Decisión nº 094-10 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinte (20) de Abril del año dos mil diez (2010)

200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano J.J.D.J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.643.251, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.133, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta D.T.R.D.B., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.649.025 , falleciendo Ab-intestato, el día diecinueve (19) de Marzo del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, inserta bajo el número 41, del libro 1.1, correspondiente al año dos mil diez (2010); evidenciándose del prenombrado documento igualmente, que los progenitores de la causante son premuertos. Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la partida de matrimonio contraído entre J.J.D.J.B.P. y D.T.R.C., ante el Juzgado Quinto de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de Agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977), de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre la de cujus y el solicitante de autos; 2) justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décimo Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha trece (13) de Abril del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos A.G.G. y E.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 18.944.901 y V- 16.119.441, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano J.J.D.J.B.P. y a D.T.R.C. (fallecida); que les consta que D.T.R.C. falleció Ab-intestato el diecinueve (19) de Marzo del año dos mil diez (2010) en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que del matrimonio contraído entre la De cujus y la solicitante no procrearon hijos; que les consta que el ciudadano J.J.D.J.B.P., es el único y universal heredero de la causante D.T.R.C.. 3) Copia de la cédula de identidad de la De Cujus y el solicitante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre la causante D.T.R.C. y su conyugue J.J.D.J.B.P., todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De cujus, al ciudadano J.J.D.J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.643.251, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,

Mg. Sc. M.D.P.F.R.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. G.B.A..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. G.B.A..

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