Decisión nº 516-10 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteGriselda Villalobos
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de agosto de 2010

200º y 151º

DECISION N° 516-10 CAUSA N° 3E-606-07

Visto el oficio que antecede N° CTCRAOC/0910-10 de fecha 15-07-10, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante el cual remite SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, para el penado J.D.J.O.G., Cédula de Identidad N° V-21.748.418, por cuanto cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario para optar al mismo; en razón de ello este Tribunal se pronuncia con relación a lo solicitado, tomando en consideración lo siguiente:

El penado J.D.J.O.G., Cédula de Identidad N° V-21.748.418, fue condenado por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo, se evidencia que este Juzgado en fecha 30-03-09, según Decisión N° 184-09, concedió a favor del penado J.D.J.O.G., Cédula de Identidad N° V-21.748.418, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estando desde dicha fecha bajo la supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.

En fecha 16 de julio de 2009, se recibe oficio N° CTCRAOC/922-09, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, inserto a los folios (192 y 193), mediante el cual informan sobre la Evolución Trimestral del mencionado residente, en el cual indican expresamente que: “… desde el momento de su ingreso, le fue asignado para ejercer el seguimiento y control de su Medida de Prelibertad, la delegado de prueba Psic. M.M., …quien dió a conocer las normativas de CTC en búsqueda de autodisciplina, adaptabilidad y pregresividad, siendo estas características objetivos claves en su proceso de reinserción social,… a saber: EN EL AREA FAMILIAR; EN EL AREA LABORAL; EN EL AREA LICOR – DROGA; Y EN EL AREA DE SALUD; donde mantiene una CONDUCTA BUENA, ….y Nivel de Supervisión MAXIMO.”

Ahora bien, en fecha 12-08-10 se recibe oficio N° CTCRAOC/0910-10 de fecha 15-07-10, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual la Dirección de dicho Centro a cargo de la Licda. GLORYS BARRERA (E), solicita formalmente Permiso de Supervisión Especial, por cumplir con los requisitos que establecen los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios; con la carta de conducta anexa al mismo, en la que se observa que el ciudadano J.D.J.O.G., durante su permanencia como residente en el referido Centro de Tratamiento Comunitario, observo una CONDUCTA “BUENA”.

El artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece que los requisitos para la procedencia de dicho permiso son:

  1. - Encontrarse en un Nivel de Supervisión Mínimo.

  2. - Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  3. - Tener documentos de identificación en regla.

  4. - Estabilidad laboral

  5. - Apoyo familiar.

  6. - Progresividad evidente en las áreas de Tratamiento.

  7. - No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. - Cualquier otro que considere el Juez de Ejecución.

En consecuencia, se puede observar que el presente caso, cumple con todos los requisitos que establece el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, para procedibilidad del Permiso solicitado, por cuanto son concurrentes y todos se consuman, es por ello, que considera procedente quien aquí decide, OTORGAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al residente J.D.J.O.G., Cédula de Identidad N° V-21.748.418, el cual fue previamente solicitado por la Dirección de dicho Centro, por ser PROCEDENTE el mismo, y evidenciarse en las actas que el referido penado cumple de manera concurrente con todos los requisitos de procedencia para el mismo, sin que el permiso exceptué al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, POR SER PROCEDENTE el mismo, a favor del penado J.D.J.O.G., Cédula de Identidad N° V-21.748.418, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-02-81, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de J.O. y B.G., y quien deberá pernoctar en: Sector S.F.I., Calle 206, Casa 497-04, 1era. Calle, Municipio San Francisco, Estado Zulia, debiendo presentarse dos (02) veces a la semana, por ante el Delegado de Prueba; todo ello en virtud de que el mismo cumple de manera concurrente con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para la procedencia de dicho permiso. Regístrese la presente Decisión en el libro respectivo. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, participando de esta decisión y remitiendo Boleta de Notificación al residencia, ordenándole comparecer por ante este despacho el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2010, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA; a objeto de notificarle de ésta Decisión e imponerle de las obligaciones correspondientes. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. G.V.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.J.J.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 516-10 y se notifico a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, se ofició a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, y se expidió constancia a favor del penado.-

LA SECRETARIA.

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