Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 23 de julio de 2008

Año 198º y 149º

En fecha treinta (30) de abril de 2008, el ciudadano J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.913.878, debidamente asistido por la abogado A.M.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.202.402 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.901, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano A.R.P., identificado en autos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El día dieciséis (16) de junio del 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 ejusdem, se declaró INCOMPETENTE y DECLINÓ la competencia al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, remitiendo el expediente a través del oficio Nº 1201, de fecha nueve (9) de julio de 2008, el cual fue recibido por este Despacho, el veintiuno (21) de julio del presente año.

Ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse en cuanto a su competencia, para lo cual observa que la parte actora en su libelo de demanda alegó que:

…el señor A.R.P., (…) ofreció en garantía prendaría, el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las acciones que integran el capital social de la compañía denominada C.A. CARIBEÑA DE NAVEGACIÓN. En tal sentido, el deudor A.R.P., se comprometió a la entrega del Libro de Accionistas, con las acciones debidamente firmadas en el acto de otorgamiento de

la citada transacción. Y quedó establecido que para el caso de incumplimiento de dicho convenio de pago se procedería conforme a los términos del Artículo 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

.

Por otra parte, de lo señalado en el petitorio de su escrito libelar, se observa que la actora reclama lo siguiente:

Es el caso que el ciudadano A.R.P., antes identificado, no ha dado cumplimiento a las obligaciones de pago a que se comprometió, ni tampoco dio cumplimiento a la firma de las acciones correspondientes al cuarenta por ciento (40%) de la empresa denominada C.A. CARIBEÑA DE NAVEGACIÓN, que este ofreció como garantía del pago de las obligaciones; vale decir, Primero: El pago de la Obligación Principal, que comprende la cantidad de Segundo: El pago de los Intereses convencionales causados que alcanzan a la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Noventa Bolívares Fuertes (Bs. F. 18.990,00).

Es el motivo, propósito y razón por la cual acudo a su competente autoridad, para demandar como en efecto demando al ciudadano A.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.719.067, para que convenga en pagar las mencionadas cantidades, o en su defecto el Tribunal así lo declare, más los intereses que puedan vencerse, calculados a la tasa del dos por ciento (2%) mensual. Tercero: De conformidad con los Artículos 274 y 638 del Código de Procedimiento Civil, demando el pago de las costas y costos del presente juicio

.

A tales efectos, la parte actora acompañó con su libelo de demanda, como instrumental, el documento mediante el cual los ciudadanos A.R.P. y J.J.R., identificados en autos, celebraron una transacción extrajudicial, con las siguientes estipulaciones:

PRIMERA: Consta de documento privado suscrito en marzo de 2007, mediante el cual A.R.P., ofreció en

venta el cuarenta por ciento 40% de las acciones de la compañía denominada C.A. CARIBEÑA DE NAVEGACIÓN, al ciudadano J.J.R.. La referida oferta de venta de acciones involucra igual porcentaje accionario en una Nave Pesquera, con una Eslora de 34,09 metros, Manga 6,50 metros;

Puntal 3,50 metros denominada POSLI 2, la cual se encuentra registrada en HONDURAS, y con bandera del citado país. SEGUNDA: La mencionada venta no fue ejecutada en los términos inicialmente establecidos, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo las partes convienen en dejar sin efecto dicha operación.

QUINTA: Las partes convienen en celebrar un Convenio de Pago, el cual se regirá estrictamente conforme a los términos que de seguida se expresan. En el acto de otorgamiento del presente documento el señor A.R.P., paga al señor J.J.R., la cantidad de 50 Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), para ser acreditado al saldo deudor de 513 millones de bolívares; quedando un saldo deudor de 463 millones de bolívares, que serán íntegramente pagados al acreedor, de acuerdo a los términos siguientes: 1°) Para el día 25/01/2008, la cantidad de 63 millones de bolívares, más la cantidad 6.240.000,00 bolívares, por concepto de pago de intereses causados. 2°) Para el día 25/02/08, la cantidad de Cien Millones de Bolívares, mas la cantidad de 6 millones de bolívares, por concepto de intereses causados. 3°) Para el día 25/03/08, la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de bolívares, más la cantidad de 4.5 Millones de bolívares, por concepto de intereses causados. 4°) Para el día 25/04/08, la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de bolívares, más la cantidad de 2 Millones 250 mil bolívares, por concepto de intereses causados.

SEXTA: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en la cláusula que antecede, el señor A.R.P., haciendo uso de las

estipulaciones contenidas en el artículo 1.837 del Código Civil Venezolano, da en garantía prendaría, el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las acciones que integran el capital social de

la compañía denominada C.A. CARIBEÑA DE NAVEGACIÓN. En tal sentido, el deudor A.R.P., hace formal entrega del Libro de Accionistas al acreedor J.J.R., con las acciones debidamente firmadas que se

entregan en garantía prendaría en el acto de otorgamiento de la presente transacción. Para el caso de incumplimiento de este convenio de pago se procederá conforme a los términos del Artículo 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

.

De igual manera, se evidencia que el documento privado que había originado la transacción extrajudicial, en cuyo contenido se ofrecía las acciones de la sociedad mercantil y la copropiedad de la embarcación POSLI 2, quedo sin efecto, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula Segunda, en virtud de lo cual el objeto de la presente controversia es el cobro de bolívares por el convenio de pago contenido en la transacción extrajudicial y la garantía prendaría por el cuarenta por ciento (40%) de las acciones en la sociedad mercantil.

Así las cosas, este Tribunal estima que la controversia planteada no versa sobre asuntos relativos al comercio y tráfico marítimo, ni sobre cuestiones relacionadas con la actividad portuaria, derivada de la responsabilidad civil, bien sea contractual o extra-contractual, cuya competencia corresponde al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, sino que está vinculado con un cobro de bolívares, derivado de una transacción extrajudicial garantizada por una garantía prendaría por el cuarenta por ciento (40%) de acciones de la sociedad mercantil C.A. CARIBEÑA DE NAVEGACIÓN, pero no se refiere a una controversia sobre la propiedad de la nave POSLI 2, puesto que ésta pertenece a la referida sociedad mercantil y no es objeto de la controversia, por lo que la pretensión se corresponde con una actividad de naturaleza mercantil por tratarse de un acto de comercio que no tiene vinculación con la competencia de los Tribunales Marítimos; en

virtud de lo cual, conforme a lo establecido en la normativa anteriormente citada, corresponde su conocimiento a los Tribunales con competencia en lo Mercantil. Así se declara.-

Establecido como han sido los hechos procesales, este Tribunal considera que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y resuelve,

en vista que la causa fue remitida por otro Juzgado que considera que este Tribunal Marítimo de Primera Instancia debería conocer de la presente causa, pero este Tribunal estima que el que debería seguir conociendo es el declinante, y en razón de que no existe un Juzgado Superior Común, en virtud de lo cual nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que no tienen un superior común, plantear la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA del presente asunto en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y ordena SU REMISIÓN mediante oficio. ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio y remítase. Es todo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días de mes de julio del año dos mil ocho, siendo las dos y media de la tarde. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las dos y media de la tarde. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac/lf.-

EXP N° TI-085058 (2008-000241)

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