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, sobre el vehículo automotor, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR;

• DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, donde el ciudadano M.A.G., Cédula de Identidad N° 5.710.464, otorga Poder Especial de Administración y disposición, al ciudadano I.S.G.F., Cédula de Identidad N° 17.089.743, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 19-09-2008, bajo el N° 30, Tomo 117;

• DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, donde el ciudadano M.A.G., Cédula de Identidad N° 5.710.464, le vende el vehículo automotor: PLACAS: TAU-156 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69AEV319512, SERIAL DEL MOTOR: AEV319512, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.984, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; al ciudadano R.A.M.G., Cédula de Identidad N° 5.722.920, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 11-12-2002, bajo el N° 34, Tomo 54;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en fecha 16-10-2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, al vehículo automotor: PLACAS: TAU-156 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69AEV319512, SERIAL DEL MOTOR: AEV319512, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.984, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; estableciendo que el SERIAL 1W69AEV319512 (TABLERO), se encuentra en estado ORIGINAL; el SERIAL 1W69AEV319512 (BODY), se encuentra en estado ORIGINAL; el SERIAL 1W69AEV319512 (CHASIS), se encuentra en estado FALSO; y al ser reactivado el serial original, resultó ser el N° 1W69ACV300321 (SERIAL ORIGINAL DEL CHASIS), el cual se encuentra SOLICITADO, según Expediente H-719.307, de fecha 12-09-2008, por el delito de ROBO ante ese organismo, registrando a nombre de N.G. RIVERO, Cédula de Identidad 11.457.024, Placas AFP-031;

• ACTA POLICIAL, de fecha 28-08-2008, donde el ciudadano YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, solicitó la colaboración del Instituto Municipal de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA) porque había visto parqueado el vehículo automotor que le habían robado hacía 15 días atrás; por lo que los funcionarios retuvieron dicho vehículo automotor;

• FACTURA N° 1427, de fecha 06-11-2007, por “REP-MOTORS”, a nombre de R.A.M., Cédula de Identidad N° 5.710.464, por la compra del Motor 262 CHEV, COMPLETO, SERIAL N° T0509TCC, USADO PARA REPARAR;

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-09-2008, por ante la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, sobre el robo del vehículo de actas y su recuperación;

• OFICIO N° ZUL-19-0092-09, de fecha 06-01-2009, donde la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remite las actuaciones contentivas de la investigación N° 24-F19-1092-2008, señalando que hay dos personas solicitando el vehículo de actas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en este caso, los ciudadanos YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, e I.S.G., Cédula de Identidad N° 17.089.743, en representación del ciudadano M.A.G., Cédula de Identidad N° 5.710.464; por lo que el Tribunal fijó en varias oportunidades la AUDIENCIA ORAL establecida en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual no compareció el último de los nombrados; y

• RESOLUCIÓN N° 4C-603-2009, de fecha 17-04-2009, según la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas ORDENÓ LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPÓSITO al ciudadano Y.A.E., titular de la cedula de identidad Nro. 6.388.653, mediante la cual solicita se le haga la entrega material del vehículo con las siguientes características: PLACA: AFP-031; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV300321; SERIAL DEL MOTOR: ACV300321; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPIO: SEDAN; USO: PARTICULAR, por cuanto estima indispensable su conservación con la modalidad de USO, GUARDA, PROTECCIÓN, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, ASÍ COMO CON LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA ESTE VEHÍCULO, y con las Expresas Obligaciones de presentarlo ante este Tribunal cada vez que le sea requerido, y de informar de inmediato al Tribunal, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; notificando al ciudadano I.S.G., Cédula de Identidad N° 17.089.743, en representación del ciudadano M.A.G., Cédula de Identidad N° 5.710.464; de dicha decisión; levantando el ACTA DE ENTREGA E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES y su consecuente, orden de entrega.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, considera este Tribunal, que si bien es cierto, según RESOLUCIÓN N° 4C-603-2009, de fecha 17-04-2009, según la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas ORDENÓ LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPÓSITO al ciudadano Y.A.E., titular de la cedula de identidad Nro. 6.388.653, mediante la cual solicita se le haga la entrega material del vehículo con las siguientes características: PLACA: AFP-031; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV300321; SERIAL DEL MOTOR: ACV300321; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPIO: SEDAN; USO: PARTICULAR, por cuanto estima indispensable su conservación con la modalidad de USO, GUARDA, PROTECCIÓN, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, ASÍ COMO CON LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA ESTE VEHÍCULO, y con las Expresas Obligaciones de presentarlo ante este Tribunal cada vez que le sea requerido, y de informar de inmediato al Tribunal, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; notificando al ciudadano I.S.G., Cédula de Identidad N° 17.089.743, en representación del ciudadano M.A.G., Cédula de Identidad N° 5.710.464; de dicha decisión; levantando el ACTA DE ENTREGA E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES y su consecuente, orden de entrega, no es menor cierto, que en fecha 22-06-2010, este Tribunal NEGO LA ENTREGA PLENA del vehículo de actas , y que en en cuanto a la solicitud del ciudadano YUMAR A.A.E., Cédula de Identidad N° 6.388.653, sobre que este Tribunal autorice al ciudadano J.I.C.E., Cédula de Identidad N° 10.471.821, plenamente identificado en actas, quien es su hermano, anexando una especie de INFORME MÉDICO (el Tribunal deja constancia que este Informe Médico se encuentran sin la debida identificación del Médico que la emitió ni el membrete de la Clínica u Hospital tratante), INFORME DE TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA, al ciudadano YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653,y copia simple de la Resolución N° 4C-603-09, de fecha 21-04-2009; para que conduzca el VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; considera este Tribunal que dadas las circunstancias por enfermedad en las que alega se encuentra el ciudadano YUMAR A.A.E., Cédula de Identidad N° 6.388.653.

DE tal manera que este Tribunal antes de resolver, ordenó que el referido ciudadano se traslade hasta la Medicatura Forense de esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día Lunes 28-06-2010, a las 8:00 a.m., a fin de que sea evaluado por el Médico Forense, con el objeto de determinar el estado de salud del solicitante, y si dicho estado de salud le impide conducir un vehículo automotor como el de actas, anexando este Tribunal al oficio dirigido a la Medicatura Forense, los exámenes que consignó el solicitante a su solicitud, para lo cual se debe notificar al solicitante, anexando copia certificada del oficio dirigido a la Medicatura Forense; asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos I.S.G., Cédula de Identidad N° 17.089.743, y M.A.G., Cédula de Identidad N° 5.710.464 del contenido de esta decisión, por lo que, no habiendo sido consignado el resultado médico, es por lo que se NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION requerida, siendo que sólo pude conducir dicho vehículo automotor, el ciudadano YUMAR A.A.E., Cédula de Identidad N° 6.388.653, plenamente identificado en actas, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.---------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA AUTORIZACIÓN DE CONDUCIR EL VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, por parte del ciudadano J.I.C.E., Cédula de Identidad N° 10.471.821, plenamente identificado en actas, y SÓLO PUEDE SER CONDUCIDO por el ciudadano YUMAR A.A.E., Cédula de Identidad N° 6.388.653, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. REMÍTASE LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez venza el lapso legal en la presente causa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.G..

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-1374-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.G..

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