Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteYndriago Diaz Carmen Yudith
ProcedimientoHomologación Revisión Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Vista la conciliación de fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil cuatro (2004), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: J.J.D.L.R. y O.T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.439.152 Y V-10.464.803 y de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: J.J.D.L.R., padre del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), ofreció como obligación alimentaria para su hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, equivalente al 18.67% del monto establecido como salario mínimo nacional, establecido en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 321,235,20) mensual, por concepto de bono vacacional, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00). Asimismo solicitó se oficie a la Oficina de Bienestar Social de la Guardia Nacional, a los fines de que efectúen lo pagos correspondientes en la cuenta de ahorros N° 0134-0471-24-4715090932 de Banesco. En este estado interviene la ciudadana O.T.A. y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Juez Temp. Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: J.J.D.L.R. y O.T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.439.152 y V-10.464.803, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA),.- Igualmente se acuerda dejar sin efecto el oficio de fecha 17-11-199, emanada del extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se ordenó los anteriores descuentos. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-Líbrese oficio.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.-

El Juez Temp. Nº 1

Abg. C.Y.D.

LA SECRETARIA TEMP.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMP

HOMOLOGACIÓN: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Partes: J.J.D.L.R. y O.T.A.

Exp. Nº TP1-1678-04.-

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