Decisión nº N°872-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Diciembre de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 872-09.- CAUSA N° 6E-942-09.-

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia No 046-09, dictada en fecha 05-11-2009, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penados J.A.J.J.G., titular de la cedula de identidad No 13.912.362, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-05-79, de 30 años de edad, Soltero, Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, hijo de Lorca J.G. y A.J.J., residenciado en el Barrio Manzanillo, calle 08 casa 24ª--60 Municipio San F.E.Z., teléfono 0261-7621109, 0424-6235900 y R.E.M.M., titular de la cedula de identidad No 13.627.332, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-03-77, de 32 años de edad, Soltero, Ex funcionario de la Brigada se seguridad interna adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, hijo de W.M. y E.d.M., residenciado en la Urbanización R.L., 2da. Etapa, bloque 25 edificio 03 apartamento 03-01, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7156213, y 0414-6573926, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena y para tales fines observa;

Consta en las actas que conforman la presente Causa, que los penados J.A.J.J.G., y R.E.M.M., fueron condenados mediante sentencia No 049-09, dictada en fecha 26-10-2009, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 281 y 203 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, por cuanto se observa que los ya nombrados penados se encuentran disfrutando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves (14) de Enero de 2010 a las Diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 de la Ley reformada del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o C.L.; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR LA SENTENCIA dictada en contra de los penados los penados J.A.J.J.G., y R.E.M.M. condenados mediante sentencia No 049-09, dictada en fecha 26-10-2009, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 281 y 203 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves(14) de Enero de 2010 a las Diez (10:00) de la mañana a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el articulo 493 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente ofíciese al Ministro de Interior y Justicia a los fines de que remita los Antecedentes Penales, igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando le sean practicado el respectivo pronostico de clasificación de seguridad de los penados y finalmente ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a objeto de realizar las Boletas de Notificaciones correspondientes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.

LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 872-09, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 6320-09, 6321-09, 6322-09 y 6323-09.-

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR